Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo V)

Graciano Jiménez Moreno


Privilegio rodado Del rey Juan II en 1446 confirmando a Juan Pacheco, marqués de Villena, privilegioS y mercedes anteriores sobre munera, el bonillo, lezuza, VILLANUEVA y UTIEL

Pocos meses después de la anterior confirmación, el rey Juan II volvía a ratificar las mercedes y concesiones realizadas a Juan Pacheco en 1440, en esta ocasión mediante un privilegio rodado otorgado el 17 de mayo de 1446. El privilegio rodado era el documento de mayor solemnidad que emitían los reyes en la Edad Media como fórmula de concesión de mercedes, constituyendo un instrumento de garantía de derechos y un signo de poder. Estos documentos se caracterizaban por su gran belleza y vistosidad y se escribían sobre pergamino o vitela para asegurar su perdurabilidad. La denominación de «rodado» procedía de su principal rasgo distintivo: la «rueda» que envolvía el signo del rey y servía como elemento de validación del documento.

El privilegio rodado otorgado por el rey al marqués de Villena en 1446, escrito sobre pergamino, tiene unas dimensiones de 72 x 72 centímetros aproximadamente y en su elaboración se han utilizado tintas de distintos colores o tonalidades: ocres  para el texto en general, con rojo, negro y violeta en las letras capitales, rueda y ornatos.

Como era habitual, el documento comenzaba con una invocación divina: «En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo…». En la letra inicial figura insertado el escudo de armas de los Pacheco, consistente en dos calderas con una cabeza de sierpe a cada uno de los lados de las asas. En cuanto a la rueda, en el centro se encuentra el signo del rey, en forma circular, con el típico cuartelado de dos castillos y dos leones rampantes alternándose. En el anillo inmediato que rodea el escudo de armas se lee: «SIGNO DEL REY DON IOHAN» y en el siguiente anillo: «RUY DIAZ DE MENDOZA MAYORDOMO MAYOR DEL REY DON IOHAN DE CASTILLA ALFEREZ MAYOR DEL REY CONFIRMA». El signo del rey y los dos anillos que lo rodean quedan inscritos en un marco cuadrado a cuyo alrededor se distribuyen los nombres de los confirmantes. Precisamente, otra característica de los privilegios rodados es la distribución de los nombres de los numerosos confirmantes del documento, en este caso más de setenta entre altos dignatarios, según su rango o cargo (miembros de la corte, altos prelados eclesiásticos, nobles, etc.) en columnas que rodean la rueda. En realidad, la extensa relación de confirmantes formaba parte de la parafernalia para darle más solemnidad al documento, a la vez que servía como muestra de poderío del rey. De hecho, era prácticamente imposible que todos los que lo suscribían pudieran movilizarse y estar presentes cada vez que se validaba un documento de estas características.

Otro elemento de validación característico del privilegio rodado es el sello de plomo de Juan II, pendiente de un torzal con hilos de seda de varios colores, similar al que se describió anteriormente en el privilegio no rodado de 1445.

 

Documento 12. Privilegio rodado otorgado por el rey Juan II el 17 de mayo de 1446 (12)


 

 


 

 

Fuente: AHNOB, sign. FRIAS,CP.261,D.2

(12) Transcripción:

En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que bive e regna por siempre jamás, e de la bien aventurada virgen gloriosa Santa María, su madre, a quien yo tengo por sennora e por abogada en todos los mis fechos, e a honrra e serviçio suyo e de la corte çelestial, e del bien aventurado apóstol sennor Santiago, luz e espejo de las Espannas, patrón e guiador de los reyes de Castilla, porque razonable e convenible cosa es a los reyes e prínçipes fazer graçias e merçedes a los sus súbditos e naturales e acreçentarlos en sus honores e estados, espeçialmente aquellos que lealmente e con pura voluntad los syrven e aman su serviçio, e el rey o el prínçipe que la tal merçed faze ha de catar en ello tres cosas, la primera qué merçed es aquella que le demanda, la segunda quién es aquél que ge la demanda e commo gela meresçe o puede meresçer, la terçera qué es el pro o el dapnno que le dello puede venir. Por ende, yo acantando e consyderando todo esto, quiero que sepan por este mi previllegio rodado o por su traslado abtorizado en manera que faga fee todos los que agora son o serán de aquí adelante commo yo don Iohan, por la graçia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molyna, regnante en uno con el prinçipe don Enrrique mi muy caro e muy amado fijo primogénito heredero en los regnos de Castilla e de León, vi vna mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera de la poridad que es fecha en esta guisa.

