Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo V)
Graciano Jiménez Moreno
Privilegio rodado Del rey Juan II en 1446 confirmando a Juan Pacheco, marqués de Villena, privilegioS y mercedes anteriores sobre munera, el bonillo, lezuza, VILLANUEVA y UTIEL
Pocos
meses después de la anterior confirmación, el rey Juan II volvía a ratificar
las mercedes y concesiones realizadas a Juan Pacheco en 1440, en esta ocasión
mediante un privilegio rodado otorgado el 17 de mayo de 1446. El privilegio
rodado era el documento de mayor solemnidad que emitían los reyes en la Edad
Media como fórmula de concesión de mercedes, constituyendo un instrumento de
garantía de derechos y un signo de poder. Estos documentos se caracterizaban
por su gran belleza y vistosidad y se escribían sobre pergamino o vitela para asegurar
su perdurabilidad. La denominación de «rodado» procedía de su principal rasgo
distintivo: la «rueda» que envolvía el signo del rey y servía como elemento de
validación del documento.
El
privilegio rodado otorgado por el rey al marqués de Villena en 1446, escrito
sobre pergamino, tiene unas dimensiones de 72 x 72 centímetros aproximadamente
y en su elaboración se han utilizado tintas de distintos colores o tonalidades:
ocres para el texto en general, con
rojo, negro y violeta en las letras capitales, rueda y ornatos.
Como
era habitual, el documento comenzaba con una invocación divina: «En el nombre
de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo…». En la letra inicial figura insertado
el escudo de armas de los Pacheco, consistente en dos calderas con una cabeza
de sierpe a cada uno de los lados de las asas. En cuanto a la rueda, en el
centro se encuentra el signo del rey, en forma circular, con el típico
cuartelado de dos castillos y dos leones rampantes alternándose. En el anillo
inmediato que rodea el escudo de armas se lee: «SIGNO DEL REY DON IOHAN» y en
el siguiente anillo: «RUY DIAZ DE MENDOZA MAYORDOMO MAYOR DEL REY DON IOHAN DE
CASTILLA ALFEREZ MAYOR DEL REY CONFIRMA». El signo del rey y los dos anillos
que lo rodean quedan inscritos en un marco cuadrado a cuyo alrededor se
distribuyen los nombres de los confirmantes. Precisamente, otra característica
de los privilegios rodados es la distribución de los nombres de los numerosos
confirmantes del documento, en este caso más de setenta entre altos
dignatarios, según su rango o cargo (miembros de la corte, altos prelados
eclesiásticos, nobles, etc.) en columnas que rodean la rueda. En realidad, la
extensa relación de confirmantes formaba parte de la parafernalia para darle
más solemnidad al documento, a la vez que servía como muestra de poderío del
rey. De hecho, era prácticamente imposible que todos los que lo suscribían
pudieran movilizarse y estar presentes cada vez que se validaba un documento de
estas características.
Otro
elemento de validación característico del privilegio rodado es el sello de
plomo de Juan II, pendiente de un torzal con hilos de seda de varios colores, similar
al que se describió anteriormente en el privilegio no rodado de 1445.
Documento 12. Privilegio rodado otorgado por el rey Juan II el 17 de mayo
de 1446 (12)
Fuente: AHNOB, sign. FRIAS,CP.261,D.2
(12) Transcripción:
En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu
Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que bive e regna por
siempre jamás, e de la bien aventurada virgen gloriosa Santa María, su madre, a
quien yo tengo por sennora e por abogada en todos los mis fechos, e a honrra e
serviçio suyo e de la corte çelestial, e del bien aventurado apóstol sennor
Santiago, luz e espejo de las Espannas, patrón e guiador de los reyes de
Castilla, porque razonable e convenible cosa es a los reyes e prínçipes fazer
graçias e merçedes a los sus súbditos e naturales e acreçentarlos en sus
honores e estados, espeçialmente aquellos que lealmente e con pura voluntad los
syrven e aman su serviçio, e el rey o el prínçipe que la tal merçed faze ha de
catar en ello tres cosas, la primera qué merçed es aquella que le demanda, la
segunda quién es aquél que ge la demanda e commo gela meresçe o puede meresçer,
la terçera qué es el pro o el dapnno que le dello puede venir. Por ende, yo
acantando e consyderando todo esto, quiero que sepan por este mi previllegio
rodado o por su traslado abtorizado en manera que faga fee todos los que agora
son o serán de aquí adelante commo yo don Iohan, por la graçia de Dios rey de
Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia,
de Jahén, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molyna, regnante
en uno con el prinçipe don Enrrique mi muy caro e muy amado fijo primogénito
heredero en los regnos de Castilla e de León, vi vna mi carta escripta en papel
e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera de la poridad que es
fecha en esta guisa.
