Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo VII)
Graciano Jiménez Moreno
Privilegio OTORGADO POR EL rey ENRIQUE IV en 1456 POR EL que CONFIRMA PRIVILEGIOS ANTERIORES SOBRE LA DONACIÓN DE MUNERA, EL BONILLO, LEZUZA Y VILLANUEVA A JUAN PACHECO
El documento que se presenta en este capítulo es un
privilegio dado a Juan Pacheco, marqués de Villena, por el rey Enrique IV en la
ciudad de Segovia el 6 de julio de 1456, tan solo un año después de que el
mismo monarca hubiera otorgado al marqués el privilegio anterior.
En el privilegio rodado de 1455, descrito en el capítulo
anterior, el rey confirmaba a Juan Pacheco una larga lista de mercedes y
donaciones que había recibido tanto por parte de su padre, el rey Juan II, como
de él mismo siendo aún príncipe, en la que se incluían Munera, El Bonillo,
Lezuza y Villanueva, mencionadas como villas. Además confirmaba las compras de otros lugares realizadas
por el propio marqués y una donación realizada anteriormente a la segunda
esposa de este.
El nuevo privilegio de 1456 tan solo confirma las donaciones
que en octubre de 1440 había realizado el entonces príncipe Enrique a su doncel
Juan Pacheco, es decir, la villa de Utiel y los lugares de Munera, El Bonillo,
Lezuza y Villanueva. Más precisamente, el documento confirma otro concedido por
Juan II en la ciudad de Toro a 17 de mayo de 1446, por el cual confirmaba el
otorgado en la ciudad de Toledo el 10 de diciembre de 1445, que a su vez confirmaba
una carta del príncipe Enrique fechada en Valladolid el 28 de octubre de 1440,
por la cual donaba a Juan Pacheco la villa y lugares antes mencionados en virtud
de la licencia del rey Juan II de 26 de octubre de 1440. En este documento no
se hace mención alguna, sin embargo, del privilegio rodado antes mencionado de
1455, a pesar de que este era el último que confirmaba la posesión por parte
del marqués de Villena de Utiel, Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva.
Antes
de continuar con la descripción del privilegio que nos ocupa es preciso
realizar algunas consideraciones previas de especial interés. Las imágenes que
hemos manejado corresponden al documento original que se guarda en el Archivo
Histórico de la Nobleza y que carece de las firmas del rey y del escribano real
(Diego Arias de Ávila), aunque sí figura la datación del documento (Segovia, 6
de julio de 1456); tampoco están elaboradas la letra capital, el comienzo de la
notificación (Sepan quantos esta carta…) y otras letras iniciales que han de
ocupar los espacios en blanco reservados para ello.
El
privilegio está escrito sobre pergamino con unas dimensiones aproximadas de 60 x
70 centímetros y se conserva plegado y encuadernado. Dispone de un sello de
plomo, parcialmente carbonatado, que pende de hilos de seda azul, blanca, roja,
amarilla y verde. El sello es similar al del privilegio de 1455, con la figura
del rey Enrique IV en una de las caras y el signo real (castillos y leones
rampantes alternándose en los cuadrantes) en la otra.
El privilegio de 1456 incluye el texto completo de otros privilegios y documentos ya reproducidos en capítulos anteriores y que no repetiremos ahora. Nos limitaremos por lo tanto a transcribir tan solo el texto novedoso que aporta el nuevo privilegio.
Documento 14. Privilegio otorgado por el rey Enrique IV el 6 de
julio de 1456 (14)
Fuente: Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), sign. FRIAS,CP.252,D.1
(14) Transcripción:
(Recuadro en blanco
donde no está rotulado el comienzo de la notificación) [Sepan quantos esta
carta] de previlleio e confirmaçión vieren commo yo, don Enrrique, por la
graçia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de
Córdova, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e
de Molina, vy una carta de previlleio rodado del rey don Iohan, mi padre e mi
sennor, que Dios dé santo parayso, escripta en pargamino [sic] de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de
seda a colores, fecha en esta guisa.
