Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo VIII)

 Graciano Jiménez Moreno


En este capítulo se da a conocer un documento que contiene datos de gran interés sobre el fin de la pertenencia de las localidades de Munera y Lezuza al marquesado Villena. En el documento se constata la venta de las dos villas por parte de Diego López Pacheco, marqués de Villena, en enero de 1475 y se describen de manera pormenorizada los actos de toma de posesión por parte del nuevo señor. No hemos encontrado en la bibliografía mención alguna a la citada venta, ni, por lo tanto, a este documento, que podemos considerar prácticamente inédito.

Antes de ocuparnos de la descripción del documento y de su contenido conviene recordar brevemente la situación que se vivía en Castilla en el momento en que ocurrieron los hechos.

Juan Pacheco, primer marqués de Villena, falleció el 4 de octubre de 1474. Su hijo Diego López Pacheco y Portocarrero (también conocido como Diego Pacheco y Diego Fernández Pacheco), hijo primogénito del matrimonio de su padre con María Portocarrero, fue su sucesor en títulos y en gran parte de sus posesiones, entre ellas las villas de Munera, El Bonillo, Lezuza y Villanueva de la Fuente, es decir, los lugares que en 1440 el entonces príncipe Enrique segregó de la ciudad de Alcaraz y donó a su doncel Juan Pacheco. Juan había cedido a su hijo Diego en 1468 el marquesado de Villena, que ya tenía en mayorazgo desde 1462.

El 11 de diciembre de 1474, tan solo dos meses después de la muerte de Juan Pacheco, fallecía el rey Enrique IV. Su hermana Isabel fue rápidamente proclamada reina de Castilla por sus partidarios, pero en el ambiente ya se respiraba un aire de guerra civil por la fuerte oposición de los defensores de los derechos de Juana, la hija de Enrique. En marzo de 1475, se produjo una revuelta en la ciudad de Alcaraz contra Diego Pacheco, decidido partidario de la hija de Enrique IV, que fue el detonante para que se iniciaran las hostilidades entre las dos facciones; daba así comienzo un conflicto bélico conocido como guerra de sucesión castellana.

 

ACTA DE LA TOMA DE POSESIÓN EN ENERO DE 1775 POR FERNANDO DE ALARCÓN DE LAS VILLAS DE MUNERA Y LEZUZA TRAS SU COMPRA AL MARQUÉS DE VILLENA

El documento original que ahora nos ocupa se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Granada (sign. PER/25). Se trata de un cuaderno en pergamino, de 10 hojas de 22 x 16 centímetros, con 15 planas escritas en lengua cortesana. El estado de conservación es bueno, aunque presenta un borrado parcial de la tinta en algunas palabras o trazos de las letras que pueden dificultar su lectura.

El texto del documento notarial consta de dos partes datadas respectivamente el 16 de enero de 1475 en Lezuza, y el día siguiente, 17 de enero, en Munera. Ambas partes tienen estructura similar, con los mismos o similares protagonistas principales, aunque los contenidos se refieren de manera específica a la localidad correspondiente; incluso, en ambas se reproduce la misma carta de poder otorgada pocos días antes por Diego López Pacheco, marqués de Villena, a Diego de Merlo, para que en su nombre pudiera vender las villas de Lezuza y Munera y la fortaleza de esta última.

Como queda especificado en el documento, se había llevado a cabo previamente la venta de las dos villas con todos los vasallos que vivían en ellas, con la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, y con todas las rentas, pechos y derechos, y demás tributos y contribuciones pertenecientes al marquesado.

Resulta especialmente valiosa la descripción que se realiza de los actos y protocolos de las tomas de posesión, lo que nos permite recrear escenas históricas vividas hace más de 550 años, con los personajes y algunos vecinos de aquella época. Además, en el caso de Munera, se aporta información de elevado valor sobre la vieja Munera, ya desaparecida, en cuya antigua ubicación apenas quedan algunos vestigios para su estudio arqueológico. Así, es de destacar, la confirmación de la existencia de la iglesia y su localización junto al castillo: “estando el conçejo de la dicha villa ante las puertas de la yglesia de la dicha villa, çerca e junto de la puerta de la fortaleza de la dicha villa”.

El acta de la toma de posesión nos permite conocer quienes eran los componentes del gobierno local en Munera, encabezado por dos alcaldes (entones tenían funciones judiciales) y otros regidores. También queda constancia de la existencia de apellidos como Morcillo o Cerro que hoy día se repiten con cierta frecuencia entre los munereños.

