Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo III)
Graciano Jiménez Moreno
DELIMITACIÓN Y AMOJONAMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE MUNERA, EL BONILLO, LEZUZA Y VILLANUEVA
La provisión del prínçipe Enrique de octubre de 1440 exigía
la separación de la jurisdicción de Alcaraz de los lugares Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva junto con
sus correspondientes términos. Sin embargo, como
ya se ha dicho, fue necesaria una segunda notificación por parte del heredero
real para que los dirigentes de Alcaraz acataran su mandato. Se hacía preciso,
por lo tanto, delimitar de manera suficientemente detallada el territorio que
correspondía a cada uno de los lugares segregados. Algunos de los documentos
que se conservan dan una idea de las dificultades encontradas para llegar a un
entendimiento sobre este asunto de manera que pudiera ser aceptado por las dos
partes interesadas: las autoridades y principales linajes de Alcaraz por un
lado y, por el otro, el nuevo señor de estos lugares y términos, Juan Pacheco. Este
es el caso de sendas cartas de Diego Sánchez enviadas a Gonzalo Sánchez y al
propio Juan Pacheco en 1441 (puede aceptarse este año con casi absoluta certeza
aunque no figure en el documento).
En
la carta fechada en Villanueva el 16 de julio, dirigida a su «señor compadre» (Gonzalo
Sánchez), indica Diego Sánchez que el día primero de julio partió hacia Alcaraz
para hacer la delimitación que se le mandaba. Allí, tras presentar la carta del
príncipe y el poder que le había otorgado por Pacheco, designaron a Juan
Sánchez de Pedro Muñoz por parte del concejo alcaraceño para que entre los dos llevasen
a cabo la delimitación. Sin embargo, según hace constar el autor de la carta,
el mencionado Juan Sánchez había recibido instrucciones de Alcaraz y señalaba
unos límites nada justos ni razonables, a la vez que, según le había confiado
en secreto, cualquier acuerdo entre ambos no tendría validez alguna para el
consejo de Alcaraz. Puede servir como ejemplo de sus desavenencias, que Juan
Sánchez pretendía que entre Munera, El Bonillo y Lezuza quedara una parte de
término para Alcaraz a pesar de la cercanía de esos lugares, lo que para Diego
Sánchez «esto es syn rasón porque del Bonillo a Munera son dos leguas pequennas
e si entre medias oviese de tomar términos [Alcaraz] non les quedaría nada, e
así por consiguiente entre Munera e Losusa».
Juan Pacheco había advertido a Diego
Sánchez de que en caso de desacuerdo con el representante de Alcaraz tomase
como mediador tercero al bachiller Bustamante pero sin dar a entender que quería
que fuese precisamente él. No obstante, el bachiller le comunicó que no iría en
contra de lo ya dicho por Juan Sánchez de Pedro Muñoz. Ante tales
circunstancias (llegaron, incluso, a negarle la devolución de las cartas que
había presentado), y la constatación de que el concejo y los oficiales de
Alcaraz no tenían intención alguna de otorgar términos a Munera, El Bonillo,
Lezuza y Alcaraz, Diego Sánchez informó en la carta a su compadre de los
límites que en su conciencia consideraba justos y razonables para los términos
de los cuatro lugares y que, sin más consultas, así deberían venir ya ordenados
por Juan Pacheco para su cumplimiento.
En
el caso de Munera, los límites quedaban definidos mediante cuatro mojones que
quedarían ubicados de la siguiente manera: el primero en el Mirón de los
Loseros, otro en el camino de Sotuélamos, el siguiente en la cabeza de
Navalcudia y el cuarto en el camino de Lezuza. También quedaba especificado por
dónde debía transcurrir el límite entre mojón y mojón.
Además
de las informaciones sobre la delimitación de los términos, Diego Sánchez,
incluyó en la carta destinada a su compadre Gonzalo diversos comentarios sobre
otros aspectos o asuntos particulares. Así, hace mención a la mantequilla, la
miel y los cabritos como aliciente a la hora de emprender su viaje Alcaraz y
algunas consideraciones sobre su salario, además de proporcionarle información
sobre el estado de algunos animales de su propiedad: «De vuestras yeguas vos
puedo desir que son paridas tres potros e una fenbra, que de las vacas demás
que salieron vasías, el veserro de antanno se comió el lobo, e esto creo lo
fiso la parte que yo en ellas he».