[Texto del privilegio
rodado otorgado por el rey Juan II a Juan Pacheco el 17 de junio de 1446, que
incluye a su vez los contenidos del privilegio dado el 10 de diciembre de 1445,
de la licencia del mismo rey al entonces príncipe Enrique el 26 de octubre de
1440 y de la carta de dicho príncipe de 28 de octubre de 1440 a Juan Pacheco
por la que le notificaba las donaciones de Utiel y los lugares de Villanueva,
El Bonillo, Lezuza y Munera]
(Recuadro en blanco
donde no está rotulada la «E») [E] agora por quanto vos el dicho don Iohan
Pacheco, marqués de Villena, mi mayordomo mayor e del mi conseio, me
suplicastes e pedistes por merçed que vos confirmase la dicha carta de
previlleio suso encorporada e la merçed en ella contenida e vos la mandase
guardar e conplir en todo por todo segund que en ella se contiene. E yo, el
sobredicho rey don Enrique, por fazer bien e merçed a vos, el dicho marqués don
Iohan Pacheco, tóvelo por bien, e por la presente vos confirmo la dicha carta
de previlleio suso encorporada e la merçed en ella contenida, e mando que vos
vala e sea guardada si e segund que meior e mas cunplidamente vos valió e fue
guardada en tienpo del dicho rey don Juan, mi padre e mi sennor que Dios dé
santo parayso, e defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de
vos yr nin pasar contra esta dicha carta de previlleio e confirmaçión que vos
yo así fago nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por vos la
quebrantar o menguar en todo nin en parte della en algund tienpo nin por alguna
manera. Ca qualquier o qualesquier que lo fizieren o contra ello o contra
alguna cosa o parte dello fueren o venieren avrán la mi yra e pecharme y an la pena contenida en la dicha carta de
previlleio. E a vos, el dicho marqués don Iohan Pacheco o a quien vuestra voz
toviere, todas las costas e dapnnos e menoscabos que pende rescibiésedes
doblados. E demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte
e chançellería e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos e
sennoríos do esto acaesçiere, así a los que agora son commo a los que serán de
aquí adelante e a cada uno dellos, que gelo non consientan mas que vos
defiendan e anparen con esta dicha merçed en la manera que dicha es, e que
prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren por la
dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere, e que
hemienden e fagan hemendar a vos el dicho don Iohan Pacheco, marqués de Villena,
o a quien vuestra voz toviere, de todas las costas e dapnnos e menoscabos que
por ende resçibiéredes doblados commo dicho es, e demás, por qualquier o
qualesquier por quien fincare de lo así faser e conplir, mando al omme que les
esta mi carta mostrare o el traslado della autorizado en manera que faga fe que
los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte do quier que yo sea del día que
los enplazare a quinze días primeros seguientes so la dicha pena a cada uno a
dezir por qual razón non cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a
qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que gela
mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo se cunple mi
mandado. E desto vos mandé dar esta mi carta de previlleio [espacio] escripta
en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de
seda a colores. Dada en la noble çibdad de Segovia, seys días de jullio, anno del
nasçimiento del Nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e
çinquenta e seys annos.
Yo, Diego Arias de
Ávila, contador mayor de nuestro sennor el rey e su secretario e escrivano
mayor de los sus previllejos e confirmaçiones de los sus regnos e sennoríos, lo
fise escribir por su mandado.
Despacho de
la ciudad de Alcaraz a LA "villa" DE Munera EN 1469 para que se pague un pedido de moneda
Damos
ahora un salto en el tiempo de trece años, hasta 1469, para encontrarnos con
otro documento de interés relacionado con Munera y que puede plantear algunos
interrogantes sobre la condición de esta población y su relación con la ciudad de Alcaraz, de
cuyo alfoz fue apartado en 1440. Antes de adentrarnos en el contenido del
documento conviene indicar, aunque de manera breve, algunos datos de relevancia
sobre el reinado de Enrique IV.
Tras
el nacimiento de su hija Juana en 1462, se reactivó el conflicto que Enrique IV
mantenía con una parte de la nobleza desde el principio de su reinado. Esta
liga nobiliaria, a la que se unió el propio marqués de Villena, emprendió una
campaña de deslegitimación del monarca y pasó a apoyar al infante Alfonso,
hermano del rey, para ocupar el trono. De hecho, la nobleza rebelde llegó a
destituir de manera simbólica a Enrique IV, al tiempo que proclamaba rey de
Castilla al infante Alfonso en el episodio conocido como la «farsa de Ávila»
que tuvo lugar en 1465. La muerte prematura del infante Alfonso en 1468 obligó
a la liga nobiliaria a cambiar sus planes y pasó entonces a apoyar a Isabel,
hermana de Enrique IV. Precisamente, ese mismo año Enrique e Isabel acordarían
el denominado pacto de los Toros de Guisando, en virtud del cual Isabel era
reconocida como la sucesora de su hermano Enrique, en detrimento de los
derechos de Juana, la hija del monarca, apodada la Beltraneja por sus
adversarios, quienes la consideraban hija biológica de Beltrán de la Cueva,
favorito del rey Enrique.
