Las hermandades y cofradías de Munera en el siglo XVI


NOTA: Con el presente artículo damos comienzo a una serie de trabajos en los que se recoge información sobre algunos aspectos de la historia de la religiosidad en Munera. Tras esta primera parte, dedicada a las cofradías existentes en el siglo XVI, haremos un recorrido por las ermitas de esta villa, tanto de las que se han mantenido a lo largo del tiempo como de otras ya desaparecidas. Además de recoger información ya conocida, se aportarán nuevos datos que permitan corroborar, completar o, incluso, rebatir algunas hipótesis o informaciones publicadas sobre esas agrupaciones y obras religiosas.

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Graciano Jiménez Moreno 

 

El Concilio de Trento, iniciado el año 1545 y celebrado en periodos discontinuos hasta 1563, supuso la respuesta de la Iglesia católica al avance del protestantismo y a la crisis moral de la institución. Tras la celebración del concilio, la Iglesia católica impulsó una profunda renovación de la religiosidad popular con el propósito de frenar la Reforma protestante y propiciar el sometimiento a la ortodoxia romana. A partir de entonces recibió un nuevo empuje la creación de cofradías, de hermandades religiosas y de ermitas, a la vez que se produjo una importante transformación en su control y en las funciones para fomentar la devoción popular.

Estas fundaciones de carácter religioso también se produjeron en Munera, como quedó reflejado por E. García Solana en su obra Munera por dentro [1] y, recientemente, por E. Rosillo Clement en el artículo “Fuentes para el estudio de las cofradías y la religiosidad en Munera (Albacete) en la Edad Moderna” [2]. Sin embargo, hemos podido comprobar que en algunas ocasiones figuran en esas publicaciones hipótesis o datos erróneo s sobre el origen de esas instituciones.

Es muy escasa la documentación que se ha conservado sobre los orígenes de las primeras cofradías fundadas en Munera en las últimas décadas del siglo XVI. Ante esta circunstancia, los documentos testamentarios conservados en el Archivo Histórico Provincial de Albacete (AHPAb) suponen una fuente de gran valor para obtener información sobre estas agrupaciones de carácter religioso, al menos para constatar su existencia en determinadas fechas.

En el testamento de Francisco Martínez, otorgado el 30 de marzo de 1589 ante el correspondiente escribano, se incluyen detalles sobre su enterramiento y se cita de manera expresa a la cofradía de la Vera Cruz, lo que permite establecer la fundación de esta hermandad con anterioridad a esa fecha. En efecto, en la transcripción del documento que se incluye seguidamente, aunque solo de manera parcial, puede comprobarse que en una de las mandas el testador manifiesta su voluntad de que le acompañe en su enterramiento dicha cofradía, de la que se declara hermano y cofrade. También se hace alusión a las ermitas entonces existentes en la villa, tema del que se tratará más adelante en otros artículos.

 

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo, Francisco Martinez Pasar, hijo de Francisco Martinez Serrano, vezino desta villa de Munera, estando enfermo de las carnes y sano de la boluntad para con Dios, nuestro señor, y en mi buen juicio y entera memoria tal qual El tuvo por bien de dar, temiendome de la muerte, pues ques cosa natural a toda criatura creyente, deseando que mi anima se salve y mis herederos dexar en paz e concordia, tomando por abogada a la bendita madre de Dios y a onor suyo otorgo e conozco que hago y ordeno este mi testamento e postrimera boluntad en esta manera.

Primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la crio e redimio con su presçiosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue fecho y formado.

Iten mando que si Dios, nuestro Señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura questá enterrada Mari Martínez, mi suegra, e que al mi enterramiento me acompañe la cofradría de la Vera Cruz, pues soy hermano y cofradre della y quel dia de mi enterramiento si fuere aora se diga por mi anima ençima de mi cuerpo una misa de requien y si no se diga otro dia siguiente y se pague de mis bienes.

Iten mando que se digan por mi anima entrel año veinte misas llanas con su ofrenda y por ello se pague de mis bienes.

