Las hermandades y cofradías de Munera en el siglo XVI
NOTA: Con el presente artículo damos comienzo a una serie de trabajos en los que se recoge información sobre algunos aspectos de la historia de la religiosidad en Munera. Tras esta primera parte, dedicada a las cofradías existentes en el siglo XVI, haremos un recorrido por las ermitas de esta villa, tanto de las que se han mantenido a lo largo del tiempo como de otras ya desaparecidas. Además de recoger información ya conocida, se aportarán nuevos datos que permitan corroborar, completar o, incluso, rebatir algunas hipótesis o informaciones publicadas sobre esas agrupaciones y obras religiosas.
-----------------
Graciano Jiménez Moreno
El Concilio de Trento, iniciado el año 1545 y celebrado
en periodos discontinuos hasta 1563, supuso la respuesta de la Iglesia católica
al avance del protestantismo y a la crisis moral de la institución. Tras la
celebración del concilio, la Iglesia católica impulsó una profunda renovación
de la religiosidad popular con el propósito de frenar la Reforma protestante y
propiciar el sometimiento a la ortodoxia romana. A partir de entonces recibió
un nuevo empuje la creación de cofradías, de hermandades religiosas y de
ermitas, a la vez que se produjo una importante transformación en su control y
en las funciones para fomentar la devoción popular.
Estas fundaciones de carácter religioso también se
produjeron en Munera, como quedó reflejado por E. García Solana en su obra Munera por dentro [1] y, recientemente,
por E. Rosillo Clement en el artículo “Fuentes para el estudio de las cofradías
y la religiosidad en Munera (Albacete) en la Edad Moderna” [2]. Sin embargo, hemos
podido comprobar que en algunas ocasiones figuran en esas publicaciones hipótesis o datos erróneo s sobre el origen de esas instituciones.
Es muy escasa la documentación que se ha conservado sobre
los orígenes de las primeras cofradías fundadas en Munera en las últimas
décadas del siglo XVI. Ante esta circunstancia, los documentos testamentarios conservados
en el Archivo Histórico Provincial de Albacete (AHPAb) suponen una fuente de gran
valor para obtener información sobre estas agrupaciones de carácter religioso, al
menos para constatar su existencia en determinadas fechas.
En el testamento de
Francisco Martínez, otorgado el 30 de marzo de 1589 ante el correspondiente
escribano, se incluyen detalles sobre su enterramiento y se cita de manera
expresa a la cofradía de la Vera Cruz, lo que permite establecer la fundación
de esta hermandad con anterioridad a esa fecha. En efecto, en la transcripción
del documento que se incluye seguidamente, aunque solo de manera parcial, puede
comprobarse que en una de las mandas el testador manifiesta su voluntad de que
le acompañe en su enterramiento dicha cofradía, de la que se declara hermano y
cofrade. También se hace alusión a las ermitas entonces existentes en la villa,
tema del que se tratará más adelante en otros artículos.
In
Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo,
Francisco Martinez Pasar, hijo de Francisco Martinez Serrano, vezino desta
villa de Munera, estando enfermo de las carnes y sano de la boluntad para con
Dios, nuestro señor, y en mi buen juicio y entera memoria tal qual El tuvo por
bien de dar, temiendome de la muerte, pues ques cosa natural a toda criatura
creyente, deseando que mi anima se salve y mis herederos dexar en paz e
concordia, tomando por abogada a la bendita madre de Dios y a onor suyo otorgo
e conozco que hago y ordeno este mi testamento e postrimera boluntad en esta
manera.
Primeramente
encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la crio e redimio con su presçiosa
sangre y el cuerpo a la tierra de que fue fecho y formado.
Iten
mando que si Dios, nuestro Señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel
mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura questá
enterrada Mari Martínez, mi suegra, e que al mi enterramiento me acompañe la
cofradría de la Vera Cruz, pues soy hermano y cofradre della y quel dia de mi
enterramiento si fuere aora se diga por mi anima ençima de mi cuerpo una misa
de requien y si no se diga otro dia siguiente y se pague de mis bienes.
Iten
mando que se digan por mi anima entrel año veinte misas llanas con su ofrenda y
por ello se pague de mis bienes.
Iten
mando se digan por las animas de mis padres y de mi suegra y difuntos diez
misas y se pague de mis bienes.