En el caso de Munera tuvieron lugar dos actos o ceremonias de toma de posesión: uno para la villa, con Fernando de Alarcón y los gobernantes o representantes de la misma como protagonistas, y otro, a continuación, con la escenificación de la entrega de las llaves del castillo de Munera por parte de su alcaide al nuevo señor. En el documento se reflejan con todo detalle estos actos protocolarios celebrados el día 16 de enero en Lezuza y el día siguiente en Munera. También en ambas localidades, tras la toma de posesión de las respectivas villas, Fernando de Alarcón, «en señal de posesión de los dichos vasallos y usando del señorío y justicia de la dicha villa se asentó en juicio» y resolvió, juzgó y dictó sentencia en sendos casos de disputa por deudas entre vecinos de las respectivas localidades.

Antes de exponer la transcripción completa del documento en el que Juan Ferrandes de Guadalfajara, escribano del rey y su notario público, dejó  testimonio escrito y detallado de cuanto ocurrió durante aquellas dos jornadas en Lezuza y en Munera, expondremos un resumen de los actos correspondientes a esta segunda localidad.

El 17 de enero de 1475 se celebró ante las puertas de la iglesia de Munera, junto a las puertas del castillo, una reunión del concejo de la villa con la asistencia de dos relevantes personajes: Diego de Merlo, gobernador y justicia mayor en el marquesado de Villena, y Fernando de Alarcón, mayordomo mayor del marqués. A esta junta asistieron los dos alcaldes de la villa,  Sancho Morcillo y Juan Matheo, el alguacil Juan de Molina, los regidores Pero (Pedro) García Covillo y Juan Sánchez Ferrero, el escribano del rey Juan Ferrandes de Guadalfajara y muchos vecinos que habían sido avisados y convocados al acto mediante el acostumbrado toque de campana; entre estos últimos se encontraban Juan del Cerro, Martín de Cerro, Pero (Pedro) Morcillo y Alfonso Cano. También se encontraba entre los presentes el escribano y notario público Pedro de Cuenca, quien fue testigo tanto de los acaecidos en Munera este día como de los narrados en Lezuza el día anterior.

El mencionado Diego de Merlo presentó e hizo leer al escribano una carta de poder por la cual el marqués de Villena, Diego López Pacheco, facultaba al dicho Diego de Merlo para vender las villas de Lezuza y Munera y la fortaleza (castillo) de esta última. Tras la lectura del poder, el propio Diego de Merlo comunicaba que había vendido la villa de Munera y su fortaleza, con los vasallos que en ella vivían, a Fernando de Alarcón y mandó al concejo, alcaldes, oficiales y hombres buenos de la villa que obedecieran y besaran la mano a su nuevo señor, al que deberían pagar todos los pechos y tributos que hasta entonces rendían al marqués. Seguidamente, los aludidos declararon estar dispuestos a jurar fidelidad y vasallaje a su señor, tras lo cual, Fernando de Alarcón juró al concejo y vecinos de la villa guardar los usos, costumbres y privilegios que disfrutaban anteriormente. Después, Diego de Merlo tomó las varas de los alcaldes y alguacil y se las entregó a Fernando de Alarcón en señal de traspaso de la propiedad y la justicia que hasta entonces poseía el señor marqués. El concejo, oficiales y hombres buenos prestaron juramento de guardar lealtad, fidelidad y vasallaje a Fernando de Alarcón, y este, en señal de posesión, ejerció su primer acto de impartición de justicia resolviendo una disputa entre dos vecinos de la villa. En efecto, cuando Martín del Cerro manifestó que Pero Morcillo le debía 50.000 maravedís, este negó bajo juramento la existencia de tal deuda ante Fernando de Alarcón, el nuevo señor, quien tomó por ciertas las palabras del deudor y condenó a las costas al demandante Martín del Cerro. Tras dictar el veredicto, Fernando de Alarcón devolvió las varas a los alcaldes de la villa y al alguacil para que en su nombre continuaran desempeñando estos oficios según los venían usando anteriormente por el señor marqués de Villena, los cuales juraron que así lo harían.