Iten mando se digan por las animas de mis padres y de mi suegra y difuntos diez misas y se pague de mis bienes.

Iten mando se digan por las animas questan detenidas en las penas del purgatorio çinco misas y se pague de mis bienes .

Iten mando que se diga por mi anima al cabo del año una misa al Espiritu Santo con su ofrenda y se pague de mis bienes.

Iten mando al a iglesia desta villa por onrra de los sacramentos quen ella e rerçibido medio real.

Iten mando a las ermitas desta villa y mandas forzosas a cada una dellas dos maravedís.

[…] fecho e por mi otorgado en esta villa de Munera a los treinta dias del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta e nueve años, siendo testigos […]. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 1. Fragmento del testamento de Francisco Martínez (30/03/1589) donde se menciona la cofradía de la Vera Cruz

            Fuente: AHPAb, sign. 3997 


En otro testamento, el que dictó Pascual Díaz el 25 de junio de 1589, se mencionan las cofradías de San Miguel y la de la Vera Cruz para acompañar al difunto en su enterramiento. De la primera de ellas no hemos encontrado ninguna referencia anterior a esta fecha. Por otra parte, el testador menciona la existencia de las ermitas de la villa y del hospital:

 

Mando que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida, quel mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta dicha villa, en la sepultura que Catalina Reyes, mi muger, quisiere y que al mi enterramiento me acompañen las cofradías de San Miguel  y de la Bera Cruz pues soy ermano y cofrade dellas […]. Iten mando a las ermitas desta villa y mandas forzosas y ospital desta villa a cada una dellas cinco maravedís. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 2. Fragmento del testamento de Pascual Díaz (25/06/1589) donde se mencionan las cofradías de San Miguel y de la Vera Cruz

            Fuente: AHPAb, sign. 3997


El mismo año de 1589, en el testamento otorgado por Francisca Martínez el 18 de octubre, vuelve a mencionarse la cofradía de San Miguel, de la cual indica la testadora ser hermana y cofrade:

 

Yten mando que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura questá enterrado Fernán Sanz de Almendros, mi padre, y que me acompañe en mi enterramiento la cofradía del señor san Miguel, pues soy ermana y cofrade della. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 3. Fragmento del testamento de Francisca Martínez (18/10/1589) donde se menciona la cofradía de San Miguel

            Fuente: AHPAb, sign. 3997


En el testamento de Pedro Rebollo el viejo, fechado el 16 de marzo de 1590, aparece un nuevo nombre de cofradía. Se trata de la cofradía de la Sangre de Cristo, a la que el testador se encomienda y manda que le acompañe en su enterramiento junto con la de San Miguel, de las que se declara hermano y cofrade. También incluye mandas para las ermitas y el hospital de la villa:

 

Mando que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida, quel mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura que  yo tengo devaxo de la tribuna donde está enterrada mi muger y que me acompañe la cofradía de la Sangre de Cristo, en la qual me encomiendo, y por ello se le pague lo ques costunbre, e ansí mismo me acompañe la cofradía del señor san Miguel, pues soi ermano y cofrade dellas […]. Yten mando a las ermitas y ospital desta villa y mandas forçosas a cada una quatro maravedís. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 4. Fragmento del testamento de Pedro Rebollo (16/03/1590) donde se mencionan las cofradías de la Sangre de Cristo y San Miguel

            Fuente: AHPAb, sign. 3997 


La cofradía de la Vera Cruz aparece nuevamente citada en el testamento de Domingo de Cifuentes, del 1 de abril de 1590, en el que también ordena se den cuatro maravedís a cada una de las ermitas existentes en la villa y al hospital:

 

Mando que si Dios, nuestro señor, tubiere por bien de me llevar desta vida quel mi cuerpo sea sepultado en la iglesia desta villa, en la sepultura de Pedro el Pino, mi suegro, y que al mi enterramiento me acompañe la cofradía de la Vera Cruz, en la qual me encomiendo, y por ello se pague lo ques costunbre. […] Yten mando a las ermitas y ospital desta villa, a cada una dellas quatro maravedís. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 5. Fragmento del testamento de Domingo Cifuentes (01/04/1590) donde se menciona la cofradía de la Vera Cruz