Iten
mando se digan por las animas questan detenidas en las penas del purgatorio
çinco misas y se pague de mis bienes .
Iten
mando que se diga por mi anima al cabo del año una misa al Espiritu Santo con
su ofrenda y se pague de mis bienes.
Iten
mando al a iglesia desta villa por onrra de los sacramentos quen ella e
rerçibido medio real.
Iten
mando a las ermitas desta villa y mandas forzosas a cada una dellas dos
maravedís.
[…]
fecho e por mi otorgado en esta villa de Munera a los treinta dias del mes de
marzo de mill e quinientos e ochenta e nueve años, siendo testigos […]. (AHPAb, sign. 3997)
Imagen 1. Fragmento del testamento de Francisco Martínez (30/03/1589) donde se menciona la cofradía de la Vera Cruz
Fuente: AHPAb, sign. 3997
En otro testamento, el
que dictó Pascual Díaz el 25 de junio de 1589, se mencionan las cofradías de
San Miguel y la de la Vera Cruz para acompañar al difunto en su enterramiento.
De la primera de ellas no hemos encontrado ninguna referencia anterior a esta
fecha. Por otra parte, el testador menciona la existencia de las ermitas de la
villa y del hospital:
Mando
que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida, quel mi
cuerpo sea sepultado en la iglesia desta dicha villa, en la sepultura que
Catalina Reyes, mi muger, quisiere y que al mi enterramiento me acompañen las
cofradías de San Miguel y de la Bera
Cruz pues soy ermano y cofrade dellas […]. Iten mando a las ermitas desta villa
y mandas forzosas y ospital desta villa a cada una dellas cinco maravedís. (AHPAb, sign. 3997)
Imagen 2. Fragmento del testamento de Pascual Díaz (25/06/1589) donde se mencionan las cofradías de San Miguel y de la Vera Cruz
Fuente: AHPAb, sign. 3997
El mismo año de 1589, en
el testamento otorgado por Francisca Martínez el 18 de octubre, vuelve a
mencionarse la cofradía de San Miguel, de la cual indica la testadora ser hermana
y cofrade:
Yten
mando que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel
mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura questá
enterrado Fernán Sanz de Almendros, mi padre, y que me acompañe en mi
enterramiento la cofradía del señor san Miguel, pues soy ermana y cofrade della. (AHPAb, sign. 3997)
Imagen 3. Fragmento del testamento de Francisca Martínez (18/10/1589) donde se menciona la cofradía de San Miguel
Fuente: AHPAb, sign. 3997
En el
testamento de Pedro Rebollo el viejo, fechado el 16 de marzo de 1590, aparece
un nuevo nombre de cofradía. Se trata de la cofradía de la Sangre de Cristo, a
la que el testador se encomienda y manda que le acompañe en su enterramiento
junto con la de San Miguel, de las que se declara hermano y cofrade. También
incluye mandas para las ermitas y el hospital de la villa:
Mando
que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida, quel mi
cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura que yo tengo devaxo de la tribuna donde está
enterrada mi muger y que me acompañe la cofradía de la Sangre de Cristo, en la
qual me encomiendo, y por ello se le pague lo ques costunbre, e ansí mismo me
acompañe la cofradía del señor san Miguel, pues soi ermano y cofrade dellas
[…]. Yten mando a las ermitas y ospital desta villa y mandas forçosas a cada
una quatro maravedís.
