Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo VII)

Graciano Jiménez Moreno 

 

Privilegio OTORGADO POR EL rey ENRIQUE IV en 1456 POR EL que CONFIRMA PRIVILEGIOS ANTERIORES SOBRE LA DONACIÓN DE MUNERA, EL BONILLO, LEZUZA Y VILLANUEVA A JUAN PACHECO

El documento que se presenta en este capítulo es un privilegio dado a Juan Pacheco, marqués de Villena, por el rey Enrique IV en la ciudad de Segovia el 6 de julio de 1456, tan solo un año después de que el mismo monarca hubiera otorgado al marqués el privilegio anterior.

En el privilegio rodado de 1455, descrito en el capítulo anterior, el rey confirmaba a Juan Pacheco una larga lista de mercedes y donaciones que había recibido tanto por parte de su padre, el rey Juan II, como de él mismo siendo aún príncipe, en la que se incluían Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva, mencionadas como villas. Además confirmaba las compras de otros lugares realizadas por el propio marqués y una donación realizada anteriormente a la segunda esposa de este.

El nuevo privilegio de 1456 tan solo confirma las donaciones que en octubre de 1440 había realizado el entonces príncipe Enrique a su doncel Juan Pacheco, es decir, la villa de Utiel y los lugares de Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva. Más precisamente, el documento confirma otro concedido por Juan II en la ciudad de Toro a 17 de mayo de 1446, por el cual confirmaba el otorgado en la ciudad de Toledo el 10 de diciembre de 1445, que a su vez confirmaba una carta del príncipe Enrique fechada en Valladolid el 28 de octubre de 1440, por la cual donaba a Juan Pacheco la villa y lugares antes mencionados en virtud de la licencia del rey Juan II de 26 de octubre de 1440. En este documento no se hace mención alguna, sin embargo, del privilegio rodado antes mencionado de 1455, a pesar de que este era el último que confirmaba la posesión por parte del marqués de Villena de Utiel, Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva.

Antes de continuar con la descripción del privilegio que nos ocupa es preciso realizar algunas consideraciones previas de especial interés. Las imágenes que hemos manejado corresponden al documento original que se guarda en el Archivo Histórico de la Nobleza y que carece de las firmas del rey y del escribano real (Diego Arias de Ávila), aunque sí figura la datación del documento (Segovia, 6 de julio de 1456); tampoco están elaboradas la letra capital, el comienzo de la notificación (Sepan quantos esta carta…) y otras letras iniciales que han de ocupar los espacios en blanco reservados para ello.

El privilegio está escrito sobre pergamino con unas dimensiones aproximadas de 60 x 70 centímetros y se conserva plegado y encuadernado. Dispone de un sello de plomo, parcialmente carbonatado, que pende de hilos de seda azul, blanca, roja, amarilla y verde. El sello es similar al del privilegio de 1455, con la figura del rey Enrique IV en una de las caras y el signo real (castillos y leones rampantes alternándose en los cuadrantes) en la otra.

            El privilegio de 1456 incluye el texto completo de otros privilegios y documentos ya reproducidos en capítulos anteriores y que no repetiremos ahora. Nos limitaremos por lo tanto a transcribir tan solo el texto novedoso que aporta el nuevo privilegio.

 

Documento 14. Privilegio otorgado por el rey Enrique IV el 6 de julio de 1456 (14)

 


Fuente: Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), sign. FRIAS,CP.252,D.1

  

(14) Transcripción: 

(Recuadro en blanco donde no está rotulado el comienzo de la notificación) [Sepan quantos esta carta] de previlleio e confirmaçión vieren commo yo, don Enrrique, por la graçia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy una carta de previlleio rodado del rey don Iohan, mi padre e mi sennor, que Dios dé santo parayso, escripta en pargamino [sic] de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, fecha en esta guisa.