Seguidamente Diego de Merlo llamó a las puertas de la fortaleza de Munera y salió su alcaide Juan de Salazar, a quien entregó una carta de poder firmada por el marqués de Villena por la que este le ordenaba la salida de la fortaleza y su entrega a Fernando de Alarcón. Así lo hizo Juan de Salazar, quien tras introducir al nuevo señor en el recinto le entregó las llaves de la fortaleza y salió de la misma. Fernando de Alarcón cerró entonces las puertas como poseedor de la fortaleza y volvió a abrirlas, tras lo cual manifestó a Diego de Merlo que se daba por contento y conforme en la venta de la fortaleza y de las dos villas recibidas.

El acta de la toma de posesión de Munera y su castillo en 1475 por Fernando de Alarcón es uno de los documentos más antiguos que se conservan, si no el que más, que reflejen de manera fidedigna y detallada, con el testimonio de fedatarios públicos y otros testigos, unas escenas históricas vividas en lo que fue la vieja Munera.

 

Documento 16. Toma de posesión de Fernando de Alarcón de las villas de Lezuza y Munera en enero de 1475 (16)

Parte del acta de la toma de posesión que tuvo lugar en Munera (Fuente: Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada, sign. PER/25). Se lee: «En la villa de Munera a diez y syete días del mes de enero anno de mill e quatroçientos e setenta e çinco, susu dicho este día, estando el conçejo de la dicha villa ante las puertas de la yglesia de la dicha villa, çerca e junto de la puerta de la fortaleza de la dicha villa...».

 


Página final del documento (Fuente: Archivo Histórico de la Real Chancillería de Granada, sign. PER/25). Se lee: «le entregó las llaves e se salió fuera de la dicha fortaleça, e el dicho Ferrando de Alarcón çerró las puertas de la dicha fortaleça, e apoderado e contento en la dicha fortalesa abrió las puertas, e luego el dicho Diego de Merlo...».

 

(16) Transcripción:

En la villa de Leçuça a diez y seys días del mes de enero anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos, este día estando el conçejo de la dicha villa junto a las espaldas de la yglesia de la dicha villa, e estando en el dicho ayuntamiento el noble caballero Diego de Merlo, gobernador e justiçia mayor en el marquesado de Villena por el muy magnífico sennor don Diego López Pacheco, marqués de Villena, conde de Santistevan, mayordomo mayor del rey nuestro señor, e Ferrando de Alarcón, mayordomo mayor del dicho sennor marqués, e Bartolomé Sanches Calero e Bartolomé Sanches de Andrés Gil, alcaldes, e Gil Gomes e Pero Ferrandes, regidores de la dicha villa, e Miguel Sanches fijo, teniente de alguaçil (?) Cano e Iohan Ferrandes de Loçuça e Pedro de Cuenca e Pero Calero e Bartolomé Calero e Juan Álvares e Francisco Sanches e Juan García (?) e Rodrigo el conde e Diego Lopes e Bartolomé García e Juan Corredor e otros muy muchos vesinos de la dicha villa que fueron ayuntados a sonido de canpana segund que dixeron que lo avían de uso e de costumbre, e en presençia de mí el escribano e testigos yuso escriptos, el dicho sennor Diego de Merlo presentó e por mí el dicho escrivano leher fiço una carta de poder escripta en papel e firmada del nonbre del dicho sennor marqués e sellada con el sello de sus armas segund por ella pareçía e sygnada del sino [sic] de Diego Gonsales de Porras secretario del dicho sennor marqués, el thennor de la qual dicha carta de poder es este que se sigue.