             Fuente: AHPAb, sign. 3997


Otro testamento, el de Cristóbal de Pareja el viejo, ordenado ante escribano el 14 de abril de 1590, prueba la existencia de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario ya en esa fecha. Entre otros mandatos el testador dispone que dicha cofradía y la de la Vera Cruz deben acompañarlo en su enterramiento:

 

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosa y vendita sangre y el cuerpo a la tierra de que fue fecho y formado, y mando que si Dios, nuestro Señor, tubiere por bien de me llevar desta presente vida, que my cuerpo sea sepultado en la iglesia del señor san Sebastián, adbocación desta villa, en la sepultura que está enterrado Diego de Pareja, mi padre, que es en la capilla junto a las gradas del altar mayor, que al mi enterramiento me acompañe las cofradías de la Vera Cruz y de Nuestra Señora del Rosario pues soy hermano cofrade dellas […]. Yten mando a las ermitas desta villa a cada una dellas diez maravedís. (AHPAb, sign. 3997)

 

Imagen 6. Fragmento del testamento de Cristóbal de Pareja (14/04/1590) donde se mencionan lan cofradías de la Vera Cruz y de Nuestra Señora del Rosario

            Fuente: AHPAb, sign. 3997 


En conclusión, puede afirmarse que en el año 1590 ya existían en la villa de Munera al menos cuatro cofradías: la de la Vera Cruz, la de San Miguel, la de la Sangre de Cristo y la de Nuestra Señora del Rosario.

Todavía se llegaría a crear una nueva cofradía antes de finalizar el siglo, pues el 10 de enero de 1595 fue aprobada por el Consejo de la Gobernación del Arzobispado de Toledo la cofradía del Santísimo Sacramento, según consta en la documentación conservada en el Archivo Histórico Diocesano de Albacete (AHDAb). Esta cofradía había sido creada previamente pues el 7 de noviembre de 1594, los entonces mayordomos de la misma, Martín Pérez y el escribano Francisco Romero, otorgaron una carta de poder al doctor Alonso de Arboleda de Cárdenas, cura de Munera, para que este presentara ante el arzobispado de Toledo las ordenanzas de la cofradía para obtener la correspondiente confirmación y aprobación. Hay que indicar que Martín Pérez fundaría años más tarde una obra pía en la ermita de Santa Ana, de la que se tratará en otro artículo más adelante.

El texto de las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento que fue aprobado por las autoridades eclesiásticas de Toledo se indica a continuación.

 

Ordenanças

Haviendo Chripto nuestro Señor de passar deste mundo al Padre por medio de su santísima pasion y muerte çenando con sus amdos diçipulos en memoria del excesivo amor que siempre de nuestra redencion tubo queriendo dejar a su esposa la yglesia una preçiosa prenda en la qual pudiese contemplar su dulcisimo esposo ynstituyo el sanctisimo sacramento de su santisimo cuerpo y preçiossa sangre en manjar lo qual mando se hiciese en memoria del ynmenso amor que nos tubo afirmandolo el ebangelista Sant Juan como amase a los amigos que tenia en el mundo en el fin señaladamente los amo porque entonçes les hiço mayores beneficios y les descubrio mas claramente su amor y ansi con justa raçon no se debria apartar de nuestra memoria pues por este tan alto sacramento nos fue restituida la vida y muerte nuestra muerte por tanto en memoria y honrra deste santisimo sacramento para gloria de Dios y salud de las animas los confrades y mayordomos de la confradia del Santisimo Sacramento desta villa de Munuera usando de la facultad a nos concedida por los romanos pontifices especialmente por nuestro mui sancto ¿? ordenamos y estableçemos las constituciones y hordenanzas siguientes.

1ª Primeramente los confrades del Santisimo Sacramento son obligados a confesar y comulgar el dia que entraren por confrades en esta sancta confradia para ganar jubileo e yndulgencia plenaria de sus pecados y son obligados a rezar cada viernes del año o cada semana un vez a cinco beces el padrenuestro con el avemaria delante del Santisimo Sacramento dondequiera que se hallaren, los qualesno pecaran no lo haciendo pero dejarán de ganar las yndulgencias.

