Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo IX)

 Graciano Jiménez Moreno

El año 1475 comenzaría con un hecho significativo en la historia de Munera. El 17 de enero de ese año tomaba posesión de esa villa (así estaba considerada entonces) y de su fortaleza su nuevo señor, Fernando de Alarcón, tras la compra a Diego López Pacheco, marqués de Villena. Los actos protocolarios tuvieron lugar «ante las puertas de la iglesia de la dicha villa, cerca e junto de la puerta de la fortaleza de la dicha villa», como quedó acreditado en el capítulo anterior de este trabajo (documento 16). No obstante, muy poco tiempo, solo unos meses, pertenecería Munera al señorío de Fernando de Alarcón.

El rey Enrique IV había fallecido en diciembre de 1474 en Madrid. Apenas se tuvo noticia de la muerte del monarca, su hermana Isabel fue proclamada reina de Castilla con el apoyo de una parte de la nobleza; otra fracción de la alta nobleza castellana, acaudillada por el marqués de Villena, defendía los derechos al trono de Juana, hija del difunto rey, llamada por sus adversarios la Beltraneja por atribuir su paternidad a Beltrán de la Cueva. El acceso al trono de una u otra candidata también afectaría a la configuración de bloques en el complejo mapa de alianzas internacionales (Portugal, Francia, Inglaterra…). Cabe señalar brevemente que Isabel estaba casada con Fernando, lo que suponía una alianza de Castilla con Aragón que causaba inquietud en Portugal. De ahí que se produjera un acercamiento entre los partidarios de Juana y el rey Alfonso V de Portugal, consolidado por el matrimonio del monarca portugués con Juana la Beltraneja.

En definitiva, la tensa situación desembocaría en una guerra de sucesión. Al alzamiento en armas de la ciudad de Alcaraz en marzo de 1475 contra Diego López Pacheco, marqués de Villena, le seguiría la invasión de Castilla por las fuerzas de Alfonso de Portugal. El conflicto armado terminaría con la victoria de Fernando e Isabel, quienes firmaron pactos con cada uno de los nobles, garantizando sus rentas, y el acuerdo de paz de Alcaçobas con Portugal en 1479.

En el mismo año del comienzo de las hostilidades, 1475, las fuerzas alcaraceñas atacaron Villanueva y Munera y cercaron sus fortalezas. La reina Isabel procedió a enviar una carta durante el asedio, dada el 27 de septiembre en Palencia [1], dirigida a las autoridades de Alcaraz, que se conserva en el Archivo General de Simancas. En ese documento, la reina otorgaba poder al concejo, justicia y regidores de la ciudad de Alcaraz para que pudieran tomar todas las propiedades, tanto bienes muebles como raíces (tierras, edificios…) y semovientes (ganados de cualquier especie), de todas aquellas personas que estuvieran en las fortalezas de Munera y Villanueva apoyando al marqués de Villena. Asimismo, autorizaba la venta de todos los dichos bienes para que con los maravedís recaudados se pagara el «sueldo a la gente, así de caballo como de pie, que están en el cerco de las dichas fortalezas». La carta está escrita en letra cortesana y ocupa ambas caras de una hoja de papel.

 

Documento 17. Carta de la reina Isabel a Alcaraz autorizando la toma y venta de las propiedades de los partidarios del marqués de Villena en las fortalezas de Munera y Villanueva (17)


Fuente: Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147509,635,

(17) Transcripción:

La çibdad de Alcaras

Poder para entrar e tomar todos los bienes de los que están en las fortalesas de Villanueva de Alcaras e de todos los que se hallare que están en conpannía del marqués, e que los vendan e de lo que valiere paguen dello el sueldo que han de aver los que están en el çerco de las dichas fortalesas.