[Aquí se incluye el contenido del privilegio del rey Juan II de 10/12/1445]

E agora por quanto vos el dicho Iohan Pacheco, marqués de Villena, mi vasallo e del mi consejo, e mayordomo mayor del dicho prínçipe don Enrique, mi muy caro e muy amado fijo, me pedistes por merçed que porque mejor e más conplidamente vos valyese e fuesen guardadas las dichas mis cartas, e otrosy la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo en la sobredicha mi carta ynclusas e cada una dellas, e ansy mismo vos o aquél o aquellos que de vos o dellos oviesen cabsa e dependençia pudiésedes e pueda usar e gozar para syenpre jamás de las merçedes por el dicho prínçipe mi fijo a vos fechas por la sobredicha su carta por juro de heredad para sienpre jamás de la dicha villa de Utyel e de los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del Bonillo e de Lezuza e de Munuera con sus tierras e términos e distrito e justiçia e juridiçión alta e baxa, çevil e criminal e mero e misto ynperio e pechos e derechos e penas e calupnias e todas las otras cosas pertenesçientes al sennorío de la dicha villa e lugares e su tierra e de lo en la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo e en las dichas mis cartas contenido, e otrosy de la dicha lyçençia e abtoridad que yo por ellas di al dicho prínçipe mi fijo para que vos diese o feziese las dichas merçedes de lo que dicho es, e otrosy de la dicha aprovaçión e confirmaçión que yo dello por las sobredichas mis cartas al dicho prínçipe mi fijo e asy mismo a vos fyse, e de todas las otras merçedes e graçias e cosas en las dichas mis cartas e en la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo e en cada una dellas yncluso e contenido e de cada cosa dello, e vos fuese guardado e mantenido en todo tiempo que vos confirmase e aprovase las sobredichas mis cartas, e otrosy la dicha carta del dicho príncipe, mi muy caro e muy amado fijo, en la sobredicha mi carta ynclusas, e vos mandase dar sobre ello mi carta de previllegio rodado e escripto en pargamino de cuero e sellado con el mi sello de plomo pendiente en filos de seda. E yo el sobredicho rey don Iohan, acatando los buenos e leales serviçios que vos el dicho marqués don Iohan Pacheco avedes fecho asy a mi commo al dicho prínçipe mi fijo e entiendo que de aquí adelante a mí e a él faredes, e por vos fazer bien e merçed tóvelo por bien, e por este mi previllegio de mi çierta çiençia vos confirmo e apruevo la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo en la sobredicha mi carta ynclusa e las dichas merçedes e graçias e cosas por el dicho prínçipe mi fijo por ella a vos el dicho don Iohan, marqués de Villena, fechas de la dicha villa de Vtyel e de los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del Bonillo e de Lezuza e Munuera, e de lo otro en la sobredicha carta del prínçipe mi fijo contenido e cada cosa e parte dello. E otrosy vos confirmo e apruevo las dichas mis cartas e la dicha lyçençia e abtoridad por ellas dada al dicho prínçipe mi fijo para lo que de suso dicho es e en ellas e en cada una dellas se contiene. E otrosy vos confirmo e apruevo la dicha confirmaçión e aprovaçión por mi fecha por las dichas mis cartas e por cada una e qualquier dellas de las sobredichas merçedes a vos fechas por el dicho prínçipe mi fijo de la dicha villa e de los dichos logares e de lo otro en ellas e en cada una dellas contenido, e mando que vala e sea todo guardado a vos el dicho don Iohan Pacheco marqués e a los dichos vuestros herederos e subçesores e aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren cabsa e dependençia para syenpre jamás, e quiero e es mi merçed que ayades la dicha villa de Hutiel e los dichos logares de Villanueva de Alcaras e del Bonillo e de Luzuza e de Munuera e vasallos de la dicha villa e logares e todo lo otro susodicho por juro de heredad segund e conmo e en la manera e forma que en las mis cartas e en la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo se contiene, tanto que vos nin los dichos herederos e subçesores nin aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren cabsa e dependençia que non lo podades nin puedan vender nin enpennar nin canbiar nin enagenar nin faser de la dicha villa e lugares nin de alguno dellos nin de lo otro que dicho es a yglesya nin con yglesya nin monesterio nin con persona de horden nin de religión nin de fuera de mis regnos syn mi lyçençia e mandado. Otrosy es mi merçed que syenpre quede en la dicha villa e en los dichos logares e sus tierras e términos para my e para los reyes que después de mí fueren e para la corona real de mis regnos alcavalas e terçias e pedidos e monedas quando los otros de mis regnos me las ovieren a dar e pagar, e la mayoría de la justiçia e mineras de oro e de plata e otros metales, e todas las otras cosas e cada una dellas que pertenesçen al sennorío real soberano e se non pueden apartar de él. E por este mi previllegio o