El reloj de la torre (1.ª parte)

Graciano Jiménez Moreno

(Publicado en ECOS, número 135, abril-junio de 2021)


            Lejanos van quedando ya los tiempos en los que el reloj de la torre de Munera marcaba el ritmo de la actividad de las gentes de la localidad. Con la esfera situada en la cara norte de la torre, la que da a la antigua plaza Mayor (hoy de la Constitución), las campanadas del reloj proporcionaban durante las veinticuatro horas, día tras día y noche tras noche, la información horaria tan necesaria para el vecindario. Actualmente el reloj de la torre es, más que nada, un elemento decorativo al que se hace callar durante buena parte de la noche para no interrumpir el sueño de los vecinos. El corazón del reloj ya no late igual. Carente ahora de complejos elementos mecánicos, el reloj actual ya no necesita para su funcionamiento un mantenimiento manual y periódico de su cuerda, sino que nuevas tecnologías se encargan de asegurar el ritmo preciso de su corazón electrónico.

            Aunque no he podido encontrar referencias sobre la instalación del primer reloj en la torre, diversos datos nos llevan a pensar que tal evento debió de producirse en el siglo XVII. Por una parte, parece evidente que la colocación de las campanas en la torre de la iglesia tuviese lugar con anterioridad a la de un reloj. ¿Qué sentido tendría colocar un reloj antes que las campanas? Consta que el 15 de noviembre de 1595 tuvo lugar dentro de la iglesia la consagración de la campana mayor destinada a ocupar la ventana de la torre orientada a la plaza. Asimismo, en 1608 se consagró el grupo de cuatro campanas ya situadas en dicha torre. Por consiguiente la colocación del primer reloj debió de llevarse a cabo con posterioridad a estas fechas. Por otra parte, en 1749 se acordó la reparación del reloj entonces existente y varios años después, en 1771, se decidió la sustitución del entonces considerado como «reloj viejo» por uno nuevo.

            La primera referencia encontrada sobre el reloj de la torre data del año 1749. El día 3 de julio de ese año el concejo de regidores de la villa de Munera se reunió en la sala capitular para tratar diversos asuntos; entre ellos el arreglo del reloj, que ya llevaba averiado bastante tiempo. Ese día las autoridades dictan un decreto en el que se dice que «el relox que esta villa tiene en la torre de la iglesia parroquial de ella; se halla y está muy descompuesto muchos días hace, por no haber habido persona que lo componga, y con el motivo de transitar por esta villa Vicente Rosario, vecino que dice ser de la ciudad de Alicante, y maestro de relojes, quien lo ha visto y reconocido, y ha ofrecido a sus mercedes que se puede componer dicho relox, y que lo compondrá y dará corriente a toda satisfacción y uso […] sus mercedes debían de decretar, y decretaron, que dicho maestro desde luego componga, y ponga corriente dicho relox, suministrándole con todo lo necesario, que sea concerniente de materiales, y efectos de manutención a dicho maestro cuyos gastos se hagan de los caudales mas prontos que de esta villa hubiere». En el texto del decreto se justifica la conveniencia del acuerdo «atendiendo sus mercedes a que en estar corriente dicho relox se sigue utilidad a los vecinos, así para su régimen, y el de los enfermos, a que especialmente se debe atender».

No he podido encontrar información sobre el resultado de la reparación, tan solo algunos datos sobre pagos efectuados en años posteriores a los encargados de mantener en funcionamiento el reloj. En las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, elaboradas en 1752, se indica que a la persona que «rige» el reloj se le abonan anualmente ciento veinte reales, lo que supone diez reales al mes. Unos años más tarde, en 1764, la cantidad asciende a doce reales por mes, como se desprende de un libramiento de los caudales públicos efectuado el 31 de diciembre de este año a favor de Alfonso Victoriano Rivera por el trabajo de «regir» el reloj en ese año.

