Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo IX)
Graciano Jiménez Moreno
El
año 1475 comenzaría con un hecho significativo en la historia de Munera. El 17
de enero de ese año tomaba posesión de esa villa (así estaba considerada
entonces) y de su fortaleza su nuevo señor, Fernando de Alarcón, tras la compra
a Diego López Pacheco, marqués de Villena. Los actos protocolarios tuvieron
lugar «ante las puertas de la iglesia de la
dicha villa, cerca e junto de la puerta de la fortaleza de la dicha villa»,
como quedó acreditado en el capítulo anterior de este trabajo (documento 16).
No obstante, muy poco tiempo, solo unos meses, pertenecería Munera al señorío
de Fernando de Alarcón.
El
rey Enrique IV había fallecido en diciembre de 1474 en Madrid. Apenas se tuvo
noticia de la muerte del monarca, su hermana Isabel fue proclamada reina de
Castilla con el apoyo de una parte de la nobleza; otra fracción de la alta
nobleza castellana, acaudillada por el marqués de Villena, defendía los
derechos al trono de Juana, hija del difunto rey, llamada por sus adversarios
la Beltraneja por atribuir su paternidad a Beltrán de la Cueva. El acceso al
trono de una u otra candidata también afectaría a la configuración de bloques
en el complejo mapa de alianzas internacionales (Portugal, Francia,
Inglaterra…). Cabe señalar brevemente que Isabel estaba casada con Fernando, lo
que suponía una alianza de Castilla con Aragón que causaba inquietud en
Portugal. De ahí que se produjera un acercamiento entre los partidarios de
Juana y el rey Alfonso V de Portugal, consolidado por el matrimonio del monarca
portugués con Juana la Beltraneja.
En
definitiva, la tensa situación desembocaría en una guerra de sucesión. Al alzamiento
en armas de la ciudad de Alcaraz en marzo de 1475 contra Diego López Pacheco,
marqués de Villena, le seguiría la invasión de Castilla por las fuerzas de
Alfonso de Portugal. El conflicto armado terminaría con la victoria de Fernando
e Isabel, quienes firmaron pactos con cada uno de los nobles, garantizando sus
rentas, y el acuerdo de paz de Alcaçobas con Portugal en 1479.
En
el mismo año del comienzo de las hostilidades, 1475, las fuerzas alcaraceñas
atacaron Villanueva y Munera y cercaron sus fortalezas. La reina Isabel procedió
a enviar una carta durante el asedio, dada el 27 de septiembre en Palencia [1],
dirigida a las autoridades de Alcaraz, que se conserva en el Archivo General de
Simancas. En ese documento, la reina otorgaba poder al concejo, justicia y
regidores de la ciudad de Alcaraz para que pudieran tomar todas las
propiedades, tanto bienes muebles como raíces (tierras, edificios…) y
semovientes (ganados de cualquier especie), de todas aquellas personas que
estuvieran en las fortalezas de Munera y Villanueva apoyando al marqués de
Villena. Asimismo, autorizaba la venta de todos los dichos bienes para que con
los maravedís recaudados se pagara el «sueldo a la gente, así de caballo como
de pie, que están en el cerco de las dichas fortalezas». La carta está escrita
en letra cortesana y ocupa ambas caras de una hoja de papel.
Documento 17. Carta de la reina Isabel a Alcaraz autorizando la toma y venta de las propiedades de los partidarios del marqués de Villena en las fortalezas de Munera y Villanueva (17)
Fuente: Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147509,635,
(17)
Transcripción:
La çibdad de Alcaras
Poder para entrar e
tomar todos los bienes de los que están en las fortalesas de Villanueva de
Alcaras e de todos los que se hallare que están en conpannía del marqués, e que
los vendan e de lo que valiere paguen dello el sueldo que han de aver
los que están en el çerco de las dichas fortalesas.