Al
final de la carta, Diego Sánchez rogaba al destinatario que hiciese llegar a
Juan Pacheco la información que en ella contenía sobre la delimitación de
términos que le había sido encomendada. Asimismo aclaraba: «E sobre lo que de
suso se contiene escrivo a mi sennor Pacheco corta escriptura porque se non
enoje».
La
carta, cuyo original se conserva en el Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB),
ocupaba cuatro páginas, las cuales se reproducen en las imágenes siguientes.
Documento 8. Carta de Diego Sánchez a
su compadre Gonzalo Sánchez sobre la delimitación de los términos de
Villanueva, El Bonillo, Munera y Lezuza (8)
Fuente: AHNOB, sign. FRIAS,C.121,D.51.
(8) Transcripción:
Sennor conpadre.
Commo mi deseo es en todo servir a Pacheco mi
sennor, lugo commo resçebí la carta de su merçed e la vuestra procuré de partir
de mi casa a faser aquella limitaçion de los términos, non tanto por las
mantequillas e miel e cabritos commo por faser lo conplidero a su serviçio,
aunque algund tanto me causó abreviar la partida el muncho salario que me
mandastes dar, que en mi fe vos juro que en seys días que estove en Alcaras con
un escrivano que levé, el qual sy non levara yo fuera maltraydo, más gasté de
CCC, así que del salario, descontada la costa, fago alcançe dos maravedís e
medio, e andemos a buena cuenta entrar con dos salir con uno, porque non aya
yerro. Fynalmente yo partí para faser la dicha limitaçion primero día de
jullio, e commo llegare a Alcaras presenté la carta del prínçipe nuestro sennor
e el poder de mi sennor Pacheco, e en cámara fue obedesçida la dicha carta, e
al conplimiento sennalaron a Iohan Sanches de Pedro Munnos alcalde en la dicha
limitaçión para yr a faser la dicha limitaçión comigo, el qual es tal omme que
comigo nin con otro non se convernía a dar términos algunos e de la opinión del
bachiller Iohan Sanches de Bustamante, e de él e de mí fue resçebido el
juramento que el dicho sennor prínçipe mandó por su carta, pero non le fue dado
poderío, esto porque sy nos, él e yo, concordásemos en los términos non valiese
cosa de lo que fisiese. E esto fecho salimos a continuar la dicha limitaçión
açerca de Villanueua, e çertifico vos en mi fe que del término que oy poseen en
esta villa de Villanueva, más quitava de la meytad e el más largo término que
sennalava era non media legua, e a otros logares non dos trechos de ballesta, e
así por consiguiente en los otros logares del dicho mi sennor Pacheco, aunque
por ser más apartados de Alcaras los alargava algund tanto, e yo veyendo
mostrar en todo tanta parçialidad sennalé los términos por otros logares muy
justos e rasonables, los quales porque en ellos entendades vos escrivo.
Villanueva
El primero mojón que fuese asentado en un
alcor que está çerca la puente la Reyna, e otro en un risquillo donde entra el
camino, e el alcor ayuso fasta un mojón que está en la defesa del Palomar, e
dende adelante por la cunbre a ojo del Palomar, e el mojón adelante fasta dar
en Guadarmena, e Guadarmena ayuso fasta donde se juntan el arroyo de Villa
Nueva e el río arriba fasta el término de la Orden.
E desde la cunbre del alcor de la puente la
Reyna la cunbre adelante fasta el piçorro del Quintanar, e de allí fasta la
cabeça Ruvia que está en la defesa de la Povedilla, e de allí a las carrascas
de Martín Sanches que están en la fuente Martín Péres, e de allí a la fuente
del Sotillo, e la senda adelante fasta dar en la senda de los Golondrynos fasta
Moheda Alta, e la cannada Hanga ayuso, e al Charcón, e luego al Tarancón, e a
la Madriguera, e la cannada Fonda ayuso fasta dar en la Orden.
Los quales dichos términos son justos e
rasonables e tales que si alguna cosa les es quitado les verná danno por quanto
a logares a que fase la Orden non ay de término un quarto de legua e al más
largo es una legua e non más.
Bonillo
Sennalavan el un mojón al navajo el Peral, e
otro en nava la Ysla, e a la fuente de Susanna, e la cannada ayuso a nava las
Ensebras, e a la cabeça la Nava, e al poso el Picado, e la cannada ayuso fasta
la penna el Arconçillo e al poso del Almoranad, e el carril viejo adelante
fasta el Puerco, e al navajo el Robre, e al ojo Bernaldo, e al prado Mingo
Quíles, e a los Gayunares, e a la cabeçuela don Garçía, e a la cannada Mal
Calçado, e al poso la Papalua, e que torne al navajo el Peral.