Este reloj debió de seguir dando muestras de desfallecimiento y las autoridades locales decidieron sustituirlo por uno nuevo, encargándole su construcción y colocación en la torre a Antonio Sánchez de la Iglesia, maestro relojero natural de El Bonillo que durante buena parte de su actividad profesional residió en Cataluña. El día 7 de octubre de 1771 se firmó en Munera el documento por el que Antonio Sánchez se obligaba  a la construcción de un reloj «para esta villa, y señores que la componen» que debía sustituir al viejo. En esta escritura de obligación, otorgada ante el escribano del número y Ayuntamiento de Munera, Miguel Blanes Domene, se estipulan las características del reloj, las condiciones de pago y las correspondientes garantías.

El maestro relojero se compromete «a fabricar un relox de ferro [hierro], que dé horas y quartos con muestra [esfera] correspondiente, de cinco palmos en quadro, y otros tantos de alto y grosura proporcionada».

El precio del reloj se fijó en dos mil reales de vellón, aceptando el relojero como parte del pago el reloj viejo de la torre, que se valoró en ciento cincuenta reales. Se estipuló que el pago de los mil ochocientos cincuenta reales restantes se haría en tres partes: «la primera en el día, para dar principio a la obra, y comprar los materiales que necesite; la segunda en el que quede colocado el relacionado relox en el sitio que por la misma villa se destina de la torre de la parroquial iglesia de esta dicha villa; y la tercera a los diez y ocho meses posteriores a su colocación corriendo dicho término desde el mismo día de esta». Quedaban «a cargo de esta villa costear las cuerdas para dicho relox», es decir, mantenerlo con la cuerda necesaria para su funcionamiento, «y las peonadas que se necesiten para taladrar la pared en donde se ha de fixar la muestra del nominado relox».

Una cuestión importante era la comprobación del funcionamiento correcto del reloj y a completa satisfacción y seguridad del mismo. Para ello se acordó que tras la colocación se llevaría a cabo una inspección por parte de maestros elegidos por ambas partes, quienes deberían certificar su aprobación, la construcción conforme a las reglas de su arte y la carencia de  defectos. «Y si por dichos maestros se declarase no estar con la seguridad, y reglas, que se expresan en este contrato, precedido un tercero en caso de discordia, se obliga a su composición hasta dejarlo a satisfacción, y confianza de los predichos maestros. Y a lo mismo se obliga, si se verificase en el transcurso de los diez y ocho meses, desde su colocación, algún defecto, que le impida su buen régimen; y además de esto a reintegrar a la villa cualquier desembolso, o paga que reciba, sea en poca, o en mucha cantidad, a cuenta de la principal, que queda estipulada por su ajuste, y precio».

Como fiadores del relojero para responder del cumplimiento de los términos del contrato figuraron Alfonso Ramírez Víllora, vecino de Munera, y Joaquín Fernández Nieto, vecino de El Bonillo. Dichos fiadores se obligaban, además, «a que si el dicho Antonio Sánchez, por cualquier causa legítima, proveniente de su fallecimiento u otro fundamento, no concluyese dicho relox, o le faltasen algunas de la circunstancias, y cualidades que debe tener según lo pactado; a que a sus expensas, y hasta en la cantidad solamente de los dos mil reales de su ajuste, se finalice y concluya dicho relox, o se haga otro de nuevo, no siendo responsables de mayor cantidad, si valiese, que la relacionada, quedando su satisfacción a cargo de la villa y finalmente se constituyen responsables de cualquiera cantidad, que se reciba por su principal a cuenta de este contrato».

El reloj debió de quedar colocado en la torre de la iglesia a mitad del mes de agosto del año siguiente según se desprende de la escritura que José y Joaquín Fernández, vecinos de El Bonillo, firmaron el día 17 de agosto de 1772 en Munera ante el escribano anteriormente mencionado y en ausencia de Antonio Sánchez de la Iglesia. En este documento se refleja el pago anticipado por parte del Ayuntamiento del tercer plazo estipulado por tener que ausentarse el maestro relojero de la villa de El Bonillo, su patria, y volver a su lugar de residencia y vecindad en Cataluña. En consecuencia, los comparecientes dijeron que por «el nominado Antonio Sánchez se dio y daba el correspondiente recibo y resguardo a favor de esta ilustre villa y su Ayuntamiento haciendo constar en él su entera y cumplida satisfacción para que quede en su fuerza y vigor la citada condición de estar a las quiebras y reparos substanciales que se ofreciesen en los diez y ocho meses que toman principio desde la fecha de esta escritura, y colocación del ya citado relox mediante la entera satisfacción que se hace de su importe por esta ilustre villa al dicho Antonio y la ausencia, que queda dicha de este».