[Aquí se incluye el
contenido del privilegio del rey Juan II de 10/12/1445]
E agora por quanto vos el dicho Iohan
Pacheco, marqués de Villena, mi vasallo e del mi consejo, e mayordomo mayor del
dicho prínçipe don Enrique, mi muy caro e muy amado fijo, me pedistes por
merçed que porque mejor e más conplidamente vos valyese e fuesen guardadas las
dichas mis cartas, e otrosy la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo en la
sobredicha mi carta ynclusas e cada una dellas, e ansy mismo vos o aquél o
aquellos que de vos o dellos oviesen cabsa e dependençia pudiésedes e pueda
usar e gozar para syenpre jamás de las merçedes por el dicho prínçipe mi fijo a
vos fechas por la sobredicha su carta por juro de heredad para sienpre jamás de
la dicha villa de Utyel e de los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del
Bonillo e de Lezuza e de Munuera con sus tierras e términos e distrito e
justiçia e juridiçión alta e baxa, çevil e criminal e mero e misto ynperio e
pechos e derechos e penas e calupnias e todas las otras cosas pertenesçientes
al sennorío de la dicha villa e lugares e su tierra e de lo en la dicha carta
del dicho prínçipe mi fijo e en las dichas mis cartas contenido, e otrosy de la
dicha lyçençia e abtoridad que yo por ellas di al dicho prínçipe mi fijo para
que vos diese o feziese las dichas merçedes de lo que dicho es, e otrosy de la
dicha aprovaçión e confirmaçión que yo dello por las sobredichas mis cartas al
dicho prínçipe mi fijo e asy mismo a vos fyse, e de todas las otras merçedes e
graçias e cosas en las dichas mis cartas e en la dicha carta del dicho prínçipe
mi fijo e en cada una dellas yncluso e contenido e de cada cosa dello, e vos
fuese guardado e mantenido en todo tiempo que vos confirmase e aprovase las
sobredichas mis cartas, e otrosy la dicha carta del dicho príncipe, mi muy caro
e muy amado fijo, en la sobredicha mi carta ynclusas, e vos mandase dar sobre
ello mi carta de previllegio rodado e escripto en pargamino de cuero e sellado
con el mi sello de plomo pendiente en filos de seda. E yo el sobredicho rey don
Iohan, acatando los buenos e leales serviçios que vos el dicho marqués don
Iohan Pacheco avedes fecho asy a mi commo al dicho prínçipe mi fijo e entiendo
que de aquí adelante a mí e a él faredes, e por vos fazer bien e merçed tóvelo
por bien, e por este mi previllegio de mi çierta çiençia vos confirmo e apruevo
la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo en la sobredicha mi carta ynclusa e
las dichas merçedes e graçias e cosas por el dicho prínçipe mi fijo por ella a
vos el dicho don Iohan, marqués de Villena, fechas de la dicha villa de Vtyel e
de los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del Bonillo e de Lezuza e
Munuera, e de lo otro en la sobredicha carta del prínçipe mi fijo contenido e
cada cosa e parte dello. E otrosy vos confirmo e apruevo las dichas mis cartas
e la dicha lyçençia e abtoridad por ellas dada al dicho prínçipe mi fijo para
lo que de suso dicho es e en ellas e en cada una dellas se contiene. E otrosy
vos confirmo e apruevo la dicha confirmaçión e aprovaçión por mi fecha por las
dichas mis cartas e por cada una e qualquier dellas de las sobredichas merçedes
a vos fechas por el dicho prínçipe mi fijo de la dicha villa e de los dichos
logares e de lo otro en ellas e en cada una dellas contenido, e mando que vala
e sea todo guardado a vos el dicho don Iohan Pacheco marqués e a los dichos
vuestros herederos e subçesores e aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren
cabsa e dependençia para syenpre jamás, e quiero e es mi merçed que ayades la
dicha villa de Hutiel e los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del
Bonillo e de Luzuza e de Munuera e vasallos de la dicha villa e logares e todo
lo otro susodicho por juro de heredad segund e conmo e en la manera e forma que
en las mis cartas e en la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo se contiene,
tanto que vos nin los dichos herederos e subçesores nin aquél o aquellos que de
vos o dellos ovieren cabsa e dependençia que non lo podades nin puedan vender
nin enpennar nin canbiar nin enagenar nin faser de la dicha villa e lugares nin
de alguno dellos nin de lo otro que dicho es a yglesya nin con yglesya nin
monesterio nin con persona de horden nin de religión nin de fuera de mis regnos
syn mi lyçençia e mandado. Otrosy es mi merçed que syenpre quede en la dicha
villa e en los dichos logares e sus tierras e términos para my e para los reyes
que después de mí fueren e para la corona real de mis regnos alcavalas e
terçias e pedidos e monedas quando los otros de mis regnos me las ovieren a dar