por su traslado abtorizado en manera que faga fee mando e defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de yr nin pasar nin contradezir a vos nin a los dichos vuestros herederos e subçesores nin aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren cabsa dependençia nin a alguno dellos contra la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo nin contra la merçed e cosas en ella contenidas nin contra las dichas mis cartas e lyçençia e abtoridad e confirmaçión e merçed e aprovaçión por mí por ellas fechas nin contra lo otro que dicho es en ellas contenido nin contra este mi previllegio nin contra cosa alguna nin parte dello por la quebrantar o menguar en algund tienpo nin por alguna manera nin razón nin color que sea o ser pueda, ca qualquier e qualesquier que lo feziesen non les valdría, e yo desde agora mando que les non vala e avría la mi yra e a sus cuerpos e a lo que oviesen me tornaría e pecharme ya, e yo desde agora mando que me pechen la pena en las sobredichas mis cartas contenidas e más dos mill doblas de oro castellanas e a vos el dicho Iohan Pacheco, marqués de Villena, mi vasallo e del mi consejo, e a vuestros herederos e subçesores e a quien vuestra voz o suya tovier todas las costas e dapnnos e menoscabos que por ende reçebiésedes o feziesen doblados. Sobre lo qual todo que de suso dicho es e sobre cada cosa e parte dello por este mi previllegio o por su traslado sygnado commo dicho es mando al dicho prínçipe, my muy caro e muy amado fijo, e a los duques, marqueses, condes, maestres de las hórdenes, prelados, priores, ricos ommes e a los del mi consejo e al mi justiçia mayor e oydores de la mi abdiençia e alcaldes e notarios e juezes e alguaziles e notarios e justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançellería, e a los mis adelantados e merinos, e a los comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e otros aportellados qualesquier, e a todos e qualesquier mis vasallos e otras qualesquier personas mis súbditos e naturales de qualquier estado o condición, preheminençia o dignidad que sean, que guarden e cunplan e fagan e manden guardar e conplir todo lo en la sobredicha carta de la dicha merçed del dicho prínçipe mi fijo e en las sobredichas mis cartas e en cada una dellas contenido, e otrosy lo contenido en este dicho mi previllegio e cada cosa e parte dello, e que non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar contra ello nin contra parte dello en algund tienpo nin por alguna manera razón nin color que sea so las dichas penas, e sy alguno o algunos contra ello o contra alguna cosa e parte della fueren o pasaren o quesyeren yr o pasar que gelo non consyentan, más que anparen e defiendan en todo ello con las dichas mis cartas e otrosy con la dicha carta del dicho prínçipe mi fijo suso encorporadas e con este dicho mi previllegio a vos e a vuestros herederos e subçesores e aquél o aquellos que de vos o dellos ovieren causa e dependençia, e a cada uno dellos en la dicha merçed e en todo lo otro que dicho es e sobre ello e sobre cada cosa dello, e que prendan en bienes de aquél o aquellos que contra ello o  contra parte dello fueren o pasaren por las dichas penas e las guarden para fazer dellas lo que la mi merçed fuere, e que emienden e fagan emendar a vos el dicho don Iohan Pacheco, marqués de Villena, e a los otros que dichos son e a cada uno de vos e dellos o a quien vuestra boz o suya toviere de todas las costas e dapnnos e menoscabos que por ende se vos o les recreçieren doblados bien e conplydamente en guisa que a vos nin a ellos non mengue ende cosa alguna. E demás por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo ansy fazer e conplir mando al omme que les este mi previllegio mostrare o el dicho su traslado sygnado commo dicho es que los enplaze que parescan ante mí en la mi corte del día que los enplazare fasta quinze días primeros seguientes so las dichas penas a cada uno, so las quales mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé dello testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en commo se cunple mi mandado. E desto vos mandé dar este mi previllegio escripto en pargamino de cuero e rodado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dado en la çibdat de Toro dies e siete días del mes de mayo anno del nasçimiento del Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçíentos e quarenta e seys annos. Va escripto entre rrenglones o diz e de, e o diz nin, e o diz vayan, e o diz me las, e o diz dicho, e o diz don Enrrique, e o diz ende, e o diz lo, e o diz la, e o dis de, e o diz e vos do, e o diz que, e o diz de mí, e o diz de, e o diz de cada uno dellos bien e conplidamente en guisa que vos non mengue ende, e o diz e sellen, e o diz e vos do, e o diz más, e diz por, e o diz que, e sobre rraydo o diz cunplan, e o diz mineras, e o dis algunos en dos lugares raydo e puesta en la rraedura dos rayas de tinta.