Conoçida cosa sea que todos los que la presente escriptura vieren commo yo don Diego López Pacheco, marqués de Villena, conde de Santisteban, mayordomo mayor del rey nuestro sennor e del su consejo, otorgo e conosco que do e otorgo todo mi poder conplido segund que lo yo he por virtud del poder e facultad que del rey nuestro sennor tengo para lo de yuso contenido o en otra cualquier manera segund que mejor e más conplidamente lo puedo dar e otorgar a vos Diego de Merlo, mi criado, espeçialmente para que por mí e en mi nonbre podades vender e vendades mis villas e lugares de Munuera e Loçuça e la fortaleça de la dicha villa de Munuera con la jurisdiçión çivil e criminal de las dichas villas alta e baxa e mero misto ynperio, e con todos sus vasallos e con toda su tierra e términos e montes e exidos e pastos e prados e aguas estantes e manantes e corrientes, e con las terçias de las dichas villas que yo tengo de merçed por juro de heredad del dicho sennor rey para sienpre jamás e con todas otras qualesquier rentas e pechos e derechos e otras qualesquier cosas de qualquier natura o calidad que sean al sennorío de las dichas villas e fortaleça e a mí commo a sennor de todo ello devidas e pertenesçientes en qualquier manera, lo qual todo podades vender e vendades por el presçio o preçios que a vos pluguiere e bien visto vos fuere a qualesquier personas de qualesquier estado o condiçión preheminençia que sean e resçebir los preçios por que lo asy vendiéredes e vos otorgar por pagado e dar carta de pago de todo lo que dello asy reçibiéredes e para que podades otorgar e otorguedes sobre ello qualesquier contratos e recibdos de venta a la tal persona o personas a quien así lo vendiéredes en mi nonbre con todas e qualesquier fuerças e firmeças e cláusulas e obligaçiones, penas, renuçiaçiones ordinarias e extraordinarias e poderíos e submisiones e con qualesquier juramentos en mi ánima que vos quisiéredes e por bien teniéredes fuertes e firmes, usados e non usados, de qualquier manera que a vos pareçiere asy sobre lo suso dicho commo sobre la riedra e saneamiento de las dichas villas e fortalesa con todo lo suso dicho por manera que la persona o personas que lo asy compraren e a quien vos lo vendiéredes sean çiertas e seguras que la tal venta e todo lo que sobrello fiçiéredes e otorgáredes será sano e çierto e seguro e para que por mí e en mi nonbre podades renunçiar e çeder e traspasar en la tal persona o personas que las dichas villas e fortalesa con todo lo suso dicho de vos conprare todas e qualesquier acçiones directas útiles reales e personales e mistas que a ello a mí e a mis herederos e subçesores pertenesçe o perteneçer puede en qualquier manera e que sobre todo ello e para ello podades obligar e obliguedes a mí e a mis herederos e subçesores e a todos mis bienes, villas e castillos, lugares e fortalesas e suyos e dellos que tenemos e guardaremos e conpliremos el contrato o contratos de venta e çesión e traspasamiento e de eviçión e saneamiento que asy dello otorgáredes segund e por la forma e manera que lo vos fiçiéredes e otorgáredes e para que sobre lo suso dicho e sobre qualquier cosa e parte dello podades façer e otorgar todo aquello que yo mismo podría façer e otorgar presente seyendo aunque sea en tales casos e de tal natura e condiçión que para ello requiera mi espeçial mandado e quiere sean mayores o menores o yguales de los casos por my de suso espeçificados e declarados e tales que si no se espeçificasen non se podrían conprehender so esta generalidad para lo qual todo que dicho es vos do todo mi poder conplido e llenero con libre e general administraçión e con todas sus ynçidençías e dependençias, mercançías, anexidades e conexidades, e prometo e seguro e me obligo que avré por reto firme e grato e valedero agora e en todo tienpo para siempre jamás todo lo que por vos el dicho Diego de Merlo, mi criado çerca de lo suso dicho fuere fecho dicho e otorgado e que non yré nin verné contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello en algund tienpo nin por alguna manera nin rasón que sea por mí nin por otre direta ni indireta en inyçio ni fuera dél so obligaçión de todos los dichos mis bienes, villas e lugares e fortalesas e otros qualesquier presentes e futuros que para ello espresa, e espeçialmente obligo e ypoteco e porque esto sea çierto e no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid a syete días del mes de enero anno del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Xhristo de mill e quatroçientos e setenta e çinco annos. El marqués, testigos que fueron presentes e vieron al dicho sennor marqués escrivir en esta carta su nonbre e otorgar lo suso dicho, el comendador Alfonso de Herrera e el liçençiado García Lopes del Castillo e el contador Martín de la Cadena e Ferrando del Castillo, camarero que fue del sennor maestre de Santiago que Dios aya, e yo Diego Gonsales de Porras escrivano del rey nuestro sennor e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e sennoríos fuy presente en uno con los dichos testigos quando el dicho sennor marqués escrivió en esta carta su nonbre e otorgó lo suso dicho en testimonio de lo qual a ruego e otorgamiento del dicho sennor marqués fix aquí este mío sygno Diego Gonsales.