e pagar, e la mayoría de la justiçia e mineras de oro e de plata e otros
metales, e todas las otras cosas e cada una dellas que pertenesçen al sennorío
real soberano e se non pueden apartar de él. E por este mi previllegio o por su
traslado abtorizado en manera que faga fee mando e defiendo firmemente que
alguno nin algunos non sean osados de yr nin pasar nin contradezir a vos nin a
los dichos vuestros herederos e subçesores nin aquél o aquellos que de vos o
dellos ovieren cabsa dependençia nin a alguno dellos contra la dicha carta del
dicho prínçipe mi fijo nin contra la merçed e cosas en ella contenidas nin
contra las dichas mis cartas e lyçençia e abtoridad e confirmaçión e merçed e
aprovaçión por mí por ellas fechas nin contra lo otro que dicho es en ellas
contenido nin contra este mi previllegio nin contra cosa alguna nin parte dello
por la quebrantar o menguar en algund tienpo nin por alguna manera nin razón
nin color que sea o ser pueda, ca qualquier e qualesquier que lo feziesen non
les valdría, e yo desde agora mando que les non vala e avría la mi yra e a sus
cuerpos e a lo que oviesen me tornaría e pecharme ya, e yo desde agora mando
que me pechen la pena en las sobredichas mis cartas contenidas e más dos mill
doblas de oro castellanas e a vos el dicho Iohan Pacheco, marqués de Villena,
mi vasallo e del mi consejo, e a vuestros herederos e subçesores e a quien
vuestra voz o suya tovier todas las costas e dapnnos e menoscabos que por ende
reçebiésedes o feziesen doblados. Sobre lo qual todo que de suso dicho es e
sobre cada cosa e parte dello por este mi previllegio o por su traslado sygnado
commo dicho es mando al dicho prínçipe, my muy caro e muy amado fijo, e a los
duques, marqueses, condes, maestres de las hórdenes, prelados, priores, ricos
ommes e a los del mi consejo e al mi justiçia mayor e oydores de la mi
abdiençia e alcaldes e notarios e juezes e alguaziles e notarios e justiçias e
ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançellería, e a los mis
adelantados e merinos, e a los comendadores e subcomendadores, alcaydes de los
castillos e casas fuertes e llanas e otros aportellados qualesquier, e a todos
e qualesquier mis vasallos e otras qualesquier personas mis súbditos e naturales
de qualquier estado o condición, preheminençia o dignidad que sean, que guarden
e cunplan e fagan e manden guardar e conplir todo lo en la sobredicha carta de
la dicha merçed del dicho prínçipe mi fijo e en las sobredichas mis cartas e en
cada una dellas contenido, e otrosy lo contenido en este dicho mi previllegio e
cada cosa e parte dello, e que non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar
contra ello nin contra parte dello en algund tienpo nin por alguna manera razón
nin color que sea so las dichas penas, e sy alguno o algunos contra ello o
contra alguna cosa e parte della fueren o pasaren o quesyeren yr o pasar que
gelo non consyentan, más que anparen e defiendan en todo ello con las dichas
mis cartas e otrosy con la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo suso
encorporadas e con este dicho mi previllegio a vos e a vuestros herederos e
subçesores e aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren causa e dependençia,
e a cada uno dellos en la dicha merçed e en todo lo otro que dicho es e sobre ello
e sobre cada cosa dello, e que prendan en bienes de aquél o aquellos que contra
ello o contra parte dello fueren o
pasaren por las dichas penas e las guarden para fazer dellas lo que la mi
merçed fuere, e que emienden e fagan emendar a vos el dicho don Iohan Pacheco,
marqués de Villena, e a los otros que dichos son e a cada uno de vos e dellos o
a quien vuestra boz o suya toviere de todas las costas e dapnnos e menoscabos
que por ende se vos o les recreçieren doblados bien e conplydamente en guisa
que a vos nin a ellos non mengue ende cosa alguna. E demás por qualquier o
qualesquier por quien fincar de lo ansy fazer e conplir mando al omme que les
este mi previllegio mostrare o el dicho su traslado sygnado commo dicho es que
los enplaze que parescan ante mí en la mi corte del día que los enplazare fasta
quinze días primeros seguientes so las dichas penas a cada uno, so las quales
mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé dello
testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en commo se cunple mi mandado. E
desto vos mandé dar este mi previllegio escripto en pargamino de cuero e rodado
e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dado en
la çibdat de Toro dies e siete días del mes de mayo anno del nasçimiento del
Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçíentos e quarenta e seys annos.