(AHPAb, sign. 3997)
Imagen 4. Fragmento del testamento de Pedro Rebollo (16/03/1590) donde se mencionan las cofradías de la Sangre de Cristo y San Miguel
Fuente: AHPAb, sign. 3997
La cofradía de la Vera
Cruz aparece nuevamente citada en el testamento de Domingo de Cifuentes, del 1
de abril de 1590, en el que también ordena se den cuatro maravedís a cada una
de las ermitas existentes en la villa y al hospital:
Mando
que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel mi
cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura de Pedro el
Pino, mi suegro, y que al mi enterramiento me acompañe la cofradía de la Vera
Cruz, en la qual me encomiendo, y por ello se pague lo ques costunbre. […] Yten
mando a las ermitas y ospital desta villa, a cada una dellas quatro maravedís. (AHPAb, sign. 3997)
Imagen 5. Fragmento del testamento de Domingo Cifuentes (01/04/1590) donde se menciona la cofradía de la Vera Cruz
Fuente: AHPAb, sign. 3997
Otro testamento, el de
Cristóbal de Pareja el viejo, ordenado ante escribano el 14 de abril de 1590,
prueba la existencia de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario ya en esa
fecha. Entre otros mandatos el testador dispone que dicha cofradía y la de la
Vera Cruz deben acompañarlo en su enterramiento:
Primeramente
encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosa
y vendita sangre y el cuerpo a la tierra de que fue fecho y formado, y mando que
si Dios, nuestro Señor, tubiere por bien de me llevar desta presente vida, que
my cuerpo sea sepultado en la iglesia del señor san Sebastián, adbocación desta
villa, en la sepultura que está enterrado Diego de Pareja, mi padre, que es en
la capilla junto a las gradas del altar mayor, que al mi enterramiento me
acompañe las cofradías de la Vera Cruz y de Nuestra Señora del Rosario pues soy
hermano cofrade dellas […]. Yten mando a las ermitas desta villa a cada una
dellas diez maravedís. (AHPAb,
sign. 3997)
Imagen 6. Fragmento del testamento de Cristóbal de Pareja (14/04/1590) donde se mencionan lan cofradías de la Vera Cruz y de Nuestra Señora del Rosario
Fuente: AHPAb, sign. 3997
En conclusión, puede afirmarse que en el año 1590 ya
existían en la villa de Munera al menos cuatro cofradías: la de la Vera Cruz,
la de San Miguel, la de la Sangre de Cristo y la de Nuestra Señora del Rosario.
Todavía se llegaría a crear una nueva cofradía antes de
finalizar el siglo, pues el 10 de enero de 1595 fue aprobada por el Consejo de
la Gobernación del Arzobispado de Toledo la cofradía del Santísimo Sacramento,
según consta en la documentación conservada en el Archivo Histórico Diocesano
de Albacete (AHDAb). Esta cofradía había sido creada previamente pues el 7 de
noviembre de 1594, los entonces mayordomos de la misma, Martín Pérez y el
escribano Francisco Romero, otorgaron una carta de poder al doctor Alonso de
Arboleda de Cárdenas, cura de Munera, para que este presentara ante el
arzobispado de Toledo las ordenanzas de la cofradía para obtener la
correspondiente confirmación y aprobación. Hay que indicar que Martín Pérez
fundaría años más tarde una obra pía en la ermita de Santa Ana, de la que se
tratará en otro artículo más adelante.
El texto de las ordenanzas de la cofradía del Santísimo
Sacramento que fue aprobado por las autoridades eclesiásticas de Toledo se
indica a continuación.
Ordenanças
Haviendo
Chripto nuestro Señor de passar deste mundo al Padre por medio de su santísima
pasion y muerte çenando con sus amdos diçipulos en memoria del excesivo amor
que siempre de nuestra redencion tubo queriendo dejar a su esposa la yglesia
una preçiosa prenda en la qual pudiese contemplar su dulcisimo esposo ynstituyo
el sanctisimo sacramento de su santisimo cuerpo y preçiossa sangre en manjar lo
qual mando se hiciese en memoria del ynmenso amor que nos tubo afirmandolo el
ebangelista Sant Juan como amase a los amigos que tenia en el mundo en el fin
señaladamente los amo porque entonçes les hiço mayores beneficios y les descubrio
mas claramente su amor y ansi con justa raçon no se debria apartar de nuestra
memoria pues por este tan alto sacramento nos fue restituida la vida y muerte
nuestra muerte por tanto en memoria y honrra deste santisimo sacramento para
gloria de Dios y salud de las animas los confrades y mayordomos de la confradia
del Santisimo Sacramento desta villa de Munuera usando de la facultad a nos
concedida por los romanos pontifices especialmente por nuestro mui sancto ¿?
ordenamos y estableçemos las constituciones y hordenanzas siguientes.