E yo el sobredicho rey don Iohan, regnante en uno con el prínçipe don Enrique mi fijo en Castilla, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Iahén, en el Algarbe, en Algezira, en Baeça, en Badajoz, en Vizcaya, en Molyna, otorgo este previllegio e confírmolo. Confirma.

Don Aluaro de Luna, maestre de la horden de la cavallería de Santiago e conde estable de Castilla e conde de Alburquerque, confirma.

Don Fadrique, primo del rey, almirante mayor de la mar, confirma.

Don Iohan de Guzmán, primo del rey, duque de Medina Sydonia e conde de Niebla, vasallo del rey, confirma.

Don Ynnygo López de Mendoça, marqués de Santillana, conde del Real de Mançales e sennor de las Casas de Mendoça e de la Vega, vasallo del rey, confirma.

Don frey Pedro Girón, maestre de la orden de la cavallería de Calatrava, confirma.

Don frey Gutierre de Sotomayor, maestre de Alcántara, confirma.

Don frey Gonçalo de Quiroga, prior de Sant (?), confirma.

Don Alfonso Pementel, conde de Benavente, vasallo del rey, confirma.

Don Luys de la Çerda, conde de Medina Çely, vasallo del rey, confirma.

Don Pedro, sennor de Monte Alegre, vasallo del rey, confirma.

Don Alvaro de Ysorna, arçobispo de Santiago, capellán mayor del rey, confirma.

Don Iohan de Cervantes, cardenal de Sant Pedro, administrador perpetuo de la yglesya de Segouia, confirma.

Don Alfonso de Santa María, obispo de Burgos, confirma.

Don Pedro, obispo de Palençia, confirma.

Don Lope de Barientos, obispo de Cuenca, confirma.

Don Alfonso de Fuenseca, obispo de Ávila, confirma.

Don Alfonso Carrillo, obispo de Çiguença, confirma.

Don frey Diego, obispo de Cartagena, confirma.

Don Sancho, obispo de Córdova, confirma.

Don frey Iohan, cardenal de Sant Systo, administrador perpetuo de la yglesya de Orense, confirma.

Don Gonçalo, obispo de Iahén, confirma.

Don Pedro, obispo de Calahorra, confirma.

Don Gonçalo, obispo de Plasençia, confirma.

Don [en blanco], obispo de Cádiz, confirma.

Diego Manrrique, adelantado mayor del reuno de León, confirma.