Va escripto entre rrenglones o diz e de, e o diz nin, e o diz vayan, e o diz me
las, e o diz dicho, e o diz don Enrrique, e o diz ende, e o diz lo, e o diz la,
e o dis de, e o diz e vos do, e o diz que, e o diz de mí, e o diz de, e o diz
de cada uno dellos bien e conplidamente en guisa que vos non mengue ende, e o
diz e sellen, e o diz e vos do, e o diz más, e diz por, e o diz que, e sobre
rraydo o diz cunplan, e o diz mineras, e o dis algunos en dos lugares raydo e
puesta en la rraedura dos rayas de tinta.
E yo el sobredicho rey don Iohan, regnante en
uno con el prínçipe don Enrique mi fijo en Castilla, en León, en Toledo, en
Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Iahén, en el Algarbe, en
Algezira, en Baeça, en Badajoz, en Vizcaya, en Molyna, otorgo este previllegio
e confírmolo. Confirma.
Don Aluaro de Luna, maestre de la horden de
la cavallería de Santiago e conde estable de Castilla e conde de Alburquerque,
confirma.
Don Fadrique, primo del rey, almirante mayor
de la mar, confirma.
Don Iohan de Guzmán, primo del rey, duque de
Medina Sydonia e conde de Niebla, vasallo del rey, confirma.
Don Ynnygo López de Mendoça, marqués de
Santillana, conde del Real de Mançales e sennor de las Casas de Mendoça e de la
Vega, vasallo del rey, confirma.
Don frey Pedro Girón, maestre de la orden de
la cavallería de Calatrava, confirma.
Don frey Gutierre de Sotomayor, maestre de
Alcántara, confirma.
Don frey Gonçalo de Quiroga, prior de Sant
(?), confirma.
Don Alfonso Pementel, conde de Benavente,
vasallo del rey, confirma.
Don Luys de la Çerda, conde de Medina Çely,
vasallo del rey, confirma.
Don Pedro, sennor de Monte Alegre, vasallo
del rey, confirma.
Don Alvaro de Ysorna, arçobispo de Santiago,
capellán mayor del rey, confirma.
Don Iohan de Cervantes, cardenal de Sant
Pedro, administrador perpetuo de la yglesya de Segouia, confirma.
Don Alfonso de Santa María, obispo de Burgos,
confirma.
Don Pedro, obispo de Palençia, confirma.
Don Lope de Barientos, obispo de Cuenca,
confirma.
Don Alfonso de Fuenseca, obispo de Ávila,
confirma.
Don Alfonso Carrillo, obispo de Çiguença,
confirma.
Don frey Diego, obispo de Cartagena,
confirma.
Don Sancho, obispo de Córdova, confirma.
Don frey Iohan, cardenal de Sant Systo,
administrador perpetuo de la yglesya de Orense, confirma.
Don Gonçalo, obispo de Iahén, confirma.
Don Pedro, obispo de Calahorra, confirma.
Don Gonçalo, obispo de Plasençia, confirma.