E al pie desta dicha carta avía un sello de armas sobre çinta colorada. E asy presentada e leyda la dicha carta de poder por mí el dicho escrivano, el dicho Diego de Merlo gobernador dixo que por quanto él en nonbre del dicho sennor marqués e por virtud del dicho poder que de su sennoría tenía, avía vendido e vendió a Ferrando de Alarcón la dicha villa de Loçuça e los vasallos que en ella bivían, con la juridiçión çevil e criminal alta e baxa mero e misto inperio e con todas las rentas pechos e derechos e martiniega e portadgos e almotaçenía e corredurías e terçias e todas las otras cosas al sennorío de la dicha villa anexas e pertenesçientes segund que en la carta de robra e venta que en nonbre del dicho sennor marqués le avía otorgado se contiene, e commo quiera que el dicho Ferrando de Alarcón por virtud  de la dicha robra podría él mismo por su propia avtoridad tomar la posesión de la dicha villa pero conformándose con la voluntad del dicho sennor marqués e del dicho poder que su sennoría para ello le dio dijo que requería e requirió e mandaría e mandó al dicho conçejo, alcaldes e regidores e alguaçil e ommes buenos de la dicha villa por virtud del dicho poder que obedesieran por su sennor natural al dicho Ferrando de Alarcón que presente hera e que le besen la mano por sennor e le rendan con todos los pechos e derechos a el sennorío de la dicha villa pertenesçientes sy e segund e por la vía e forma que al dicho sennor marqués rendían e asy mismo con las dichas terçias que él desde agora le dava e dio la posesión e sennorío de la dicha villa actual e verbal e de los vasallos della e de todo su término segund e por la vía e forma que el dicho sennor marqués lo avía e tenía e luego el dicho conçejo, alcaldes, regidores e alguaçil e ommes buenos […] dixeron que en cunpliendo el mandado del dicho Diego de Merlo, governador en nonbre del dicho sennor marqués, e por virtud de la dicha carta de poder que ellos se constituían e constituyeron por vasallos del dicho Ferrando de Alarcón e le besavan e besaron las manos e que heran prestos jurándoles sus privillejos e usos e costunbres de le guardar la fidelidad e vasallaje que buenos e leales vasallos deven e son tenidos de faser e guardar a su sennor e luego el dicho Ferrando de Alarcón juró en forma devida de derecho en manos de Pedro de Cuenca que él guardará al dicho conçejo e ommes buenos de la dicha villa de Losusa todos los buenos usos e costunbres e previllejos que les fueron guardados por los sennores maestre de Santiago, que santa gloria aya, e marqués de Villena su fijo, e a la confesión respondió sy juro e amén e luego el dicho Diego de Merlo tomó las varas a los dichos Bartolomé Sanches Calero e Bartolomé Sanches de Andrés Gil, alcaldes, e al dicho Miguel Sanches hijo, teniente de alguaçil, e dixo que por virtud del dicho poder las dava e dio las dichas varas al dicho Ferrando de Alarcón, por las quales dixo que le dava e dio e entregava e entregó por virtud del dicho poder puramente, syn condiçión ni colusión alguna la propiedad e sennorío e justiçia e tenençia e posesión vel casi [sic] e mero misto ynperio çivil e criminal quel dicho sennor marqués tenía en la dicha villa e podía aver e le perteneçía en qualquier manera e por qualquier raçón para que por raçón de la dicha vençión fuese e sea del dicho Ferrando de Alarcón propiamente e syn condiçión nin coluçión alguna, e luego el dicho Ferrando de Alarcón dixo que usando de la dicha posesión que tomava e tomó las dichas varas en sy e las tenía e poseya e que pedía e requería al dicho conçejo e ofiçiales que le obedeciesen por su sennor natural e el dicho conçejo e ofiçiales una (?) concordes juntos dixeron que le reçivían e reçivieron por su sennor natural e le besaron la mano e le fasían e fixieron juramento en forma por el nonbre de Dios e de Santa María e respondieron sy e a la confesyón amén de le guardar lealtad e fidelidad e vasallaje segund los vasallos de Espanna deven e son obligados de guardar a su sennor natural, e luego el dicho Ferrando de Alarcón en sennal de posesión de los dichos vasallos e usando del sennorío e justiçia de la dicha villa se asentó en juyçio e dixo que sy avía ally algund omme que toviese acçión alguna contra otro que lo oyría e le faría conplimiento de justiçia, e luego paresçió ante Luys de Bonjorne morador en la dicha villa e puso demanda a Bartolomé Sanches Calero vesino de la dicha villa que dixo que le devía seteçientos maravedís que pedía que gelos mandase pagar e el dicho Bartolomé Sanches Calero dixo que hera verdad que gelos devía, e el dicho Ferrando de Alarcón, sennor de la dicha, villa dixo que condenava e condenó al dicho Bartolomé Sanches Calero que fasta dos meses próximos siguientes dé e pague los dichos seteçientos maravedís al dicho Luys de Bonjorne, segund más largamente pasó e está el dicho pleito e sentencia ante Pedro de Cuenca, escribano público, vecino de la dicha villa, e luego el dicho Ferrando de Alarcón, sennor de la dicha villa, dio las varas a los dichos Bartolomé Sanches Calero e Bartolomé Sanches de Andrés Gil, alcaldes, e al dicho Miguel Sanches fijo, teniente de alguaçil, para que por él e en su nonbre usen de los dichos ofiçios de alcaldía e alguaçiladgo segund que lo usavan por el dicho sennor marqués cuyos vasallos heran, los quales los reçivieron para tenellos por él e en su nonbre commo los tenían por el dicho sennor marqués e juraron en forma devida de derecho, e en la confesyón dixeron sy e amén que usarán de los dichos ofiçios bien e leal e verdaderamente e que guardarán la justiçia e pro e bien del dicho sennor Ferrando de Alarcón e de la dicha su villa. Testigos que fueron presentes Diego Sanches sastre e Pero Ferrandes e Juan Sanches peynador e otros muchos vesinos de la dicha villa.