Don Diego Sarmiento, conde de Santa Marta, adelantado mayor de Gallizia, vasallo del rey, confirma.

Per Afán de Ribera, adelantado e notario mayor de la Andaluzía, confirma.

Pedro Fajardo, adelantado mayor del reyno de Murçia, confirma.

Iohan de Sylva, alférez mayor del rey e notario mayor de Toledo, confirma.

Pero Sarmiento, repostero mayor del rey, confirma.

Iohan Ramírez de Arellano, sennor de los Cameros, vasallo del rey, confirma.

Don Pedro de Guevara, sennor de Onnate, vasallo del rey, confirma.

Don Pedro de Ayala, merino mayor de Guipúzcoa, confirma.

Pero López de Ayala, aposentador mayor del rey e su alcalde mayor de Toledo, confirma.

La yglesya de Toledo, vaca, confirma.

Don Pedro de Astunniga, conde de Plazençia, justiçia mayor de la corte del rey, confirma.

Don Pero Fernandes de Velasco, conde de Haro, sennor de la casa de Salas, camarero mayor del rey, confirma.

Don Garçía Enriques, arçobispo de Seuilla, confirma.

Don [en blanco] Manrrique, obispo de Oviedo, confirma.

Don Pero Vaca, obispo de León, confirma.

Don Ruberto de Moya, obispo de Osma, confirma.

Don Iohan de Mella, obispo de Çamora, confirma.

La yglesya de Salamanca, confirma.

Don [en blanco], obispo de Coria, confirma.

Don [en blanco] obispo de Badajoz, confirma.

Don Alvar Pérez, obispo de Astorga, confirma.

Don Alfonso, obispo de Çibdad Rodrigo, confirma.

Don Garçía, obispo de Lugo, confirma.

Don [en blanco], obispo de Mondonedo, confirma.

Don Luys Pementel, obispo de Tuy, confirma.

Don Iohan, conde de Armenaque e de Cangas e Tineo, vasallo del rey, confirma.

Don Iohan Manrrique, conde de Castanneda, chançeller mayor del rey, confirma.

Don Pero Ponçe de León, conde de Arcos, vasallo del rey, confirma.

Don Fernando Álvarez de Toledo, conde de Alva, vasallo del rey, confirma.

Don Pero Álvares Osorio, conde de Trastámara, sennor de Villalobos, vasallo del rey, confirma.

Don Rodrigo de Villandrando, conde de Ribadeo, vasallo del rey, confirma.

Don Pero Ninno, conde de Huelva, sennor de Çigales, confirma.

Don Pedro de Acunna, conde de Valençia, confirma.

Don Gonçalo de Guzmán, conde de Gelves, vasallo del rey, confirma.

Don Alfonso de Guzmán, sennor de Orgaz, alguazil mayor de Sevilla, confirma.

Don Pedro, sennor de Aguilar, vasallo del rey, confirma.

Diego Fernández, sennor de Baena, mariscal de Castilla, confirma.

Pero Garçía de Herrera, mariscal de Castilla, confirma.

Pedro de Mendoça, sennor de Almaçán, vasallo del del [sic] rey, confirma.

El doctor Fernando Díaz de Toledo, relator del rey e su refrendario e notario mayor de los previllegios rodados, confirma.

Yo Juan Sanches de Valladolid, escrivano del dicho sennor rey lo fise escrivir por su mandado.

 

La escritura muy cuidada y elegante en pergamino de grandes dimensiones, las letras mayúsculas que destacan en el texto, la rueda policromada con las armas del rey y demás detalles ornamentales, proporcionan una vistosidad que refleja la solemnidad y grandiosidad que se pretendía dar al documento, convirtiéndolo realmente en una obra de arte diplomática y caligráfica altamente ansiada. Más adelante, el ya rey Enrique IV otorgaría a Juan Pacheco, marqués de Villena, nuevos privilegios de confirmación de las donaciones recibidas.

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Nota: Con el objeto de facilitar la lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales, se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de mayúsculas, se han añadido los acentos ortográficos e incluido algunos signos de puntuación.

  


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