2ª Yten ordenamos quen cada un año el Jueves Santo se junten los maaordomos y alferez que fueren desta sancta confradia con el cura que por tiempo fuere de la parrochial desta villa y elijan nuebos mayordomos y alferez y escrivano desta sancta confradia tales quales se requieren para la honrra y buen serbicio de tan alto y admirable sacramento y no inpida esta eleccion quando las personas fueren como se rrequiere para tan alto officio y ministerio y paresciendo ynportantes para el aumento y buen serbicio desta santa confradia que pocos años antes lo ayan sido officiales, antes queremos que en tal caso se puedan reelegir.

3ª Yten ordenamos que para recebir qualquier confrade o confrades en esta santa confradia se junten los mayordomos o el uno de los mayordomos y escrivano y por la entrada no se lleve cossa alguna mas de lo que quisiere cada uno dar de limosna.

4ª Yten ordenamos y mandamos que los dichos confrades sean obligados a pagar los repartimientos que se les hicieren por los dichos mayordomos los quales mayordomos no los haran sino quando fuere necesario para la reberencia y serbicio del Santisimo Sacramento y quando lo fueren se junten con el cura que fuere del dicho lugar y todos juntos repartan conforme a la qualidad y hacienda de los dichos confrades y de manera que los pobres no sean molestados.

5ª Yten ordenamos que todos los juebes del año se diga una missa si oviere sacerdote del alba del Santisimo Sacramento cantada con su organo en rreberencia de tan alto sacramento a la qual asitan todos los confrades si no fuere questando enpedidos con ligitimo ynpedimiento y quantos pudieren velas encendidas en las manos y los mayordomos especialmente asistan a la dicha missa y si estubieren ynpedidos dexen personas en su lugar quales conviene los quales desde que se comienza el canon hasta aver consumido tendrán las hachas de la dicha confradia encendidas de rodillas en las gradas del altar donde se digere la missa.

6ª Yten sean obligados los dichos mayordomos los terceros domingos de cada mes hacer una proçesion dentro de la yglesia con el Santisimo Sacramento antes o despues de la missa mayor a la qual se saque toda la çera que tubiere la dicha confradia y la lleven los mayordomos y confrades quellos señalaren y en quanto pudieren para la mayor reverencia del Santo Sacramento llebaran todos los confrades y confradas cera encendida en las manos aunque sea de sus cassas.

7ª Yten ordenamos que quando el Santisimo Sacramento saliere a algun enfermo el alferez que fuere nombrado para llevar el guion y estandarte lleve o provea persona qual conbenga y si no oviere proveido uno de los mayordomos lleve el dicho guion y estandarte y todos los confrades sean obligados no estando ynpedidos a aconpañar el Santisimo Sacramento en quanto pudieren con candelas encendidas para mayor honrra y reverencia de tan alto sacramento y para mayor provecho espiritual de los dichos confrades pues son muchos mas los perdones que se ganan y a todas estas procesiones y demostracion de rreberencia y debocion los mayordomos sean siempre los primeros.

8ª Yten ordenamos quel dia que se hiciere la procesion de la minerba ynfraoctabas de Corpus Cripti los mayordomos tengan alguna fiesta a costa de la dicha confradia y gasten lo que les pareciere conforme al caudal de la dicha confradia proveyendo primero no falte para la cera y missas de la dicha confradia.

9ª Yten ordenamos que los dichos mayordomos tengan en la sacristia de la dicha yglesia un cajon o arca para la cera de la sancta confradia y para el pendon y cruz y si oviere otra cossa que guardar y la llave tenga uno de los mayordomos.