E estos términos a lo más largo es vna legua
de término, e en todo éramos convenidos salvo que non querían que fuese entre
términos la fuente de Susanna synon que tomase çiento pasadas fasa el Bonillo, e en aquella fuente los
veçinos del Bonillo abevran sus ganados e tienen sus heredades e sus chocas
allí para labrar e continúan allí lo más del anno, e en les quitar esto era
quitarles la vida e faserles perder porque desde allí los lievan a Alcaras e
fatigan asy por los montes los cavallos de la sierra commo por qualesquier
cosas que allí acaescan, asy que es rasón e justiçia que les sea dado
espeçialmente que todos los que allí labran diesman en el Bonillo de muncho
tienpo acá.
Munuera
Sennalavale el primero mojón el Mirón de los
Loseros, e al alcor de la Talayuela e
a la Talayuela al Pedregal e a los Tajadales, al mojón que está puesto en el
camino de Sotuélamos, e a las Salegillas que están en las cabeçadas del ero de
Juan Mateo, e al vallejo la Madera, e a la vertiente de la cannada de Yuannes
Ynnego, e la vertiente adelante a la carrasca que está en el camino del
Bonillo, que tiene una piedra en los forcajos, e al mojón de la Cabeça de
Navalcudia, e a Nava Quemada, e a un robre que está en el camino que va al
molino, e al paridero viejo e a la Fuente Llobo e a los Torneruelos e al mojón
que está camino de Losusa, e a cabeça Ruvia e al Poso de Lechina, e al
Atalayuela de Lechinna, e al çerrillo de la Losa la Traiçión e al çerrillo
Terçero, e a la Losa Miguell Viejo e al Ensogadilla e a la Cabeça el Águila e
la vertiente del Çerro el Gato e a la Coxcojosa e al Çerro Maryn, e a la
Losilla Lonbardo e a la Cannada el Perro arriba e a la Losa Cavada, e tornar al
Mirón de los Loseros.
E estos términos a lo más largo es una legua
salvo en una defesa que ellos han por previllejo que es poco más de una legua,
e esto le sennalé porque tienen la dicha defesa previllegiada, la qual los de
Alcaras los querrian perturbar, e por esto e porque quieren que entre el
Bonillo e Munuera e Losusa que son tan çercanos el uno del otro que les quede
término entre medias sy ay dos leguas la una, e esto es syn rasón porque del
Bonillo a Munera son dos leguas pequennas e si entre medias oviese de tomar
términos non les quedaría nada, e así por consiguiente entre Munera e Losusa e
por tanto çertifíco vos que los yo sennalé justamente.
Losusa
Sennalava el mojón primero de la cueva el
Lobo a la cabeça el Tocón, e al poso de Gil de Moya, e dende al puerto Mingote,
e a la cabeça del Tamaral, e a la fuente del Puerco, e al ojuelo del Revellado,
e el vallejo arriba fasta camino viejo, e así fasta do crusa el camino real con
la senda de las Torres, e a la sima de los çerros de Valaçote, e a las
atalayuelas de Lara, e al atalaya Martín Negrillo, e a la losa de Barrax, e a la
losa las Gualdas, e a la losa el Romeral, e a la cabeça Çamaçón, e a la atalaya
de Lechina, e al poso, e al mojón del camino de Munuera, e a la nava don
Gorgorio, e tornar a la cueva del Lobo.
Lo qual vos çertifico ser los dichos términos
justamente limitados, e non sallí en cosa del término por donde los que allí
tienen heredades diesman en la dicha Losusa, e pues que este término sienpre
tovieron por sy non es rasón que agora sean penados de la más parte dellos.