 

----------------------------

 

En la villa de Munera a diez y syete días del mes de enero anno de mill e quatroçientos e setenta e çinco, susu dicho este día, estando el conçejo de la dicha villa ante las puertas de la yglesia de la dicha villa, çerca e junto de la puerta de la fortaleza de la dicha villa, e estando en el dicho ayuntamiento el dicho Diego de Merlo, governador por el dicho señor marqués de Villena, e el dicho Ferrando de Alarcón, mayordomo mayor suso dicho, e Sancho Morsillo e Juan Matheo, alcaldes, e Juan de Molyna, alguaçil, e Pero García Covillo e Juan Sanches Ferrero, regidores, e Juan del Cerro e Martín de Cerro e Pero Morçillo e Alfonso Cano e otros muchos veçinos de la dicha villa que fueron ayuntados a sonido de canpana segund que dixeron que lo avían de uso e de costunbre, e en presençia de mí, el dicho escribano, e de los testigos de yuso escriptos, el dicho Diego de Merlo presentó e por el dicho escribano leher fiço una carta de poder escripta en papel e firmada del nonbre del dicho sennor marqués e sellada con el sello de sus armas e sygnada del syngno [sic] de Diego Gonsales de Porras secretario del dicho señor marqués segund por ella pareçía, el thenor de la qual dicha carta de poder es este que se sigue.

 

[Aquí figura el texto de la carta de poder otorgada por el marqués de Villena a Diego de Merlo cuyo contenido se indica al comienzo de esta transcripción]

 