27 de setienbre 75 annos


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Donna Ysabel, etcétera, por la presente doy poder conplido al conçejo, justiçia, regidores de la noble e muy leal çibdad de Alcaras para que puedan tomar e tomen por su propia abtoridad todos e quales bienes muebles e rayzes e semovientes de todas e qualesquier personas que están rebeldes contra el serviçio del rey mi sennor e mío dentro en las fortalezas de Villanueva de Alcaras e de la villa de Munera e de cada una dellas, sabida la verdad que en so, las personas que están en las dichas fortalesas e en cada una dellas que [están] en el dicho nuestro deserviçio e biven con el marqués de Villena e (?) podades tomar e tomades los dichos bienes e cada cosa (?) por doquier e en qualquier logar que los falláredes e los podades vender e vendades a qualesquier persona o personas e por los preçios e quantías de maravedís que vosotros quisiéredes e por bien toviéredes e por almoneda e por ante escribano público o en otra qualquier manera que vosotros entendiéredes que cunpla e de los maravedís que los dichos bienes e cada cosa dellos valieren, dedes e paguedes sueldo a la gente asy de caballo commo de pie que están en el çerco de las dichas fortalezas e de cada una dellas, e por esta mi carta fago sanos e de paz para agora e para todo tienpo e por sienpre jamás todos los dichos bienes e qualquier cosa e parte dellos a qualquier o qualesquier personas que los conpraren para que ellos e los que dellos vinieren e cada uno e qualquier dellos aya los dichos bienes e gozen dellos commo de cosa suya propia, los quales dichos bienes de los sobre dichos e de cada uno dellos es mi merçed que les sean tomados e vendidos segund e en la manera que dicho es por quanto han seydo e son rebeldes e desleales por seguir el partido del adversario de Portogal e del dicho marqués de Villena en deserviçio nuestro e en menospreçio de su fama e honrra e contra las cartas e mandamientos que el rey mi sennor e yo mandamos dar e dimos contra todos e qualesquier cavalleros e personas que syguen al partido del dicho adversario e a sus serviçios e parçiales que dentro de çierto término e so çiertas pennas en las dichas cartas contenidas dexase de seguir al dicho adversario e a los dichos sus serviçios e parçiales e viniesen a nos servir e seguir commo a su rey e reyna e sennores commo eran obligados segund las leyes destos mis regnos lo disponen, lo qual las dichas personas que asy están rebeldes en las dichas fortalezas e en cada una dellas en deserviçio del dicho rey mi sennor e mío no han querido nin quieren fazer, perseverando en su rebelión e deslealtad han estado e están rebeldes contra el dicho mi serviçio en las dichas fortalezas, por lo qual ellos e cada uno dellos han perdido todos los dichos sus bienes e son por el mismo caso confiscados e aplicados para la mi cámara e es mi merçed e voluntad que sean tomados e vendidos para la paga del dicho sueldo segund e en la manera que dicha es, para lo qual do poder conplido a vos el dicho conçejo, justiçia, regidores, con todas sus ynçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades, e sy para tomar e ocupar los dichos bienes e cada cosa e parte dellos oviéredes menester favor e ayuda, por esta mi carta mando a todos los vesinos e moradores de la dicha çibdad de Alcaras e a los conçejos, justiçias e regidores, oficiales e ommes buenos de todas e qualesquier villas e lugares de su comarca que seyendo ellos o qualesquier dellos por vos para ello requeridos vos lo den e fagan dar conplidamente de guisa que podades faser e executar todo lo suso dicho e cada cosa dello e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fiziéredes para la mi cámara, e demás mando a qualquier escrivano que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en la çibdad de Palençia a veynte e siete días del mes de setienbre, anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. Yo la reyna. Yo Alonso Dávila, secretario de nuestra sennora la reyna la fis escrivir por su mandado. Registrada. Diego Sanches.

 

La toma de la fortaleza de Munera por las fuerzas de Alcaraz debió de producirse poco después de la firma del poder anterior por parte de la reina. Así se deduce del contenido de la cédula dirigida por la reina Isabel a la ciudad de Alcaraz, dada en Valladolid el 16 de noviembre de 1475. En este nuevo documento, la reina confirma la toma de Villanueva, El Bonillo, Munera y Lezuza, y revoca la donación que en 1440 se hizo de estos lugares a Juan Pacheco, los cuales dejan de ser de señorío para pasar a la corona real y volver a la jurisdicción de Alcaraz.

            Según se refleja, la reina responde con esta carta de merced a la petición de las autoridades de Alcaraz para que los lugares volvieran a la  jurisdicción de esa ciudad, alegando que habían conquistado y sometido esos lugares a su costa. Así pues, la reina Isabel hace merced de Villanueva, El Bonillo, Munera y Lezuza a la ciudad de Alcaraz como premio a la toma que de ellos hicieron para esa ciudad y la corona real. La reina promete, además, por su «fe y palabra real» que no mandaría nunca jamás tornar ninguno de los lugares al marqués ni a ninguna otra persona, ni los apartaría de dicha ciudad ni de la corona real.

 

Documento 18. Merced por la que la reina Isabel devolvía a la ciudad de Alcaraz los lugares que le habían pertenecido anteriormente (18)




Fuente: Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147511,704

(18) Transcripción:

Alcaras

Revocaçión de logares

La çibdad de Alcaras

Merçed que Villanueva e otros logares que ganaron a su costa, que avían sydo de la juridiçión de la dicha çibdad e fecho merçed dellos a don Juan Pacheco, marqués de Villena, que les confirma la toma dellos para la dicha çibdad e revoca la merçed dellos fecha al dicho marqués, e les asegura por su fe real que non los mandará tornar al dicho marqués su fijo ni los apartará de la dicha çibdad nin de su corona real.