E todos estos términos en mi conçiençia eran
e son muncho justos e rasonables, e tales que ninguno más non se pudiera más
justificar con la dicha çibdad. E en algunos términos destos nos concordáramos
el dicho Juan Sanches e yo, salvo que me apartó e dixo secretamente que
platicásemos así los dichos términos e platicados que lo notificásemos a la
dicha çibdad, que en otra manera él non asentaría cosa alguna, e que creya que
desque la dicha çibdat lo viese que le mandara que lo acabase, en la qual rason
presumí que le era asy mandado por el dicho conçejo. E sobre esto fuemos a la
dicha çibdad e fise un acto en cámara, al qual respondieron asaz feamente
segund verés en el testimonio que allá enbío. Yo vos pido por merçed que
tengades orden cómmo les sea dado a entender este fecho, ca podés ser çierto
que los que más fazían e se oponían contra ello e más se mostravan contrarios
eran el bachiller Iohan Sanches de Bustamante e Garçía Fernándes de
Ballesteros, ca yo les oy saliendo
de cámara quando presenté la carta del dicho sennor prínçipe e la obedeçieron,
la qual obedesçió el bachiller Guerrero en nonbre del conçejo, que dixo así el
bachiller de Bustamante al otro "non es bien eso, bachiller, que otras
cosas se avían de fazer antes del conplimiento, e en mal ora sea fecho que
fagades vos las cosas non conplideras al pro común desta çibdad", sobre lo
qual ovieron e pasaron asaz rasones entre ellos después que fuy salido de
cámara e mandaron al escrivano de su secreto que me non tornase las cartas
originales nin me las nunca quiso dar, segund lo qual podés ver sy estavan
aparejados a faser e mostrar contrario a la persona que lo tal oviera de fazer
sy non levara escrivano e si non oviera tomado los traslados de las cartas,
perdonar pudiérades que non se pudiera alçar testimonio. E aún a la sazón que
el dicho testimonio alçé dixo el dicho bachiller de Bustamante estas rasones
"Diego Sanches podés ser çierto que yo non puedo falesçer a esta çibdad en
todo e en guardar el pro común della por ser mi naturaleza della, e por ende
non vos devés quexar porque yo ordene las respuestas contra vos, pues quel
bachiller Guerrero, que es letrado del conçejo, non quiere ordenar cosa".
A lo qual yo satisfize que pues que la carta del sennor prínçipe non cunplía,
que tanto me dava que respondiese él commo otro qualquier e otras cosas que al
caso convinían. E por estas rasones podés entender se concluyen las rasones que
allá fablé con mi sennor Pacheco e con vos, non enbargante que yo le dixe de
parte de su merçed lo que me escrivió en su letra que fablase al dicho bachiller
quando el que comigo pusiesen para la dicha limitaçión e yo nos non
coviniésemos a ella, que tomase por terçero al dicho bachiller non dando a
entender que por mí era pedido e non curó dello, antes me dixo "Por Dios a
mí plaze de ser terçero entre vosotros pero avés de tener por dicho que non
saldré de la sustançia que tiene ordenada Juan Sanches de Pedro Munnos", e
yo le respondí que sy aquello avía de pasar que non avíamos de menester
terçero, e asi nos despidiemos. E desque el dicho conçejo non quiso conplir nin
cunplió lo contenido en la dicha carta del dicho sennor prínçipe, yo alçé
testimonio e enplasé al conçejo e es justo el dicho enplasamiento, por quanto
non dieron poder a la persona que comigo sennalaron segund el tenor de la carta
del dicho sennor prínçipe al tienpo que fue sennalado, lo qual fisieron a mal
fyn e maliçiosamente porque si él e yo nos concordásemos non valiese cosa lo
que fisiésemos, e asy lo mostraron en el escripto que presentaron porque suplicaron de la limitaçión quel dicho
Juan Sanches avía fecho. E tanbién enplasé al dicho Juan Sanches de Pedro
Munnos que comigo fue puesto por limitador al testimonio de lo qual vos enbío
porque sobre ello fagades lo que cunple en el caso. Parésçeme que este conçejo
e ofiçiales desta çibdad non han voluntad de dar términos algunos a estos
logares aunque se porfíe con cartas del dicho sennor prínçipe, e lo que me
paresçe que en esto se deve faser es que los términos viniesen de allá
limitados por carta de su merçed por los logares que vos escrivo, los quales
non dannan en cosa alguna a la dicha çibdat en espeçial quedando los términos
comunes commo quedan, e en la tal carta que venga que les mande por primera e
segunda e terçera jusion que syn le más consultar lo cunplan asy, poniéndoles
grande pena e el enplasamiento para que parescan personalmente, ca en otra
manera segund lo que dellos entiendo todo es gastar tienpo en balde. Otrosí con
Sancho Lopes de Jahen fablé sobre vuestra hermandad de Alcaras, el qual me dixo
quel escrivano non tenía sacada la convenençia e que él se ternía e tiene cargo
de la sacar e enbiar a Belmonte. De vuestras yeguas vos puedo desir que son
paridas tres potros e una fenbra, que de las vacas demás que salieron vasías,
el veserro de antanno se comió el lobo, e esto creo lo fiso la parte que yo en
ellas he. Sy por ventura algunas provisiones enbiáredes sobre el caso de suso,
e el cargo de aquellas mandáredes a mí acá tomar plega vos acreçentar en el
salario porque la cuenta venga çierta. E sobre lo que de suso se contiene escrivo
a mi sennor Pacheco corta escriptura porque se non enoje, plega vos de le desir
todos estos fechos cómmo van, otrosí, sennor conpadre, algunos destos vasallos
de Pacheco mi sennor se quexan disiendo que non enbargante que son agraviados
en algunos pleitos que tractan ante sus alcaldes que non suplican nin apellan e
se dexan fatigar por non yr a Corte a se presentar e seguir la apellaçio, e que
si posible fuese se diese acá jues yo vos pido por merçed que si vos entendés
que se puede faser e a vos plase dello me enbiés vuestro poder para que por vos
pueda oyr por jues mayor o en la manera que vos entendades que cunple, non
enbargante que en esto non me es ynterese salvo doliéndome de sus trabajos. E
sennor conpadre, Dios nuestro sennor conserve vuestra persona e estado commo
deseades. De Villa Nueva a XVI de jullio.