E al pie desta dicha carta avía un sello de armas sobre çinta colorada. E así presentada e leyda la dicha carta de poder por mí el dicho escrivano, el dicho Diego de Merlo gobernador dixo que por quanto él en nonbre del dicho sennor marqués e por virtud del dicho poder que de su sennoría tenía, avía vendido e vendió a Ferrando de Alarcón la dicha villa de Munuera e los vasallos que en ella bivían e la fortaleça de la dicha villa de Munuera con la juridiçión çevil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e con todas las rentas e pechos e derechos e martiniega e portadgos e almotaçenía e correduría e con las terçias e todas las otras cosas al sennorío de la dicha villa anexas e pertesçientes segund que en la carta de poder de dicho sennor marqués se contiene e segund que más largamente en la carta de robra e venta que en nonbre del dicho sennor marqués le avía otorgado se contiene, e commo quiera que el dicho Ferrando de Alarcón por virtud de la dicha robra podría él mismo por su propia avtoridad tomar la posesión de la dicha villa pero conformándose con la voluntad del dicho sennor marqués e del dicho poder que su señoría para ello le dio dijo que requería e requirió e mandaría e mandó al dicho conçejo, alcaldes e regidores e alguaçil e ommes buenos de la dicha villa por virtud del dicho poder que obedesieran por su sennor natural al dicho Ferrando de Alarcón por su sennor natural e que le besaran la mano por su sennor e le rendan con todos los pechos e derechos al sennorío de la dicha villa perteneçientes si e segund e por la vía e forma que al dicho sennor marqués rendían e así mismo con las dichas tercias que él desde agora le dava e dio la posesyón e sennorío de la dicha villa actual e verbal e de los vasallos della e de todo su término segund e por la vía e forma que el dicho sennor marqués lo avía e tenía e luego el dicho conçejo, alcaldes, regidores e alguasil e ommes buenos dixeron que en cunpliendo el mandado del dicho Diego de Merlo, gobernador en nonbre del dicho sennor marqués, e por virtud de la dicha carta de poder que ellos se constituían e constituyeron por vasallos del dicho Ferrando de Alarcón e que heran prestos jurándoles sus privillejos e usos e costumbres de le guardar la fidelidad e vasallaje que buenos e leales vasallos deven e son tenidos de faser e guardar a su sennor e luego el dicho Ferrando de Alarcón juró en forma devida de derecho en manos de Pedro de Cuenca que él guardará al dicho conçejo e ommes buenos de la dicha villa de Munuera todos los buenos usos e costunbres e previllejos que les fueron guardados por los sennores maestre de Santiago, que santa gloria aya, e marqués de Villena su fijo, e a la confesión respondió sí juro e amén e luego el dicho Diego de Merlo tomó las varas a los dichos Sancho Morçillo e Juan Matheo, alcaldes, e Juan de Molina, alguaçil, e dixo que por virtud del dicho poder las dava e dio las dichas varas al dicho Ferrando de Alarcón, por las quales dixo que le dava e dio e entregava e entregó por virtud del dicho poder puramente, syn condiçión ni colusyón alguna la propiedad e sennorío e justiçia e tenençia e posesyón vel casi [sic] e mero e misto inperio çivil e criminal quel dicho sennor marqués tenía en la dicha villa e podía aver e le pertemeçía en qualquier manera e por qualquier raçón para que por raçón de la dicha vención fuese e sea del dicho Ferrando de Alarcón propiamente e syn condiçión nin colusión alguna, e luego el dicho Ferrando de Alarcón dixo que usando de la dicha posesión que tomava e tomó las dichas varas en sí e las tenía e poseya e que pedía e requería al dicho conçejo e oficiales e omes buenos que le obedeciesen por su sennor natural e el dicho conçejo e oficiales e ommes buenos una (?) concordes juntos dixeron que le reçivían e reçivieron por su sennor natural e le besavan e besaron la mano e le fasían e fiçieron juramento por el nombre de Dios e de Santa María e por los Santos Evangelios e a la confesyón dixeron sy e amén de le guardar lealtad e fidelidad e vasallaje segund los vasallos de Espanna deven e son obligados de guardar a su señor natural, e luego el dicho Ferrando de Alarcón en sennal de posesión de los dichos vasallos e usando del sennorío e justiçia de la dicha villa se asentó en juyçio e dixo que si avía allí algund omme que toviese acçión alguna contra otro que lo oyría e le faría conplimiento de justiçia, e luego pareçió ante Martín del Cerro veçino de la dicha villa e dixo que demandava e demandó a Pero Morçillo que presente hera veçino otrosí de la dicha villa cinquenta mill maravedís que dixo que le devía, e el dicho Pero Morcillo dixo que gelo negaba e negó e que non le devía ninguna cosa, e dicho Martín del Cerro dixo que jurase e que gelo dexava en su juramento, e luego el dicho sennor Ferrando de Alarcón, sennor de la dicha villa, reçibió juramento de dicho Pero Morsillo en forma devida de derecho e a la confesyón dixo sy e amén, e preguntado sy devía el dicho Pero Morçillo los dichos cinquenta mill maravedís e alguna parte dellos dixo so cargo del dicho juramento que non le devía ninguna cosa e luego el dicho sennor Ferrando de Alarcón dixo que le dava e dio por cierto e condenaba e condenó en las las costas al dicho Martín del Cerro, testigos que fueron presentes Juan del Cerro e Mingo Sanches e Andrés e Mingo Gil, vesinos de la dicha villa, e luego el dicho Ferrando de Alarcón, sennor de las dichas villas, dio las varas a los dichos Sancho Morçillo e Juan Matheo, alcaldes, e a Juan de Molina, alguaçil, para que por él e en su nonbre usen de los dichos ofiçios de alcaldía e alguaçiladgo segund que lo usavan por el dicho sennor marqués cuyos vasallos eran, los quales los reçivieron por tenellos por el dicho Ferrando de Alarcón e en su nonbre como los tenía por el dicho sennor marqués e juraron en forma devida de derecho, e en la confesyón dixeron sy e amén que usarán de los dichos ofiçios bien e leal e verdaderamente e que guardarán la justiçia e pro e bien del dicho Ferrando de Alarcón e de la dicha su villa, e asy quedó el dicho Ferrando de Alarcón sennor de las dichas villas e apoderado en la posesión dellas, e de todo en commo pasó pidió a mí el dicho escribano que gelo diese por testimonio sygnado e a los presentes que fueron testigos a Pedro de Cuenca, escribano e notario público, que con todo lo que dicho es fue presente así en la dicha villa de Loçuça commo en la dicha villa de Munuera, que fuese testigo e lo diese asy por testimonio, testigos que fueron presentes los susodichos Alfonso Cano e Pero Morsillo e Martín del Cerro e Juan del Cerro e Mingo Sanches de Andrés e Mingo Gil e Sancho Morsillo el Moço e otros muchos vesinos de la dicha villa.