16 novienbre 475


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Donna Ysabel etc. al conçejo, alcaldes, alguasiles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e ommes buenos de la noble çibdad de Alcaras que agora son o serán de aquí adelante e qualquier e qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que vi una petyçión por la qual me enbiávades faser relaçión que los lugares de Villanueva e El Bonillo, Munuera e Lezuza, término e tierra desa dicha çibdad de que el rey don Iohan, mi sennor e padre, de gloriosa memoria cuya ánima Dios aya, ovo fecho merçed dellos al marqués don Iohan Pacheco e los apartó e eximió de la jurisdicción e justicia çivil e criminal de la dicha çibdad, alta e baxa e mero e misto inperio, los quales dichos lugares el dicho marqués tovo en su vida e los ovo por su favor el marqués de Villena su fijo, e que asy por el dicho marqués está en mi deserviçio, commo por los dichos lugares averse ydo de la dicha çibdad, que los tomastes e ganastes a vuestra costa e misión e los tornastes e sometystes a la dicha çibdad, por ende que me suplicávades que a mi plugiese dello e vos confirmase e fiziese merçed de los dichos lugares e mandase que sienpre fuesen de la dicha çibdad, e la justiçia e juridiçión dellos segund que lo eran antes que el dicho rey don Juan fiziese merçed dellos al dicho marqués, e que sobre ello vos proveyese commo la mi merçed fuese, la qual dicha vuestra petiçión por mí vista, e otrosy, porque esta la dicha merçed que asy ovo fecho el dicho rey don Juan al dicho marqués de los dichos lugares fue fecha en asentimiento e provysión de la dicha çibdad, e otrosy, acatando e considerando los muchos e buenos e leales e sennalados serviçios que syenpre esta çibdad e cavalleros della fizieron a los reyes de gloriosa memoria mis progenitores e vosotros me avedes fecho e fasedes de cada día, asy commo por vos faser bien e merçed tóvelo por bien, e por la presente, de mi çierta çiençia vos confirmo los dichos lugares e vos fago merçed dellos e me plugo e plase la toma que dellos fezistes para esta dicha çibdad e para la corona real de mis regnos e la apruevo e vos seguro e prometo por mi fe e palabra real commo reyna e sennora que non mandaré tornar al dicho marqués en ningund tienpo los dichos lugares nin alguno dellos nin los apartaré nin eximiré desa dicha çibdad nin de la dicha corona real por ninguna causa nin neçesydad que sea o ser pueda, más de aquí adelante para syenpre jamás los dichos lugares queden con esa dicha çibdad. Ca yo por esta mi carta revoco e caso e anulo e do por ninguna e de ningund valor la dicha merçed que el dicho rey don Juan, mi sennor e padre, asy fiso al dicho marqués de los dichos lugares e qualquier carta de privilegio e otras merçedes e provisyones que sobre ello le ovo dado e todo lo en ellas contenido e cada cosa e parte dello, e quiero e es mi merçed e voluntad que por virtud dellas el dicho marqués su fijo nin sus herederos e subçesores nin otra persona alguna non aya nin pueda aver nin tener en ningund tienpo los dichos lugares nin alguno dellos, entrar a la posesión nin entrar a la propiedad, e caso que tomen posesión e fagan otro ábito alguno que la tal non sea nin pueda ser dicha posesión, e que en todo tienpo esa dicha çibdad e vesinos e moradores della nin a des logar de tornar los dichos lugares para vos la dicha çibdad e para la dicha corona real de mis regnos sy por ello cayedes nin incurrades en pena nin calonna alguna, e otrosy, vos mando que defendades e anparades a los dichos lugares para mí e para la dicha mi corona real en caso que vos sean mostradas e presentadas cualesquier cartas o provisyones e por merçedes del dicho rey don Juan que oviese dado e diese asy al dicho marqués commo al dicho marqués su fijo en qualquier manera, las cuales vos mando que non cunplades nin fagades lo que en ellas escrito nin por virtud dellas las dexedes nin consyntades tomar nin adquirir posesión alguna nin faser otro ábito que en vuestro perjuysio e de la dicha mi corona real sea aunque vos lo yo enbíe mandar por qualesquier mis cartas por primera e segunda jusyón nin commo quier que en ellas se contenga que lo yo mando de mi propio motu e çierta çiençia e poderío real absoluto e que cunple asy a mi serviçio e al bien e pas e sosyego de mis regnos, nin otras qualesquier cláusulas e fuerças e firmesas e obligaçiones e derogaçiones, e yo de agora para entonçes las revoco e caso e anulo e do por ningunas e de ningund valor la dichas mis merçedes e declaro non proçeder de mi voluntad, e vos relievo e do por libres e quitos de qualesquier penas e casos que en ellas sean contenidas, e mando a los duques e marqueses e condes e ricos ommes, maestres de las órdenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos, casas fuertes e llanas, e a los de mi consejo e oydores de la mi audiencia e alcaldes e notarios e alguaçiles e otros justiçias qualesquier de la mi casa e corrte e chancillería e a todos los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e ommes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos e sennoríos que agora son o serán de aquí adelante e a cada uno dellos e a otras qualesquier personas, mis vasallos e súbditos e naturales de qualquier estado e condiçión, preheminençia o dignidad que sean a quien esta mi carta fuere mostrada o treslado della signado de escrivano público que lo asy guarden e cunplan e fagan guardar e cunplir, e que non vayan nin pasen nin consientan yr nin pasar contra ello nin contra parte dello en ningund tienpo nin por alguna manera, e que cada e quando por vos la dicha çibdad o por vuestra parte fueren requeridos que vos den e fagan dar para lo suso dicho todo el favor e ayuda que les pidieredes e menester ovieredes juntándose con vosotros poderosamente por sus personas e con sus gentes e otros e que en esto non pongan nin consientan poner en ello nin en parte dello enbargo nin contrario alguno e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios e confiscaçiones de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi cámara e fisco. E mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa commo se cunple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid dies e seys días de noviembre anno de nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. Yo la reyna. Yo Diego de Santander, secretario de la reina nuestra senora, las fiz escrevir por su mandado. Registrada. Diego Sánchez.