10ª Yten sean obligados a pedir para la cera y necesidades de la santa confradia todos los dias de fiesta a la puerta de la yglesia y los dias que oviere procesion con el Santisimo Sacramento, ansimismo se pida quando saliere a los enfermos y a las missas de los juebes y si por su negligencia no pudieren ni proveyeren estando ynpedidos quien lo haga en su lugar con cuidado y como conbiene sean obligados los dichos mayordomos en conciencia a pagar de sus haciendas lo que de ordinario se suele allegar en el dia que dejaren de pedir.

11ª Yten ordenamos que se haga un traslado de las bullas apostolicas en rromançe y se ponga en el libro dondestan estas constituciones y ansi el dicho traslado como las constituciones se lean a los mayordomos quentraren el Juebes Santo por el escrivano que fuere de la dicha confradia, los quales juren de en quanto les fuere posible serbir bien y fielmente sus officios y hacer se guarden las dichas ordenanças y constituciones y ansimismo/

ordenamos se lean las dichas bullas o sumario dellas dos o tres veçes en el año para que los fieles se animen a entrar en la dicha sancta confradia y los confrades procuren ganar las yndulgencias dellas.

12ª Yten ordenamos que los mayordomos que salieren de la dicha confradia sean obligados dentro de nuebe dias primeros siguientes a dar quenta de lo que se oviere allegado de limosna en el año de su mayordomia y el gasto que se oviere hecho pagando dentro del dicho termino el alcançe que se les hiciere a lo qual puedan los mayordomos quentraren de nuebo a premialles y hacer en este officio de alcalde de la confradia.

Las quales dichas ordenanças queremos se guarden y cumplan como en ellas se contienen por la dicha confradia y confrades della porque con esto entendemos Nuestro Señor sera serbido y la dicha confradia bien rregida y gobernada y yra en aumento la devocion y reberencia al Santisimo Sacramento y para que mejor se guarden y tengan efecto ordenamos se presenten en el Consejo del Arzobispado de Toledo para que se vean aprueben y confirmen antes que della se use y ansi lo ordenamos en la villa de Munuera estando juntos el doctor Arboleda de Cárdenas cura de la dicha yglesia de señor Sant Sebastian y confrade de la dicha confradia y Martin Perez y Francisco Romero mayordomos della y otros confrades a los siete dias del mes de nobiembre de 1594 años.

El doctor Arboleda de Cardenas, Martin Perez, Francisco Romero. (AHDAb, sign. MUN 55)

 

Estas ordenanzas fueron confirmadas y aprobadas por el Consejo de la Gobernación del Arzobispado de Toledo en enero de 1595, como ya se ha dicho, con la siguiente advertencia:

 

[…] y vos mandamos las guardeis y cumplais y hagais guardar cumplir y executar segun y como en ellas se contiene y declara, y contra el tenor y forma de lo en ellas contenido no bais ni paseis ni consintais yr ni pasar por bia ni manera alguna so las penas en ellas y en cada una dellas contenidas, y otro si, vos mandamos no useis de otras ordenanças algunas sin que primero sean vistas aprovadas y confirmadas por nos o por los de nuestro Consejo so pena de excomunion mayor y de cinco mill maravedis para la nuestra camara, y otro si, vos encargamos hagais poner y pongais por cabeza destas ordenanças la doctrina cristiana y la aprendais y enseñeis a los de vuestras cassas y famillias, dada en Toledo a diez dias del mes de henero de mill y quinientos y noventa y cinco años. (AHDAb, sign. MUN 55)

 

Imagen 7. Libro en el que se contienen las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento

            Fuente: AHDAb, sign. MUN 55


La creación de hermandades y cofradías en Munera continuaría formando parte de la historia de la religiosidad en la villa. Entre tales agrupaciones pueden citarse las cofradías de Nuestra Señora de la Concepción, de Nuestra Señora de la Fuente, de Nuestra Señora de la Caridad y de las Ánimas, estas dos últimas fundadas en 1621 y 1693, respectivamente.

 

 

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[1]   García Solana, E. (1974). Munera por dentro. Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

[2]   Rosillo Clement, E. (2025). Fuentes para el estudio de las cofradías y la religiosidad en Munera (Albacete) en la Edad Moderna. Al-Basit (70). http://doi.org/10.37927/al-basit.70_6

 

 



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