27 de setienbre 75
annos
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Donna Ysabel,
etcétera, por la presente doy poder conplido al conçejo, justiçia, regidores de
la noble e muy leal çibdad de Alcaras para que puedan tomar e tomen por su propia
abtoridad todos e quales bienes muebles e rayzes e semovientes de todas e
qualesquier personas que están rebeldes contra el serviçio del rey mi sennor e
mío dentro en las fortalezas de Villanueva de Alcaras e de la villa de Munera e
de cada una dellas, sabida la verdad que en so, las personas que están en las
dichas fortalesas e en cada una dellas que [están] en
el dicho nuestro deserviçio e biven con el marqués de Villena e (?) podades tomar e tomades los dichos bienes e cada cosa
(?) por doquier e en qualquier logar que los falláredes e los podades vender e
vendades a qualesquier persona o personas e por los preçios e quantías de
maravedís que vosotros quisiéredes e por bien toviéredes e por almoneda e por
ante escribano público o en otra qualquier manera que vosotros entendiéredes
que cunpla e de los maravedís que los dichos bienes e cada cosa dellos
valieren, dedes e paguedes sueldo a la gente asy de caballo commo de pie que
están en el çerco de las dichas fortalezas e de cada una dellas, e por esta mi
carta fago sanos e de paz para agora e para todo tienpo e por sienpre jamás
todos los dichos bienes e qualquier cosa e parte dellos a qualquier o
qualesquier personas que los conpraren para que ellos e los que dellos vinieren
e cada uno e qualquier dellos aya los dichos bienes e gozen dellos commo de
cosa suya propia, los quales dichos bienes de los sobre dichos e de cada uno
dellos es mi merçed que les sean tomados e vendidos segund e en la manera que
dicho es por quanto han seydo e son rebeldes e desleales por seguir el partido
del adversario de Portogal e del dicho marqués de Villena en deserviçio nuestro
e en menospreçio de su fama e honrra e contra las cartas e mandamientos que el
rey mi sennor e yo mandamos dar e dimos contra todos e qualesquier cavalleros e
personas que syguen al partido del dicho adversario e a sus serviçios e
parçiales que dentro de çierto término e so çiertas pennas en las dichas cartas
contenidas dexase de seguir al dicho adversario e a los dichos sus serviçios e
parçiales e viniesen a nos servir e seguir commo a su rey e reyna e sennores
commo eran obligados segund las leyes destos mis regnos lo disponen, lo qual
las dichas personas que asy están rebeldes en las dichas fortalezas e en cada
una dellas en deserviçio del dicho rey mi sennor e mío no han querido nin
quieren fazer, perseverando en su rebelión e deslealtad han estado e están
rebeldes contra el dicho mi serviçio en las dichas fortalezas, por lo qual
ellos e cada uno dellos han perdido todos los dichos sus bienes e son por el
mismo caso confiscados e aplicados para la mi cámara e es mi merçed e voluntad
que sean tomados e vendidos para la paga del dicho sueldo segund e en la manera
que dicha es, para lo qual do poder conplido a vos el dicho conçejo, justiçia,
regidores, con todas sus ynçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e
conexidades, e sy para tomar e ocupar los dichos bienes e cada cosa e parte
dellos oviéredes menester favor e ayuda, por esta mi carta mando a todos los
vesinos e moradores de la dicha çibdad de Alcaras e a los conçejos, justiçias e
regidores, oficiales e ommes buenos de todas e qualesquier villas e lugares de
su comarca que seyendo ellos o qualesquier dellos por vos para ello requeridos
vos lo den e fagan dar conplidamente de guisa que podades faser e executar todo
lo suso dicho e cada cosa dello e los unos nin los otros non fagades nin fagan
ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios
e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fiziéredes para la mi
cámara, e demás mando a qualquier escrivano que para esto fuere llamado que dé
ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en
commo se cunple mi mandado. Dada en la çibdad de Palençia a veynte e siete días
del mes de setienbre, anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de
mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. Yo la reyna. Yo Alonso Dávila,
secretario de nuestra sennora la reyna la fis escrivir por su mandado.