La
situación anterior cambió bruscamente tras el matrimonio de Isabel con
Fernando, el heredero de la corona de Aragón, el 19 de octubre de 1469. A
partir de ese momento la liga nobiliaria se puso al lado de Enrique IV,
mientras que los que habían sido aliados del rey de Castilla pasaron a apoyar a
Isabel.
Hemos
considerado conveniente exponer sucintamente la anterior relación de hechos para
entender la compleja situación política castellana y sus vaivenes, a los que no
era ajeno el poderoso Juan Pacheco, y que tendría consecuencias importantes
para la historia de Munera en los años inmediatos.
En
medio de este clima de incertidumbre en Castilla se recibió en Munera un
despacho de Alcaraz, fechado el 25 de octubre, solicitando a la “villa” el pago
de un pedido de moneda por orden del rey. Durante la realización de este
trabajo se han consultado cuatro despachos de la ciudad de Alcaraz dirigidos a Munera,
El Bonillo, Lezuza y Villarrobledo, lugares pertenecientes al marqués de
Villena. Los cuatro documentos se conservan en el Archivo Histórico de la
Nobleza, están fechados el mismo día y son similares en su contenido, salvo en
las cantidades que habían de pagar los citados lugares: Munera, 7.510
maravedís; El Bonillo, 15.250 maravedís; Lezuza, 6.450 maravedís; y
Villarrobledo, 12.480 maravedís.
Documento 15. Despacho de la ciudad de Alcaraz a la "villa" de Munera fechado el 25 de octubre de 1469 (15)
Fuente: Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), sign. FRIAS,C.127,D.8
(15) Transcripción:
Nos, el conçejo,
justiçia, regidores de la noble çibdad de Alcaras, enbiamos saludar a vos el conçejo regidores e honbres buenos
de la villa de Munera, lugar del sennor marqués de Villena, e vos fasemos saber
que el rey, nuestro sennor, se quiso servir este anno de la fecha desta carta e
del otro anno venidero en cada un anno de dosientos e ocho mill e seteçientos e
quatro maravedís del pedido e mandar enpadronar dies e ocho monedas segund por
su carta enbía mandar, los quales dichos maravedís son repartidos en la dicha
çibdad de Alcaras e en los otros lugares acostunbrados, de lo qual cupo a pagar
al dicho lugar Munuera siete mill e quinientos e dies maravedís del dicho
pedido porque vos mandamos de parte del dicho sennor rey e por virtud de las
dichas sus cartas, que luego repartades los dichos siete mill e quinientos e
dies maravedís del dicho pedido porque el dicho sennor rey lo manda pagar en
fin deste mes de otubre, e fagades luego enpadronar las dichas monedas e cojer
e recabdar por vuestros cojedores que çerca dello
pongades los maravedís que montare el dicho pedido e çierto de las dichas monedas segund que lo soledes faser en
los tienpos pasados para que estén prestos para el dicho término para los pagar
al dicho sennor rey o a quien su sennoría mandare, e desto vos enbiamos esta
nuestra carta firmada de algunos de nos, los dichos justiçia, regidores e del
nuestro escrivano de cámara, fecho a veynte çinco días del mes de otubre de
LXIX.
[6 rúbricas]
Puede observarse que los representantes de Alcaraz se refieren a Munera como villa, el mismo tratamiento que figura en el privilegio rodado que otorgó Enrique el 6 de junio de 1455, poco antes de cumplirse un año desde su acceso al trono. La carencia de otros documentos nos impide conocer si este tratamiento se corresponde con alguna nueva merced otorgada por el monarca al comienzo de su reinado. Este hecho puede resultar más llamativo en el caso del escrito enviado por las autoridades alcaraceñas, quienes, no cabe duda, debían de conocer perfectamente el estatus del lugar que les había pertenecido hasta hacía 29 años. No hay que olvidar que a los lugares segregados en 1440 de la ciudad de Alcaraz (Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva) les fueron concedidas, entre otras, capacidades jurisdiccionales similares a las de dicha ciudad: civil y criminal, en mero y mixto imperio.



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