1ª
Primeramente los confrades del Santisimo Sacramento son obligados a confesar y
comulgar el dia que entraren por confrades en esta sancta confradia para ganar
jubileo e yndulgencia plenaria de sus pecados y son obligados a rezar cada
viernes del año o cada semana un vez a cinco beces el padrenuestro con el
avemaria delante del Santisimo Sacramento dondequiera que se hallaren, los
qualesno pecaran no lo haciendo pero dejarán de ganar las yndulgencias.
2ª
Yten ordenamos quen cada un año el Jueves Santo se junten los maaordomos y
alferez que fueren desta sancta confradia con el cura que por tiempo fuere de
la parrochial desta villa y elijan nuebos mayordomos y alferez y escrivano
desta sancta confradia tales quales se requieren para la honrra y buen serbicio
de tan alto y admirable sacramento y no inpida esta eleccion quando las
personas fueren como se rrequiere para tan alto officio y ministerio y
paresciendo ynportantes para el aumento y buen serbicio desta santa confradia
que pocos años antes lo ayan sido officiales, antes queremos que en tal caso se
puedan reelegir.
3ª
Yten ordenamos que para recebir qualquier confrade o confrades en esta santa
confradia se junten los mayordomos o el uno de los mayordomos y escrivano y por
la entrada no se lleve cossa alguna mas de lo que quisiere cada uno dar de
limosna.
4ª
Yten ordenamos y mandamos que los dichos confrades sean obligados a pagar los
repartimientos que se les hicieren por los dichos mayordomos los quales
mayordomos no los haran sino quando fuere necesario para la reberencia y
serbicio del Santisimo Sacramento y quando lo fueren se junten con el cura que
fuere del dicho lugar y todos juntos repartan conforme a la qualidad y hacienda
de los dichos confrades y de manera que los pobres no sean molestados.
5ª
Yten ordenamos que todos los juebes del año se diga una missa si oviere
sacerdote del alba del Santisimo Sacramento cantada con su organo en
rreberencia de tan alto sacramento a la qual asitan todos los confrades si no
fuere questando enpedidos con ligitimo ynpedimiento y quantos pudieren velas
encendidas en las manos y los mayordomos especialmente asistan a la dicha missa
y si estubieren ynpedidos dexen personas en su lugar quales conviene los quales
desde que se comienza el canon hasta aver consumido tendrán las hachas de la
dicha confradia encendidas de rodillas en las gradas del altar donde se digere
la missa.
6ª
Yten sean obligados los dichos mayordomos los terceros domingos de cada mes
hacer una proçesion dentro de la yglesia con el Santisimo Sacramento antes o
despues de la missa mayor a la qual se saque toda la çera que tubiere la dicha
confradia y la lleven los mayordomos y confrades quellos señalaren y en quanto
pudieren para la mayor reverencia del Santo Sacramento llebaran todos los
confrades y confradas cera encendida en las manos aunque sea de sus cassas.
7ª
Yten ordenamos que quando el Santisimo Sacramento saliere a algun enfermo el
alferez que fuere nombrado para llevar el guion y estandarte lleve o provea
persona qual conbenga y si no oviere proveido uno de los mayordomos lleve el
dicho guion y estandarte y todos los confrades sean obligados no estando
ynpedidos a aconpañar el Santisimo Sacramento en quanto pudieren con candelas
encendidas para mayor honrra y reverencia de tan alto sacramento y para mayor
provecho espiritual de los dichos confrades pues son muchos mas los perdones
que se ganan y a todas estas procesiones y demostracion de rreberencia y
debocion los mayordomos sean siempre los primeros.
8ª
Yten ordenamos quel dia que se hiciere la procesion de la minerba ynfraoctabas
de Corpus Cripti los mayordomos tengan alguna fiesta a costa de la dicha
confradia y gasten lo que les pareciere conforme al caudal de la dicha
confradia proveyendo primero no falte para la cera y missas de la dicha
confradia.
9ª
Yten ordenamos que los dichos mayordomos tengan en la sacristia de la dicha
yglesia un cajon o arca para la cera de la sancta confradia y para el pendon y
cruz y si oviere otra cossa que guardar y la llave tenga uno de los mayordomos.
10ª
Yten sean obligados a pedir para la cera y necesidades de la santa confradia
todos los dias de fiesta a la puerta de la yglesia y los dias que oviere
procesion con el Santisimo Sacramento, ansimismo se pida quando saliere a los
enfermos y a las missas de los juebes y si por su negligencia no pudieren ni
proveyeren estando ynpedidos quien lo haga en su lugar con cuidado y como
conbiene sean obligados los dichos mayordomos en conciencia a pagar de sus
haciendas lo que de ordinario se suele allegar en el dia que dejaren de pedir.