[Texto del privilegio rodado otorgado por el rey Juan II a Juan Pacheco el 17 de junio de 1446, que incluye a su vez los contenidos del privilegio dado el 10 de diciembre de 1445, de la licencia del mismo rey al entonces príncipe Enrique el 26 de octubre de 1440 y de la carta de dicho príncipe de 28 de octubre de 1440 a Juan Pacheco por la que le notificaba las donaciones de Utiel y los lugares de Villanueva, El Bonillo, Lezuza y Munera]

(Recuadro en blanco donde no está rotulada la «E») [E] agora por quanto vos el dicho don Iohan Pacheco, marqués de Villena, mi mayordomo mayor e del mi conseio, me suplicastes e pedistes por merçed que vos confirmase la dicha carta de previlleio suso encorporada e la merçed en ella contenida e vos la mandase guardar e conplir en todo por todo segund que en ella se contiene. E yo, el sobredicho rey don Enrique, por fazer bien e merçed a vos, el dicho marqués don Iohan Pacheco, tóvelo por bien, e por la presente vos confirmo la dicha carta de previlleio suso encorporada e la merçed en ella contenida, e mando que vos vala e sea guardada si e segund que meior e mas cunplidamente vos valió e fue guardada en tienpo del dicho rey don Juan, mi padre e mi sennor que Dios dé santo parayso, e defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de vos yr nin pasar contra esta dicha carta de previlleio e confirmaçión que vos yo así fago nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por vos la quebrantar o menguar en todo nin en parte della en algund tienpo nin por alguna manera. Ca qualquier o qualesquier que lo fizieren o contra ello o contra alguna cosa o parte dello fueren o venieren avrán la mi yra e pecharme y an la pena contenida en la dicha carta de previlleio. E a vos, el dicho marqués don Iohan Pacheco o a quien vuestra voz toviere, todas las costas e dapnnos e menoscabos que pende rescibiésedes doblados. E demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chançellería e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos e sennoríos do esto acaesçiere, así a los que agora son commo a los que serán de aquí adelante e a cada uno dellos, que gelo non consientan mas que vos defiendan e anparen con esta dicha merçed en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere, e que hemienden e fagan hemendar a vos el dicho don Iohan Pacheco, marqués de Villena, o a quien vuestra voz toviere, de todas las costas e dapnnos e menoscabos que por ende resçibiéredes doblados commo dicho es, e demás, por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo así faser e conplir, mando al omme que les esta mi carta mostrare o el traslado della autorizado en manera que faga fe que los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte do quier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros seguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual razón non cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo se cunple mi mandado. E desto vos mandé dar esta mi carta de previlleio [espacio] escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en la noble çibdad de Segovia, seys días de jullio, anno del nasçimiento del Nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e çinquenta e seys annos.

Yo, Diego Arias de Ávila, contador mayor de nuestro sennor el rey e su secretario e escrivano mayor de los sus previllejos e confirmaçiones de los sus regnos e sennoríos, lo fise escribir por su mandado.

  

Despacho de la ciudad de Alcaraz a LA "villa" DE Munera EN 1469 para que se pague un pedido de moneda

Damos ahora un salto en el tiempo de trece años, hasta 1469, para encontrarnos con otro documento de interés relacionado con Munera y que puede plantear algunos interrogantes sobre la condición de esta población y su relación con la ciudad de Alcaraz, de cuyo alfoz fue apartado en 1440. Antes de adentrarnos en el contenido del documento conviene indicar, aunque de manera breve, algunos datos de relevancia sobre el reinado de Enrique IV.

Tras el nacimiento de su hija Juana en 1462, se reactivó el conflicto que Enrique IV mantenía con una parte de la nobleza desde el principio de su reinado. Esta liga nobiliaria, a la que se unió el propio marqués de Villena, emprendió una campaña de deslegitimación del monarca y pasó a apoyar al infante Alfonso, hermano del rey, para ocupar el trono. De hecho, la nobleza rebelde llegó a destituir de manera simbólica a Enrique IV, al tiempo que proclamaba rey de Castilla al infante Alfonso en el episodio conocido como la «farsa de Ávila» que tuvo lugar en 1465. La muerte prematura del infante Alfonso en 1468 obligó a la liga nobiliaria a cambiar sus planes y pasó entonces a apoyar a Isabel, hermana de Enrique IV. Precisamente, ese mismo año Enrique e Isabel acordarían el denominado pacto de los Toros de Guisando, en virtud del cual Isabel era reconocida como la sucesora de su hermano Enrique, en detrimento de los derechos de Juana, la hija del monarca, apodada la Beltraneja por sus adversarios, quienes la consideraban hija biológica de Beltrán de la Cueva, favorito del rey Enrique.