Registrada. Diego Sanches.
La
toma de la fortaleza de Munera por las fuerzas de Alcaraz debió de producirse poco
después de la firma del poder anterior por parte de la reina. Así se deduce del
contenido de la cédula dirigida por la reina Isabel a la ciudad de Alcaraz,
dada en Valladolid el 16 de noviembre de 1475. En este nuevo documento, la
reina confirma la toma de Villanueva, El Bonillo, Munera y Lezuza, y revoca la
donación que en 1440 se hizo de estos lugares a Juan Pacheco, los cuales dejan
de ser de señorío para pasar a la corona real y volver a la jurisdicción de
Alcaraz.
Según se refleja, la reina responde
con esta carta de merced a la petición de las autoridades de Alcaraz para que
los lugares volvieran a la jurisdicción
de esa ciudad, alegando que habían conquistado y sometido esos lugares a su
costa. Así pues, la reina Isabel hace merced de Villanueva, El Bonillo, Munera
y Lezuza a la ciudad de Alcaraz como premio a la toma que de ellos hicieron
para esa ciudad y la corona real. La reina promete, además, por su «fe y
palabra real» que no mandaría nunca jamás tornar ninguno de los lugares al
marqués ni a ninguna otra persona, ni los apartaría de dicha ciudad ni de la
corona real.
Documento 18. Merced por la que la
reina Isabel devolvía a la ciudad de Alcaraz los lugares que le habían
pertenecido anteriormente (18)
Fuente: Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147511,704
(18) Transcripción:
Alcaras
Revocaçión de logares
La çibdad de Alcaras
Merçed que Villanueva
e otros logares que ganaron a su costa, que avían sydo de la juridiçión de la
dicha çibdad e fecho merçed dellos a don Juan Pacheco, marqués de Villena, que
les confirma la toma dellos para la dicha çibdad e revoca la merçed dellos
fecha al dicho marqués, e les asegura por su fe real que non los mandará tornar
al dicho marqués su fijo ni los apartará de la dicha çibdad nin de su
corona real.
16 novienbre 475
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Donna Ysabel etc. al
conçejo, alcaldes, alguasiles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e
ommes buenos de la noble çibdad de Alcaras que agora son o serán de aquí
adelante e qualquier e qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada,
salud e graçia. Sepades que vi una petyçión por la qual
me enbiávades faser relaçión que los lugares de Villanueva e El Bonillo,
Munuera e Lezuza, término e tierra desa dicha çibdad de que el rey don Iohan,
mi sennor e padre, de gloriosa memoria cuya ánima Dios aya, ovo fecho merçed
dellos al marqués don Iohan Pacheco e los apartó e eximió de la jurisdicción e
justicia çivil e criminal de la dicha çibdad, alta e baxa e mero e misto
inperio, los quales dichos lugares el dicho
marqués tovo en su vida e los ovo por su favor el marqués de Villena su fijo, e
que asy por el dicho marqués está en mi deserviçio, commo por los dichos
lugares averse ydo de la dicha çibdad, que los tomastes e ganastes a vuestra
costa e misión e los tornastes e sometystes a la dicha çibdad, por ende que me suplicávades
que a mi plugiese dello e vos confirmase e fiziese merçed de los dichos lugares
e mandase que sienpre fuesen de la dicha çibdad, e la justiçia e juridiçión
dellos segund que lo eran antes que el dicho rey don Juan fiziese merçed dellos
al dicho marqués, e que sobre ello vos proveyese commo la mi merçed fuese, la
qual dicha vuestra petiçión por mí vista, e otrosy, porque esta la dicha merçed
que asy ovo fecho el dicho rey don Juan al dicho marqués de los dichos lugares
fue fecha en asentimiento e provysión de la dicha çibdad, e otrosy, acatando e considerando los muchos e buenos e leales e
sennalados serviçios que syenpre esta çibdad e cavalleros della fizieron a los
reyes de gloriosa memoria mis progenitores e vosotros me avedes fecho e fasedes
de cada día, asy commo por vos faser bien e merçed tóvelo por bien, e por la
presente, de mi çierta çiençia vos confirmo los dichos lugares e vos fago
merçed dellos e me plugo e plase la toma que dellos fezistes para esta dicha
çibdad e para la corona real de mis regnos e la apruevo e vos seguro e prometo
por mi fe e palabra real commo reyna e sennora que non mandaré tornar al dicho
marqués en ningund tienpo los dichos lugares nin alguno dellos nin los apartaré