  

En el documento se confirma la toma de Munera, y los otros lugares, por las fuerzas alcaraceñas; no se menciona, sin embargo, la fortaleza de Munera, como sí ocurría en el documento de septiembre. No encontramos, pues, en su contenido dato alguno que nos permita conocer con exactitud cuándo se llevó a cabo la destrucción del castillo de Munera. Cabe suponer que los vencedores consiguieron un buen botín apoderándose de todas las pertenencias y propiedades de los vencidos en virtud del poder dado por la reina anteriormente, pero ¿procedieron entonces al derribo y destrucción del castillo o se llevó a cabo más tarde, después de recibir una orden o autorización expresa de los Reyes Católicos? Aunque fuera ya del alcance de los documentos expuestos, podemos indicar que García Solana [2] sitúa la destrucción de la fortaleza en el año 1481 basándose en informaciones de Sarthou Carreres, fecha rebatida por Pretel Marín [3], quien considera que este suceso tuvo lugar mucho antes, una vez tomada por las fuerzas alcaraceñas.

CONCLUSIÓN

Con los documentos mostrados en este capítulo ponemos punto final a este trabajo. Se han incluido un total de 18 escritos, la mayor parte de carácter real, emitidos por el rey, la reina o el príncipe heredero. Alguno de ellos podemos considerarlo como inédito, al menos no hemos encontrado en la bibliografía ninguna referencia al mismo ni a su contenido. Este es el caso del acta de toma de posesión de Munera y su castillo en enero de 1475 por parte del señor Fernando de Alarcón.

No se ha pretendido hacer un recorrido completo por la historia de Munera durante unos lustros, prácticamente 36 años, en los que Munera, con su término, dejó de pertenecer al alfoz de Alcaraz. Durante este periodo Munera tuvo derecho a gestionar tanto su propia justicia (con jurisdicción civil y criminal, mero e mixto imperio, y capacidad para poner horca) como su administración a través de su concejo (alcaldes, alguaciles y demás regidores y oficiales), aunque sometido al señor feudal. Nuestro propósito ha sido acercar a los lectores aquellos documentos que marcaron una parte de nuestra historia, dando a conocer su contenido mediante las correspondientes transcripciones y mostrando imágenes que permiten apreciar algunas de sus características (tipo de escritura, formato, etc.). Para más adelante queda volver sobre estos documentos y abordar de manera más amplia algunos aspectos de la historia medieval de Munera.

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[1] En los trabajos Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz 1300 – 1475) y Alcaraz, del Islam al concejo castellano, de A. Pretel Marín figura erróneamente Plasencia en lugar de Palencia como el lugar de datación de la carta.

[2] García Solana, E. (1974). Munera por dentro. Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

[3] Pretel Marín, A. (1975). Notas para la historia medieval de Munera. Al-Basit (0), 90.

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Nota: Con el objeto de facilitar la lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales, se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de mayúsculas y se han añadido acentos ortográficos y algunos signos de puntuación.

 

 


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