La situación anterior cambió bruscamente tras el matrimonio de Isabel con Fernando, el heredero de la corona de Aragón, el 19 de octubre de 1469. A partir de ese momento la liga nobiliaria se puso al lado de Enrique IV, mientras que los que habían sido aliados del rey de Castilla pasaron a apoyar a Isabel.

Hemos considerado conveniente exponer sucintamente la anterior relación de hechos para entender la compleja situación política castellana y sus vaivenes, a los que no era ajeno el poderoso Juan Pacheco, y que tendría consecuencias importantes para la historia de Munera en los años inmediatos.

En medio de este clima de incertidumbre en Castilla se recibió en Munera un despacho de Alcaraz, fechado el 25 de octubre, solicitando a la “villa” el pago de un pedido de moneda por orden del rey. Durante la realización de este trabajo se han consultado cuatro despachos de la ciudad de Alcaraz dirigidos a Munera, El Bonillo, Lezuza y Villarrobledo, lugares pertenecientes al marqués de Villena. Los cuatro documentos se conservan en el Archivo Histórico de la Nobleza, están fechados el mismo día y son similares en su contenido, salvo en las cantidades que habían de pagar los citados lugares: Munera, 7.510 maravedís; El Bonillo, 15.250 maravedís; Lezuza, 6.450 maravedís; y Villarrobledo, 12.480 maravedís.

 

Documento 15. Despacho de la ciudad de Alcaraz a la "villa" de Munera fechado el 25 de octubre de 1469 (15)

 

Fuente: Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), sign. FRIAS,C.127,D.8

 

(15) Transcripción:

Nos, el conçejo, justiçia, regidores de la noble çibdad de Alcaras, enbiamos saludar a vos el conçejo regidores e honbres buenos de la villa de Munera, lugar del sennor marqués de Villena, e vos fasemos saber que el rey, nuestro sennor, se quiso servir este anno de la fecha desta carta e del otro anno venidero en cada un anno de dosientos e ocho mill e seteçientos e quatro maravedís del pedido e mandar enpadronar dies e ocho monedas segund por su carta enbía mandar, los quales dichos maravedís son repartidos en la dicha çibdad de Alcaras e en los otros lugares acostunbrados, de lo qual cupo a pagar al dicho lugar Munuera siete mill e quinientos e dies maravedís del dicho pedido porque vos mandamos de parte del dicho sennor rey e por virtud de las dichas sus cartas, que luego repartades los dichos siete mill e quinientos e dies maravedís del dicho pedido porque el dicho sennor rey lo manda pagar en fin deste mes de otubre, e fagades luego enpadronar las dichas monedas e cojer e recabdar por vuestros cojedores que çerca dello pongades los maravedís que montare el dicho pedido e çierto de las dichas monedas segund que lo soledes faser en los tienpos pasados para que estén prestos para el dicho término para los pagar al dicho sennor rey o a quien su sennoría mandare, e desto vos enbiamos esta nuestra carta firmada de algunos de nos, los dichos justiçia, regidores e del nuestro escrivano de cámara, fecho a veynte çinco días del mes de otubre de LXIX.

[6 rúbricas]

 

            Puede observarse que los representantes de Alcaraz se refieren a Munera como villa, el mismo tratamiento que figura en el privilegio rodado que otorgó Enrique el 6 de junio de 1455, poco antes de cumplirse un año desde su acceso al trono. La carencia de otros documentos nos impide conocer si este tratamiento se corresponde con alguna nueva merced otorgada por el monarca al comienzo de su reinado. Este hecho puede resultar más llamativo en el caso del escrito enviado por las autoridades alcaraceñas, quienes, no cabe duda, debían de conocer perfectamente el estatus del lugar que les había pertenecido hasta hacía 29 años. No hay que olvidar que a los lugares segregados en 1440 de la ciudad de Alcaraz (Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva) les fueron concedidas, entre otras, capacidades jurisdiccionales similares a las de dicha ciudad: civil y criminal, en mero y mixto imperio.

 

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