También consta que los comparecientes se obligan «a que si en el discurso de los mencionados diez y ocho meses el relox fabricado por el susodicho Antonio Sánchez colocado en esta villa, se descompusiese por defecto substancial del relox dicho de manera que fuese necesario traer maestro que lo componga, por no ser bastante el que lo rige, inmediatamente que se les avise, dándoles y concediéndoles el término de un mes, traerán maestro que a su costa lo componga, y deje corriente según arte, o harán venir al mismo Antonio Sánchez para ello, de forma que los otorgantes se constituyen responsables de todas las quiebras que padezca el nominado relox en el precitado tiempo atendiendo a la paga anticipada que del último plazo se le hace».

Se indica, además, que no se ha llevado maestro para la inspección del reloj y comprobación de su construcción, por lo que «si en adelante fuese necesario traerle y declarase no estar dicho relox de recibo, ni conforme a lo escriturado, se obligan por esta a satisfacer a esta dicha villa todo el importe de su precio que se le tiene dado al Antonio Sánchez y consta escriturado y tratado, o hacer a sus expensas otro en los términos de la obligación del referido Antonio Sánchez sin que esta ilustre villa tenga que entender y dirigir su acción con este, y solo sí con los otorgantes».

Esta escritura de aceptación del reloj y de pago del último plazo del mismo se firmó interviniendo como testigos don Miguel de Flores Cerro, don Juan de Víllora Blázquez, y Francisco Prior, todos vecinos de la villa de Munera, siendo los dos primeros regidores de ella.

Probablemente, este reloj fabricado por Antonio Sánchez permaneció en la torre hasta que fue sustituido pasada la guerra civil, después de que, según cuenta Enrique García Solana en su libro Munera por dentro, su esfera fuera utilizada como diana por los republicanos en julio de 1936.

Vista de la torre con la esfera del reloj existente antes de la guerra civil. Aunque con dificultad, pueden apreciarse los números romanos de la esfera.

            Antonio Sánchez había nacido en la cercana localidad de El Bonillo el día 26 de mayo de 1724 y fue bautizado el día 30 de ese mes en la parroquia de Santa Catalina. Era hijo de José Sánchez Muñoz, natural de La Solana (en algún documento figura como nacido en El Provencio), y de doña Ana Blázquez (también citada como Ana de la Iglesia), natural de El Bonillo, que habían contraído matrimonio en esta última localidad el 13 de abril de 1712. Antonio tomó su segundo apellido, de la Iglesia, de su abuelo materno, Juan Martínez de la Iglesia.

            No he encontrado información adicional sobre la actividad de Antonio Sánchez de la Iglesia como maestro de relojes; tampoco sobre la presencia de algún maestro relojero en El Bonillo con el que Antonio hubiera podido aprender el arte de su construcción. Por otra parte, Antonio Sánchez estaba casado con Magdalena Ros, natural de Roní, una pequeña localidad perteneciente al municipio de Rialp, en la provincia de Lérida, en la que residió el matrimonio varios años y donde nacieron algunos de sus hijos. Todo lo anterior lleva a pensar que, probablemente, su formación en el arte de los relojes y el desempeño de su profesión, al menos en una primera etapa, tuvo lugar fundamentalmente en Cataluña. Más tarde, hacia el comienzo del último cuarto del siglo XVIII, la familia se establecería definitivamente en El Bonillo. Allí nacieron otros descendientes y contrajeron matrimonio algunas de sus hijas.

            Antonio Sánchez de la Iglesia falleció en El Bonillo el 18 de octubre de 1794, a la edad de setenta años, dejando viuda y seis hijos llamados Francisco, Antonia Esperanza, Catalina, Isabel y Josefa, todos ellos vecinos de dicha localidad.


Fuentes:
     - Protocolos notariales. Archivo Histórico Provincial de Albacete.
     - Libros capitulares. Archivo Histórico Provincial de Albacete.
     - Libros sacramentales de la parroquia de Santa Catalina de El Bonillo. Archivo Histórico Diocesano de Albacete.

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