nin eximiré desa dicha çibdad nin de la dicha corona real por ninguna causa nin
neçesydad que sea o ser pueda, más de aquí adelante para syenpre jamás los
dichos lugares queden con esa dicha çibdad. Ca
yo por esta mi carta revoco e caso e anulo e do por ninguna e de ningund valor
la dicha merçed que el dicho rey don Juan, mi sennor e padre, asy fiso al dicho
marqués de los dichos lugares e qualquier carta de privilegio e otras merçedes
e provisyones que sobre ello le ovo dado e todo lo en ellas contenido e cada
cosa e parte dello, e quiero e es mi merçed e voluntad que por virtud dellas el
dicho marqués su fijo nin sus herederos e subçesores nin otra persona alguna
non aya nin pueda aver nin tener en ningund tienpo los dichos lugares nin
alguno dellos, entrar a la posesión nin entrar a la propiedad, e caso que tomen
posesión e fagan otro ábito alguno que la tal non sea nin pueda ser dicha
posesión, e que en todo tienpo esa dicha çibdad e vesinos e moradores della nin
a des logar de tornar los dichos lugares para vos la dicha çibdad e para la
dicha corona real de mis regnos sy por ello cayedes nin incurrades en pena nin
calonna alguna, e otrosy, vos mando que defendades e anparades a los dichos
lugares para mí e para la dicha mi corona real en caso que vos sean mostradas e
presentadas cualesquier cartas o provisyones e por merçedes
del dicho rey don Juan que oviese dado e diese asy al dicho marqués commo al
dicho marqués su fijo en qualquier manera, las cuales vos mando que non
cunplades nin fagades lo que en ellas escrito nin por virtud dellas las dexedes
nin consyntades tomar nin adquirir posesión alguna nin faser otro ábito que en
vuestro perjuysio e de la dicha mi corona real sea aunque vos lo yo enbíe
mandar por qualesquier mis cartas por primera e segunda jusyón nin commo quier
que en ellas se contenga que lo yo mando de mi propio motu e çierta çiençia e
poderío real absoluto e que cunple asy a mi serviçio e al bien e pas e sosyego
de mis regnos, nin otras qualesquier cláusulas e fuerças e firmesas e
obligaçiones e derogaçiones, e yo de agora para
entonçes las revoco e caso e anulo e do por ningunas e de ningund valor la
dichas mis merçedes e declaro non proçeder de mi voluntad, e vos relievo e do
por libres e quitos de qualesquier penas e casos que en ellas sean contenidas, e mando a los duques e marqueses e condes e ricos
ommes, maestres de las órdenes, priores, comendadores e subcomendadores,
alcaydes de los castillos, casas fuertes e llanas, e a los de mi consejo e
oydores de la mi audiencia e alcaldes e notarios e alguaçiles e otros justiçias
qualesquier de la mi casa e corrte e chancillería e a todos los conçejos,
corregidores, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales
e ommes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos e
sennoríos que agora son o serán de aquí adelante e a cada uno dellos e a otras
qualesquier personas, mis vasallos e súbditos e naturales de qualquier estado e
condiçión, preheminençia o dignidad que sean a quien esta mi carta fuere
mostrada o treslado della signado de escrivano público que lo asy guarden e
cunplan e fagan guardar e cunplir, e que non vayan nin pasen nin consientan yr
nin pasar contra ello nin contra parte dello en ningund tienpo nin por alguna
manera, e que cada e quando por vos la dicha çibdad o por vuestra parte fueren
requeridos que vos den e fagan dar para lo suso dicho todo el favor e ayuda que
les pidieredes e menester ovieredes juntándose
con vosotros poderosamente por sus personas e con sus gentes e otros e que en
esto non pongan nin consientan poner en ello nin en parte dello enbargo nin
contrario alguno e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera
so pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios e confiscaçiones de los
bienes de los que lo contrario fisieren para la mi cámara e fisco. E mando so
la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé
ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa commo se
cunple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid dies e seys días de
noviembre anno de nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e
quatroçientos e setenta e çinco annos. Yo la reyna. Yo Diego de Santander,
secretario de la reina nuestra senora, las fiz escrevir por su mandado.