Que es a vuestro
mandamiento e fará lo que mandáredes. Diego Sanches (rubricado).
Como el propio Diego Sánchez indicaba en la carta anterior, también escribió otra carta dirigida «A mi señor Pacheco, camarero mayor de la cámara de los paños del príncipe nuestro señor», en la que le informaba muy brevemente del resultado de los encargos que le habían sido encomendado en Alcaraz.
Documento 9. Carta de Diego Sánchez a
Juan Pacheco sobre la delimitación de los términos de Villanueva, El Bonillo,
Munera y Lezuza (9)
Reverso (destinatario)
Fuente: AHNOB, sign. FRIAS,C.121,D.52.
(9)
Transcripción:
Sennor.
Sepa vuestra merçed que para faser la
limitaçión de los términos entre Alcaras e los logares de vuestra merçed, yo
fuy a la dicha çibdat e presenté en cámara la carta del sennor prínçipe, la
qual obedeçieron e sobre el conplimiento pasaron asás rasones entre el
bachiller de Bustamante e el bachiller Guerrero, las quales porque vuestra
merçed non se enoje con larga escriptura yo escrivo a Gonçalo Sanches para que
lo fable a vuestra merçed, e tanbién le escrivo lo que me paresçe que se deve
faser sobre ello e las provisiones que se deven aver. Por merçed vos pido que
mandedes dar en ello breve espediçion, ca estos ofiçiales desta çibdat non
tienen en voluntad de lo faser syn premia, en espeçial el bachiller de
Bustamante, que yo çertifico a vuestra merçed que aquel se mostró más contrario
en todo lo con el qual fablé desque me non convine con el que puso la çibdat
que fuese terçero entre nosotros, e me dixo que sy yo quería que la limitaçión
pasase segund estava sennalado por parte de la çibdat que le plasía, pero que
en otra manera non era neçesario. Lo qual escrivo a vuestra merçed porque
sepades lo que en él tenés. E nuestro sennor Dios conserve vuestro estado e
onor.
Sennor.
Umilde
seruidor de vuestra merçed que besa vuestras manos.
Diego Sanches (rubricado).
Reverso:
A mi sennor Pacheco, camarero mayor de la cámara de los pannos del prínçipe nuestro sennor.
Puede
observarse que Diego Sánchez indicó que el término de la localidad de Munera se
extendía como mucho a una legua, excepto en la parte que ocupaba una dehesa, de
poco más de una legua, que tenía otorgada por un privilegio anterior y que los
de Alcaraz tampoco querían respetar.
Esta
dehesa es la que Enrique García Solana cita en su libro Munera por dentro (1973), afirmando que era conocida como dehesa de
doña Berenguela por ser un regalo que había recibido de su padre, el rey
Alfonso VIII. Esta información ha sido recogida posteriormente en otras
publicaciones de carácter divulgativo. Consideramos que sería muy importante encontrar
fuentes primarias que nos permitieran conocer documentalmente los detalles de
tal privilegio.
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Nota: Con el objeto de facilitar la lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales, se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de mayúsculas, se han añadido los acentos ortográficos e incluido algunos signos de puntuación.




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