11ª
Yten ordenamos que se haga un traslado de las bullas apostolicas en rromançe y
se ponga en el libro dondestan estas constituciones y ansi el dicho traslado
como las constituciones se lean a los mayordomos quentraren el Juebes Santo por
el escrivano que fuere de la dicha confradia, los quales juren de en quanto les
fuere posible serbir bien y fielmente sus officios y hacer se guarden las
dichas ordenanças y constituciones y ansimismo/
ordenamos
se lean las dichas bullas o sumario dellas dos o tres veçes en el año para que
los fieles se animen a entrar en la dicha sancta confradia y los confrades
procuren ganar las yndulgencias dellas.
12ª
Yten ordenamos que los mayordomos que salieren de la dicha confradia sean obligados
dentro de nuebe dias primeros siguientes a dar quenta de lo que se oviere
allegado de limosna en el año de su mayordomia y el gasto que se oviere hecho
pagando dentro del dicho termino el alcançe que se les hiciere a lo qual puedan
los mayordomos quentraren de nuebo a premialles y hacer en este officio de
alcalde de la confradia.
Las
quales dichas ordenanças queremos se guarden y cumplan como en ellas se
contienen por la dicha confradia y confrades della porque con esto entendemos
Nuestro Señor sera serbido y la dicha confradia bien rregida y gobernada y yra
en aumento la devocion y reberencia al Santisimo Sacramento y para que mejor se
guarden y tengan efecto ordenamos se presenten en el Consejo del Arzobispado de
Toledo para que se vean aprueben y confirmen antes que della se use y ansi lo
ordenamos en la villa de Munuera estando juntos el doctor Arboleda de Cárdenas
cura de la dicha yglesia de señor Sant Sebastian y confrade de la dicha
confradia y Martin Perez y Francisco Romero mayordomos della y otros confrades a
los siete dias del mes de nobiembre de 1594 años.
El
doctor Arboleda de Cardenas, Martin Perez, Francisco Romero. (AHDAb, sign. MUN 55)
Estas ordenanzas fueron confirmadas y aprobadas por el
Consejo de la Gobernación del Arzobispado de Toledo en enero de 1595, como ya
se ha dicho, con la siguiente advertencia:
[…]
y vos mandamos las guardeis y cumplais y hagais guardar cumplir y executar
segun y como en ellas se contiene y declara, y contra el tenor y forma de lo en
ellas contenido no bais ni paseis ni consintais yr ni pasar por bia ni manera
alguna so las penas en ellas y en cada una dellas contenidas, y otro si, vos
mandamos no useis de otras ordenanças algunas sin que primero sean vistas
aprovadas y confirmadas por nos o por los de nuestro Consejo so pena de
excomunion mayor y de cinco mill maravedis para la nuestra camara, y otro si,
vos encargamos hagais poner y pongais por cabeza destas ordenanças la doctrina
cristiana y la aprendais y enseñeis a los de vuestras cassas y famillias, dada
en Toledo a diez dias del mes de henero de mill y quinientos y noventa y cinco
años. (AHDAb, sign.
MUN 55)
Imagen 7. Libro en el que se contienen las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento
Fuente: AHDAb, sign. MUN 55
La creación de hermandades y cofradías en Munera
continuaría formando parte de la historia de la religiosidad en la villa. Entre
tales agrupaciones pueden citarse las cofradías de Nuestra Señora de la
Concepción, de Nuestra Señora de la Fuente, de Nuestra Señora de la Caridad y
de las Ánimas, estas dos últimas fundadas en 1621 y 1693, respectivamente.
---------------------------------------
[1] García
Solana, E. (1974). Munera por dentro.
Caja de Ahorros Provincial de Albacete.
[2] Rosillo
Clement, E. (2025). Fuentes para el estudio de las cofradías y la religiosidad
en Munera (Albacete) en la Edad Moderna. Al-Basit
(70). http://doi.org/10.37927/al-basit.70_6







Comentarios
Publicar un comentario