Registrada. Diego Sánchez.
En el documento se confirma la toma de Munera, y los otros lugares, por las fuerzas alcaraceñas; no se menciona, sin embargo, la fortaleza de Munera, como sí ocurría en el documento de septiembre. No encontramos, pues, en su contenido dato alguno que nos permita conocer con exactitud cuándo se llevó a cabo la destrucción del castillo de Munera. Cabe suponer que los vencedores consiguieron un buen botín apoderándose de todas las pertenencias y propiedades de los vencidos en virtud del poder dado por la reina anteriormente, pero ¿procedieron entonces al derribo y destrucción del castillo o se llevó a cabo más tarde, después de recibir una orden o autorización expresa de los Reyes Católicos? Aunque fuera ya del alcance de los documentos expuestos, podemos indicar que García Solana [2] sitúa la destrucción de la fortaleza en el año 1481 basándose en informaciones de Sarthou Carreres, fecha rebatida por Pretel Marín [3], quien considera que este suceso tuvo lugar mucho antes, una vez tomada por las fuerzas alcaraceñas.
CONCLUSIÓN
Con
los documentos mostrados en este capítulo ponemos punto final a este trabajo. Se
han incluido un total de 18 escritos, la mayor parte de carácter real, emitidos
por el rey, la reina o el príncipe heredero. Alguno de ellos podemos
considerarlo como inédito, al menos no hemos encontrado en la bibliografía
ninguna referencia al mismo ni a su contenido. Este es el caso del acta de toma
de posesión de Munera y su castillo en enero de 1475 por parte del señor
Fernando de Alarcón.
No se ha pretendido hacer un recorrido completo por la historia de Munera durante unos lustros, prácticamente 36 años, en los que Munera, con su término, dejó de pertenecer al alfoz de Alcaraz. Durante este periodo Munera tuvo derecho a gestionar tanto su propia justicia (con jurisdicción civil y criminal, mero e mixto imperio, y capacidad para poner horca) como su administración a través de su concejo (alcaldes, alguaciles y demás regidores y oficiales), aunque sometido al señor feudal. Nuestro propósito ha sido acercar a los lectores aquellos documentos que marcaron una parte de nuestra historia, dando a conocer su contenido mediante las correspondientes transcripciones y mostrando imágenes que permiten apreciar algunas de sus características (tipo de escritura, formato, etc.). Para más adelante queda volver sobre estos documentos y abordar de manera más amplia algunos aspectos de la historia medieval de Munera.
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[1]
En los trabajos Una ciudad castellana en
los siglos XIV y XV (Alcaraz 1300 – 1475) y Alcaraz, del Islam al concejo castellano, de A. Pretel Marín figura
erróneamente Plasencia en lugar de Palencia como el lugar de datación de la
carta.
[2] García Solana, E. (1974). Munera por dentro. Caja de Ahorros Provincial de Albacete.
[3] Pretel Marín, A. (1975). Notas para la historia medieval de Munera. Al-Basit (0), 90.
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Nota: Con el objeto de facilitar la
lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero
manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales,
se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de
mayúsculas y se han añadido acentos ortográficos y algunos signos de
puntuación.





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