E luego en continente, este dicho día dieç y syete días del mes de enero anno suso dicho en presençia de my el dicho escribano e testigos yuso escriptos, el dicho Diego de Merlo gobernador llamó a la puerta de la fortaleça de la dicha villa e salió a la puerta el alcayde Juan de Salasar que entonçes era alcayde de la dicha fortaleça, e venido el dicho sennor Diego de Merlo le dio una carta (?) del dicho sennor marqués firmada de su nonbre e sellada con su sello la qual fiso leher por mí el dicho escrivano por la qual mandaba que diese e otorgase la su fortaleza de la villa de Munuera a Ferrando de Alarcón, su mayordomo mayor, e el dicho Juan de Salasar, alcayde, tomó la carta e la puso sobre su cabeça e dixo que la resçibía e obedeçia e estava presto de la conplir en todo y por todo, e luego el dicho Diego de Merlo requirió al dicho Juan de Salasar, alcayde, por virtud del dicho poder que salga de la dicha fortaleça y la entregue al dicho Ferrando de Alarcón en lo alto e en lo baxo le apodere en la dicha fortalesa con todos los suyos a toda su voluntad por quanto él la tiene vendida al dicho Ferrando de Alarcón por virtud del dicho poder de dicho sennor marqués a él dado, e luego el dicho Juan de Salasar, alcayde, tomó por la mano al dicho Ferrando de Alarcón e lo metió dentro en la dicha fortaleça con todos los suyos que quisieron entrar y le apoderó en ella y apoderado el dicho alcayde le entregó las llaves e se salió fuera de la dicha fortaleça, e el dicho Ferrando de Alarcón çerró las puertas de la dicha fortaleça, e apoderado e contento en la dicha fortalesa abrió las puertas, e luego el dicho Diego de Merlo preguntó al dicho Ferrando de Alarcón si se tenía por contento e entero de la venta e posesión de la dicha fortalesa e de las dichas villas y rentas, pechos e derechos e terçias e todas las otras cosas suso dichas pertenesçientes a las dichas villas e fortalesa, e el dicho Ferrando de Alarcón dixo que se dava e dio por contento de la posesión e venta de la dicha fortalesa e villas e de las dichas rentas, e luego el dicho Diego de Merlo pidió a mí el dicho escrivano que ge lo diese por testimonio. Testigos que fueron presentes a todo lo suso dicho los do suso dichos, e yo Juan Ferrandes de Guadalfajara, escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos, que a los actos suso dichos presente fuy con los otros testigos e este público inystrumento […].

[Firmas]

  

Como se dijo anteriormente, en marzo de 1475 daría comienzo la guerra de sucesión castellana, en la que Munera, al igual que el marqués de Villena, formaría parte del bando favorable a Juana la Beltraneja. El documento anterior deja claro, pues, que tanto Munera como Lezuza ya no pertenecían a Diego López Pacheco cuando comenzó la guerra, sino a Fernando de Alarcón, aunque ambos apoyaran la misma causa; no en balde, el nuevo señor de las dos villas era mayordomo mayor del marqués de Villena.

La toma de la villa y su castillo ese mismo año por los partidarios de Isabel la Católica, vencedores finales de la contienda, trajo importantes consecuencias para la localidad y sus moradores, como queda de manifiesto en los documentos que se presentarán próximamente.

-------------

Nota: Con el objeto de facilitar la lectura de las transcripciones y hacer el texto más comprensible, pero manteniendo al mismo tiempo las características propias de los textos originales, se han desarrollado las abreviaturas, se ha regularizado el empleo de mayúsculas y se han añadido acentos ortográficos y algunos signos de puntuación.

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

La calle del Altozano

Munera y el marquesado de Villena: documentos históricos (capítulo IX)