Don [en blanco], obispo de Cádiz, confirma.
Diego Manrrique, adelantado mayor del reuno
de León, confirma.
Don Diego Sarmiento, conde de Santa Marta,
adelantado mayor de Gallizia, vasallo del rey, confirma.
Per Afán de Ribera, adelantado e notario
mayor de la Andaluzía, confirma.
Pedro Fajardo, adelantado mayor del reyno de
Murçia, confirma.
Iohan de Sylva, alférez mayor del rey e
notario mayor de Toledo, confirma.
Pero Sarmiento, repostero mayor del rey,
confirma.
Iohan Ramírez de Arellano, sennor de los
Cameros, vasallo del rey, confirma.
Don Pedro de Guevara, sennor de Onnate,
vasallo del rey, confirma.
Don Pedro de Ayala, merino mayor de
Guipúzcoa, confirma.
Pero López de Ayala, aposentador mayor del
rey e su alcalde mayor de Toledo, confirma.
La yglesya de Toledo, vaca, confirma.
Don Pedro de Astunniga, conde de Plazençia,
justiçia mayor de la corte del rey, confirma.
Don Pero Fernandes de Velasco, conde de Haro,
sennor de la casa de Salas, camarero mayor del rey, confirma.
Don Garçía Enriques, arçobispo de Seuilla,
confirma.
Don [en blanco] Manrrique, obispo de Oviedo,
confirma.
Don Pero Vaca, obispo de León, confirma.
Don Ruberto de Moya, obispo de Osma,
confirma.
Don Iohan de Mella, obispo de Çamora,
confirma.
La yglesya de Salamanca, confirma.
Don [en blanco], obispo de Coria, confirma.
Don [en blanco] obispo de Badajoz, confirma.
Don Alvar Pérez, obispo de Astorga, confirma.
Don Alfonso, obispo de Çibdad Rodrigo,
confirma.
Don Garçía, obispo de Lugo, confirma.
Don [en blanco], obispo de Mondonedo,
confirma.
Don Luys Pementel, obispo de Tuy, confirma.
Don Iohan, conde de Armenaque e de Cangas e
Tineo, vasallo del rey, confirma.
Don Iohan Manrrique, conde de Castanneda,
chançeller mayor del rey, confirma.
Don Pero Ponçe de León, conde de Arcos,
vasallo del rey, confirma.
Don Fernando Álvarez de Toledo, conde de
Alva, vasallo del rey, confirma.
Don Pero Álvares Osorio, conde de Trastámara,
sennor de Villalobos, vasallo del rey, confirma.
Don Rodrigo de Villandrando, conde de
Ribadeo, vasallo del rey, confirma.
Don Pero Ninno, conde de Huelva, sennor de
Çigales, confirma.
Don Pedro de Acunna, conde de Valençia,
confirma.
Don Gonçalo de Guzmán, conde de Gelves,
vasallo del rey, confirma.
Don Alfonso de Guzmán, sennor de Orgaz,
alguazil mayor de Sevilla, confirma.
Don Pedro, sennor de Aguilar, vasallo del
rey, confirma.
Diego Fernández, sennor de Baena, mariscal de
Castilla, confirma.
Pero Garçía de Herrera, mariscal de Castilla,
confirma.
Pedro de Mendoça, sennor de Almaçán, vasallo
del del [sic] rey, confirma.
El doctor Fernando Díaz de Toledo, relator
del rey e su refrendario e notario mayor de los previllegios rodados, confirma.
Yo Juan Sanches de Valladolid, escrivano del
dicho sennor rey lo fise escrivir por su mandado.
La
escritura muy cuidada y elegante en pergamino de grandes dimensiones, las letras
mayúsculas que destacan en el texto, la rueda policromada con las armas del rey
y demás detalles ornamentales, proporcionan una vistosidad que refleja la
solemnidad y grandiosidad que se pretendía dar al documento, convirtiéndolo realmente
en una obra de arte diplomática y caligráfica altamente ansiada. Más adelante, el
ya rey Enrique IV otorgaría a Juan Pacheco, marqués de Villena, nuevos
privilegios de confirmación de las donaciones recibidas.
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Nota: Con el objeto de facilitar la lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales, se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de mayúsculas, se han añadido los acentos ortográficos e incluido algunos signos de puntuación.




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